Sustracción de materia por declaración de comparecencia con restricciones en reemplazo de prisión preventiva «Recurso Casación Nro. 6-2019/Huánuco»
Sumilla
- Como ya no está vigente el mandato de prisión preventiva, pues se dictó en su reemplazo mandato de comparecencia con restricciones, se ha producido una substracción de materia, que impide una decisión sobre el mérito de la casación admitida. 2. Una medida de coerción, en especial la personal y, más aun, la de prisión preventiva, no es de aplicación automática, bajo ninguna circunstancia –esta es la pauta legal del Código Procesal Penal de dos mil cuatro, a diferencia de disposiciones legales pretéritas–. En cada momento que haga falta un nuevo pronunciamiento, a propósito de cualesquier circunstancia que se presente tras su dictación, será del caso volver a analizar si subsiste, primero, el presupuesto de sospecha fuerte o fundada o grave; y, segundo, los requisitos de delito grave y peligrosismo procesal. En el específico supuesto de prolongación de prisión preventiva, el artículo 274 del Código Procesal Penal, adicionalmente, impone examinar si concurren una de dos circunstancias específicas: (i) especial dificultad de la investigación o (ii) especial prolongación de la investigación. 3. La fijación concreta del plazo de prisión preventiva o de su prolongación ha de conectarse con el principio de proporcionalidad. El juicio de proporcionalidad requiere: A. Como presupuestos generales, que el acto limitativo esté previsto en la ley (tipicidad procesal) y que el auto judicial debe estar especialmente motivado desde las causas y fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento previsto en ella (justificación teleológica). B. Como requisitos generales, que el acto limitativo debe ser necesario para conseguir el fin de aseguramiento del proceso perseguido (necesidad), el objetivo de que se pretende alcanzar ha de guardar relación con el fin constitucional de aseguramiento perseguido (idoneidad), y la intensidad de la limitación del derecho en el caso concreto (libertad personal) ha de tener en cuenta la gravedad del delito o su trascendencia social en relación con la restricción del derecho implicada con la medida (proporcionalidad en sentido estricto)–. En el presente caso la privación procesal de la libertad debe valorar, entre otras pautas que el caso concreto impondrá, la naturaleza, complicación y alcance de las investigaciones, el grado de peligrosismo procesal existente, la situación personal del imputado, el tiempo transcurrido entre el delito y el procesamiento.
Fundamentos destacados
Como ya no está vigente el mandato de prisión preventiva, pues se dictó en su reemplazo mandato de comparecencia con restricciones, se ha producido una sustracción de materia, que impide una decisión sobre el mérito de la casación admitida. Es verdad que el proceso declarativo de condena no ha terminado, pues el Tribunal Superior anuló la sentencia de primera instancia y ordenó nuevo juicio oral. Pero, también es cierto que la encausada estuvo privada de libertad desde el veinticuatro de septiembre de dos mil diecisiete hasta el treinta de octubre de dos mil veinte, esto es, tres años, un mes y siete días, por lo que ya no es posible dictar nuevamente mandato de prisión preventiva en atención al principio de proporcionalidad o prohibición del exceso.
Hechos del caso
El objeto procesal de la causa incoada contra la encausada A.O.V. estriba en que, en su condición de docente del IX ciclo de Estudios de la Escuela Académico Profesional de Educación Básica – Educación Inicial de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, habría solicitado dinero a sus alumnas Morelia Antonieta S.M., Ayde Sofía T.A. y Marili Fiorela C.D. para entregarles un proyecto de tesis y aprobarlas en las asignaturas a su cargo, de Tesis I y Tesis II.
Itinerario procesal
a) Por disposición fiscal número uno, de veintitrés de septiembre de dos mil diecisiete, se dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra A.O.V. como autora del delito de cohecho pasivo propio en agravio de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco.
b) A través de resolución número dos, de veinticuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Amarilis de la Corte Superior de Huánuco declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses.
c) Por disposición número seis, de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, la Fiscalía declaró compleja la investigación preparatoria seguida contra la citada encausada O.V.
d) El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco por resolución número dos, de quince de junio de dos mil dieciocho, declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, que vencería el veinte de marzo de dos mil diecinueve.
