Legalidad de la prueba y motivación judicial en robo con subsecuente muerte «Recurso Casación Nro. 1669-2021/Loreto»
Sumilla
- Se cuestiona la pericia de absorción atómica porque, según se alegó, se infringió las reglas de la cadena de custodia. En principio, cabe destacar que las irregularidades en la cadena de custodia no conllevan por sí mismas una vulneración de derecho fundamental, solo si tienen gravedad hasta llegar a lo que se denomina «ruptura de la cadena de custodia», que despierten dudas sobre posible contaminación o alteraciones de lo obtenido por la Policía, es decir, si es idónea para descartar su fiabilidad –las dudas genéricas son insuficientes–, expulsando del acervo probatorio tal fuente de prueba. Es, pues un problema de fiabilidad probatoria no de validez probatoria. La cadena de custodia puede definirse como el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos en el curso de una investigación penal, actos que deben cumplimentar una serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuentes de prueba. Busca asegurar que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido alteración alguna.
- El Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística, aprobado por Resolución Directoral 247-2013-DIRGEN/EMG, de uno de abril de dos mil trece, da cuenta que cuando las muestras son remitidas por otras Unidades –se entiende ajenas a los especialistas de Criminalística, a su organización–, para evitar la contaminación, manipulación, roturas, deben ser enviadas en envases apropiados, limpios, herméticamente cerrados, lacrados y rotulados, así como adjuntar la hoja de información básica (A-1). Así las cosas, el procedimiento de toma de muestras por la Oficina de Criminalística de Loreto y de remisión a la Dirección de Criminalística respetó estos lineamientos. Nada indica que una norma de seguridad se alteró, que lo analizado no es justamente lo obtenido o que ha sufrido alguna alteración. Cabe enfatizar que se llevó a cabo el correspondiente informe pericial, a partir de un procedimiento eminentemente técnico, y que dicho informe, cuando se oralizó, la defensa no lo objetó en orden a la cadena de custodia, tal como lo resaltó el Tribunal Superior.
- En cuanto al testigo protegido de Código 01-A-2014, se tiene que se le citó para la audiencia. No concurrió en la sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve [fojas ciento treinta y cuatro]. Se le volvió a citar para la sesión de veintiocho de agosto [fojas ciento cuarenta], y como no asistió, se prescindió de su concurrencia. Su declaración en sede sumarial, con el concurso de un abogado defensor, de fojas veinticuatro, de veintitrés de junio de dos mil catorce, se oralizó en la sesión de dieciséis de enero de dos mil veinte [fojas ciento noventa y cinco]. Evidentemente, desde el año dos mil catorce al año dos mil diecinueve, este testigo protegido no pudo ser ubicado, de suerte que es entendible su no ubicación. La lectura de la declaración del citado testigo cumplió con lo dispuesto por el artículo 383, apartado 1, literal d), del CPP.
- La motivación de la sentencia de vista es completa y suficiente. Completa porque analizó las pretensiones acusatoria y defensiva, el conjunto del material probatorio, y examinó la prueba de manera individual y conjunta (ex artículo 393, apartado 2, del CPP). Suficiente porque dio respuesta acabada a los planteamientos defensivos del imputado, que cubrió todas las aristas del caso: su conclusión está explicada a partir de las premisas que dio por probadas. La racionalidad de la motivación, asimismo, está fuera de objeción pues fluye de las premisas y se aplicó máximas de experiencia patentes y precisas.
Fundamentos destacados
Se cuestiona la pericia de absorción atómica porque, según se invocó, se infringieron las reglas de la cadena de custodia. En principio, cabe destacar que las irregularidades en la cadena de custodia no conllevan por sí mismas una vulneración de derecho fundamental, solo si tienen gravedad hasta llegar a lo que se denomina «ruptura de la cadena de custodia», que despierten dudas sobre posible contaminación o alteraciones de lo obtenido por la Policía, es decir, si es idónea para descartar su fiabilidad –las dudas genéricas son insuficientes–, expulsando del acervo probatorio tal fuente de prueba. Es, pues un problema de fiabilidad probatoria no de validez probatoria. La cadena de custodia puede definirse como el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos en el curso de una investigación penal, actos que deben cumplimentar una serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuentes de prueba. Busca asegurar que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido alteración alguna.
