ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Valor probatorio de la prueba pericial y retractación en delitos contra la libertad sexual de menores «Casación Nro. 834-2020/Arequipa»

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17 de febrero de 2025
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Valor probatorio de la prueba pericial y retractación en delitos contra la libertad sexual de menores «Casación Nro. 834-2020/Arequipa»

Sumilla:

1. La prueba pericial es una prueba compleja, que está integrada por tres elementos. El primero, está referido a la labor perceptiva del perito respecto del tema peritado. El segundo es el informe pericial. El tercero es la explicación que sobre su actividad pericial brinda el perito en el Plenario sometiéndose a contradicción. La exposición oral y explicaciones del perito en el plenario desde luego no lo transforman en testigo; él da cuenta oralmente de lo que percibió y examinó, de las operaciones periciales que realizó y formula las correspondientes máximas de experiencia científicas, técnicas o profesionales utilizadas. El perito opina y, en su caso, formula proyecciones o evaluaciones, lo que por lo demás es muy distinto al testigo que solo expone objetivamente lo que sus sentidos captaron, directa o indirectamente.

Fundamentos destacados:

«La corroboración externa en estos delitos, por su propia naturaleza, no debe entenderse como una completa aseveración de fuente externa a la declaración de la víctima sobre el dato culminante del hecho punible: los actos de acceso carnal, pues de ser así sencillamente no se necesitaría realizar todo el análisis previo sobre incredibilidad subjetiva, y coherencia interna y persistencia del testimonio incriminador. Tampoco puede desconocerse en este tipo de delitos, ocurridos en el seno familiar, la presión que sobre la víctima ejerce la familia y la situación de dependencia de aquélla frente al agresor. Por ello, las muy a menudo retractaciones no pueden afrontarse formalmente, sino examinarse rigurosamente para determinar si son veraces y reflejan la realidad de lo ocurrido.»

Hechos del caso:

El 4 de enero de 2012, la menor R.S.P.M. de 9 años de edad se encontraba en el domicilio del encausado Coila Lima en la calle Leoncio Prado del distrito de Miraflores – Arequipa, donde vivía con su madre y hermanos desde 2011. La menor vestía una falda roja de uniforme escolar cuando llegó el acusado, quien era taxista. El encausado se dirigió al cuarto de la agraviada, se bajó el pantalón y ropa interior, la obligó a practicarle sexo oral y luego abusó sexualmente de ella haciéndola sangrar. Las agresiones continuaron durante 2013 cuando la menor tenía 10 años, ocurriendo en la casa Granja San Lázaro del distrito de Alto Selva Alegre. En 2017 el encausado prosiguió con los actos sexuales, insultando y amenazando a la menor, diciéndole que era «su puta» y que nadie le creería si lo denunciaba porque él mantenía económicamente a ella y su madre. La golpeaba si no accedía a sus requerimientos sexuales.

Itinerario procesal:

a) El Juzgado Penal Colegiado condenó a Coila Lima por delito de acoso sexual imponiéndole 6 años de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación y reparación civil de S/5,000. Lo absolvió del delito de violación sexual por duda razonable.

b) La Sala Superior confirmó la absolución por violación sexual, señalando que las declaraciones policiales no desvirtuaban lo expuesto, que la pericia psicológica no evidenciaba afectación sexual y que había inconsistencias en la versión de la menor.

Agravios del recurrente:

  1. Se vulneraron los Acuerdos Plenarios 2-2005, 1-2011 y 4-2015
  2. La declaración de la menor está corroborada con la pericia psicológica
  3. Se realizó un incorrecto análisis del examen pericial en juicio oral
  4. El que la agraviada solo diera detalles del primer hecho no descarta que este ocurrió
  5. No se analizaron los elementos de corroboración

Fundamentos del tribunal supremo:

  • La motivación de la sentencia de vista es incompleta e insuficiente por falta de análisis de declaraciones y explicaciones insuficientes sobre la prueba pericial y retractación
  • Es irracional al asumir máximas de experiencia psicológicas impertinentes sin base técnica suficiente
  • No se analizó adecuadamente la solidez de los motivos de la retractación ni las presiones familiares
  • La corroboración externa no requiere aseveración completa del acceso carnal por fuente externa
  • Se debe examinar rigurosamente si las retractaciones son veraces considerando el contexto familiar

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró fundado el recurso de casación, anuló la sentencia de vista y primera instancia en el extremo absolutorio, disponiendo nuevo juicio oral, al advertir motivación insuficiente e irracional sobre la valoración probatoria.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2020
Título de la resolución: Violación sexual de menor. Requisitos de la prueba.
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 09/03/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 834-2020
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de violación sexual de menor de edad donde se analiza el valor probatorio de la pericia psicológica y la retractación de la víctima. Se ordena nuevo juicio por motivación insuficiente e irracional de la absolución.

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