e) La Sala Penal de Apelaciones de Huánuco profirió el auto de vista de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, que revocando el auto de primera instancia declaró improcedente el requerimiento de prolongación de prisión preventiva contra la procesada O.V., precisando que el plazo de la prisión preventiva se duplicó automáticamente de nueve a dieciocho meses, por lo que vencería el veinte de marzo de dos mil diecinueve.
f) El dos de diciembre de dos mil diecinueve se emitió la sentencia de primera instancia que condenó a la acusada como autora del delito de cohecho pasivo propio en agravio de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco a seis años de pena privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco días multa y dos años de inhabilitación, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil.
g) La Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial de Corrupción de Funcionarios de Huánuco emitió la sentencia de vista, de treinta de octubre de dos mil veinte, que por mayoría declaró nula la sentencia de primera instancia y ordenó se lleve a cabo un nuevo juicio oral, a la vez que dispuso su inmediata libertad y dictó contra ella mandato de comparecencia con restricciones.
Agravios del recurrente
- La defensa de la encausada O.V. en su recurso de casación, invocó el acceso excepcional al mismo, citando el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.
- Planteó las causales de inobservancia de precepto constitucional (principios de igualdad procesal y de contradicción, así como la garantía de motivación) e infracción de precepto material (errónea aplicación de los artículos 342, numeral 3 y 272, numeral 2 del Código Procesal Penal).
- Desde el acceso excepcional al recurso de casación pidió se determine que no es posible duplicar automáticamente el plazo de la prisión preventiva cuando al vencimiento del plazo de la investigación preparatoria ésta se declaró compleja por el Ministerio Público, pues ello implica una interpretación errónea de los artículos 342, numeral 3, y 272, numeral 2, del Código Procesal Penal.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema establece que, dado que ya no está vigente el mandato de prisión preventiva, pues se dictó en su reemplazo mandato de comparecencia con restricciones, se ha producido una sustracción de materia que impide una decisión sobre el mérito de la casación admitida.
Como obiter dictum, el tribunal puntualiza que una medida de coerción, en especial la personal y, más aún, la de prisión preventiva, no es de aplicación automática bajo ninguna circunstancia. En cada momento que haga falta un nuevo pronunciamiento, será del caso volver a analizar si subsiste el presupuesto de sospecha fuerte o fundada o grave, así como los requisitos de delito grave y peligrosismo procesal.
Respecto a la prolongación de prisión preventiva, el artículo 274 del Código Procesal Penal impone examinar si concurren: (i) especial dificultad de la investigación o (ii) especial prolongación de la investigación.
La fijación concreta del plazo de prisión preventiva o de su prolongación ha de conectarse con el principio de proporcionalidad, que requiere:
- Como presupuestos generales: que el acto limitativo esté previsto en la ley (tipicidad procesal) y que el auto judicial esté especialmente motivado (justificación teleológica).
- Como requisitos generales: necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto.
La propia dinámica de la investigación puede determinar que el proceso, inicialmente simple, pueda convertirse en complejo, pero ello no significa que automáticamente el plazo de prisión preventiva aumente sin más. Declarar complejo un proceso no necesariamente significa que el plazo de prisión preventiva se adecue o se prolongue y, menos, por el plazo máximo.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró sin objeto, por sustracción de materia, pronunciarse sobre el mérito del recurso de casación interpuesto por la defensa de la encausada A.O.V. contra el auto de vista que revocó el auto de primera instancia y declaró improcedente la prolongación del mandato de prisión preventiva.
Se recomendó a los órganos jurisdiccionales que dictaron el mandato de prolongación de prisión preventiva tener presente lo expuesto en el tercer fundamento jurídico de la sentencia casatoria, referido a que no es de aplicación automática la prisión preventiva y que deben analizarse sus presupuestos en cada momento que haga falta un nuevo pronunciamiento.
Ponente
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Prolongación de prisión preventiva. Substracción de materia |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 12/04/2021 |
Ciudad: | Lima / Huánuco |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 6-2019/Huánuco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado – Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco. La Corte Suprema determina que no procede pronunciarse sobre el recurso de casación por sustracción de materia, al haberse reemplazado la prisión preventiva por comparecencia con restricciones. Establece criterios importantes sobre la prolongación de prisión preventiva y la no automaticidad en su aplicación. |