Hechos del caso
El día veintitrés de junio del año dos mil catorce, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, en las inmediaciones del cruce formado por las calles Alzamora y nueve de diciembre en la ciudad de Iquitos, el encausado Charles C.R. y otras tres personas a bordo de tres motocicletas interceptaron al agraviado Tito Nelson P.V., quien se dedicaba al cambio de moneda extranjera por moneda nacional, cuando transitaba a bordo de su motocicleta marca Honda de placa de rodaje MY-73993.
El imputado y sus acompañantes sustrajeron el dinero que la víctima traía consigo, y en esas circunstancias, el encausado C.R. le disparó con un arma de fuego en la región malar izquierda, causándole la muerte de manera instantánea. Acto seguido, los atacantes huyeron por la calle Soledad en las tres motocicletas con las que habían llegado, tras apoderarse del dinero del agraviado.
El testigo protegido de Código 01-A-2014 observó que el día y hora de los hechos, cuando caminaba por la altura de la cuadra ocho de la calle Soledad, tres motocicletas salían velozmente por la calle Nueve de Diciembre y uno de los ocupantes realizaba disparos al aire. Este testigo identificó a C.R., a quien conocía de vista, como el conductor de una moto Honda roja que llevaba como pasajero a la persona que disparaba al aire. El testigo describió que el encausado vestía un polo marrón despintado, pantalón jean y un gorro camuflado modelo de la Marina desteñido.
Posteriormente, C.R. fue detenido por la policía ese mismo día cuando se encontraba a bordo de una motocicleta Honda XR 125 color rojo de placa de rodaje L5-1250. Durante el registro domiciliario, al incautarse el celular del imputado, se encontró una imagen donde aparecía sentado sobre una cama y, a su costado, una pistola y cuatro municiones.
Personal de la Oficina de Criminalística de Loreto, a la 1:25 horas del veinticuatro de junio de dos mil catorce (ocho horas después del delito), en el local institucional, efectuó el examen de absorción atómica en las manos derecha e izquierda del imputado, el cual dio positivo para plomo, antimonio y bario, según consta en el dictamen pericial de restos de disparo por arma de fuego 965/2014, de dieciséis de julio de dos mil catorce.
Itinerario procesal
El señor fiscal provincial, mediante requisitoria de fojas tres, de siete de abril de dos mil quince, acusó a Charles C.R. como autor del delito de robo con agravantes con subsecuente muerte en agravio de Tito Nelson P.V., solicitando la pena de cadena perpetua y el pago de cien mil soles de reparación civil. Previa audiencia de control de acusación, el Juzgado declaró la procedencia del juicio oral mediante auto de fojas veintidós, de veinticuatro de julio de dos mil quince.
El Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, tras la emisión del auto de citación a juicio y realizada la audiencia oral, pública y contradictoria, dictó sentencia de primera instancia de fojas doscientos cinco, de doce de febrero de dos mil veinte, condenando a Charles C.R. como autor del delito de robo con agravantes con subsecuente muerte en agravio de Tito Nelson P.V. a la pena de cadena perpetua y al pago de cien mil soles por concepto de reparación civil.
El encausado C.R. interpuso recurso de apelación por escrito de fojas doscientos veintisiete, de veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. Concedido el recurso, el Tribunal Superior, previa audiencia pública, profirió la sentencia de vista de fojas doscientos cincuenta y cuatro, de siete de abril de dos mil veintiuno, que confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
Contra la sentencia de vista, el encausado C.R. promovió recurso de casación por escrito de fojas doscientos sesenta y seis, de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, invocando los motivos de inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial.
Agravios del recurrente
- La defensa del encausado C.R. alegó que no se valoró correctamente el valor jurídico de la declaración del testigo protegido 01-A-2014, sosteniendo que desde donde expresó que se encontraba no pudo ver lo que señaló.
- Argumentó que la prueba de absorción atómica no fue lacrada ni ratificada por sus otorgantes, por lo que, según su criterio, carecía de valor probatorio.
- Sostuvo que no se tomaron en cuenta tres testigos de descargo que presentó para sustentar su coartada.
- Afirmó que la sentencia no se motivó debidamente, vulnerándose así la garantía constitucional de motivación de las resoluciones judiciales.
Fundamentos del tribunal supremo
Respecto a la validez de la prueba pericial de absorción atómica, el Tribunal Supremo determinó que en este caso, lo que efectuó el personal de la Oficina de Criminalística de Loreto en su propia sede fue la toma de muestras de las manos del imputado C.R., la que fue remitida con el oficio respectivo a la Dirección de Lima donde se efectuó el análisis. No se requiere, en estos casos, que la muestra pase por el Fiscal. La toma de muestra, por lo demás, se efectuó por personal de criminalística, no por los efectivos policiales de investigación u otra Unidad Policial.
El Tribunal destacó que el Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística, aprobado por Resolución Directoral 247-2013-DIRGEN/EMG, establecía que cuando las muestras son remitidas por otras Unidades ajenas a los especialistas de Criminalística, para evitar la contaminación, manipulación o roturas, deben ser enviadas en envases apropiados, limpios, herméticamente cerrados, lacrados y rotulados, así como adjuntar la hoja de información básica (A-1).
Se concluyó que el procedimiento de toma de muestras por la Oficina de Criminalística de Loreto y su remisión a la Dirección de Criminalística respetó estos lineamientos. Además, nada indicaba que alguna norma de seguridad hubiera sido alterada, que lo analizado no fuera lo obtenido o que hubiera sufrido alguna alteración. Se enfatizó que se llevó a cabo el correspondiente informe pericial mediante un procedimiento técnico, y que cuando dicho informe se oralizó en juicio, la defensa no lo objetó en relación con la cadena de custodia.
En cuanto al testigo protegido, el Tribunal señaló que fue debidamente citado para la audiencia, pero no concurrió a las sesiones programadas, por lo que finalmente se prescindió de su presencia. Su declaración en sede sumarial, tomada con presencia de un abogado defensor, fue correctamente incorporada al juicio mediante lectura, conforme al artículo 383, apartado 1, literal d) del CPP. El Tribunal consideró que era entendible su no ubicación, dado el tiempo transcurrido entre su declaración inicial (2014) y el juicio (2019).
Respecto a los testigos de descargo, el Tribunal Supremo consideró que el Juzgado Penal cumplió con interpretar y valorar sus testimonios adecuadamente, explicando de manera razonada por qué descartó la coartada presentada: el primer testigo señaló que el encausado no trabajaba solo en la moto, mientras que otro testigo dio referencias sobre la vestimenta del imputado que contradecían su propia declaración.
En relación con la motivación, el Tribunal concluyó que la sentencia de vista era completa y suficiente, pues analizó tanto las pretensiones acusatorias como defensivas, examinó el conjunto del material probatorio de manera individual y conjunta, y dio respuesta acabada a los planteamientos defensivos del imputado.
Conclusión
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Charles C.R., determinando que no existieron irregularidades en la cadena de custodia que pudieran afectar la validez o fiabilidad de la prueba pericial de absorción atómica, la cual dio positivo para plomo, antimonio y bario en las manos del acusado, indicando su contacto con un arma de fuego.
El Tribunal consideró que la declaración del testigo protegido fue correctamente incorporada al proceso y valorada, y que los testimonios de descargo fueron debidamente analizados y descartados de forma razonada. Los jueces aplicaron adecuadamente la prueba por indicios para inferir la culpabilidad del encausado, considerando: la descripción proporcionada por el testigo protegido, el hecho de haberlo visto huir inmediatamente después del asalto, la posesión de una motocicleta con características similares a la utilizada en el delito, y el resultado positivo de la prueba de absorción atómica.
La Corte Suprema concluyó que las sentencias de instancia respetaron las reglas del razonamiento indiciario y que la motivación de la sentencia de vista fue completa, suficiente y racional, dando respuesta a todos los planteamientos defensivos. Por tanto, se confirmó la condena de cadena perpetua impuesta a C.R. como autor del delito de robo con agravantes con subsecuente muerte.
Ponente
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Robo con agravantes. Legalidad de la prueba. Motivación: suficiencia y racionalidad |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 13/03/2023 |
Ciudad: | Lima / Loreto |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 1669-2021/Loreto |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de robo con agravantes con subsecuente muerte en que se analiza la legalidad de una prueba de absorción atómica, la valoración de un testigo protegido y la suficiencia de la motivación judicial. La Corte Suprema declara infundado el recurso de casación, confirmando la condena de cadena perpetua, al determinar que se respetó la cadena de custodia en la prueba pericial, se incorporó correctamente la declaración del testigo protegido y la motivación de la sentencia fue completa, suficiente y racional. |