Recurso sin competencia funcional en casos de usurpación y posesión de mala fe «Recurso Casación Nro. 668-2021/Ayacucho»
Sumilla
Algunos de los recurrentes no introdujeron un tema jurídico de especial relevancia casatoria. Por tanto, desde la nada no es posible examinar si se está ante una infracción normativa que merezca, por su especial interés casacional, de ser conocida por este Tribunal Supremo. Los otros recurrentes, no fijaron temas relevantes. El tema de la posesión de mala fe ya está definido por la jurisprudencia: solo se exige posesión pacífica; y, la identificación del predio cuestionado está razonablemente identificado. Por ende, los temas introducidos carecen de relevancia casacional.
Fundamentos destacados
«Los recurrentes Juan de D. Q.C. y Rosa Q.C. no introdujeron un tema jurídico de especial relevancia casatoria. Por tanto, desde la nada no es posible examinar si se está ante una infracción normativa que merezca, por su especial interés casacional, de ser conocida por este Tribunal Supremo. Los recurrentes Francisco y Maritza Q.C. no fijaron temas relevantes. El tema de la posesión de mala fe ya está definido por la jurisprudencia: solo se exige posesión pacífica; y, la identificación del predio cuestionado está razonablemente identificado. Por ende, los temas introducidos carecen de relevancia casacional.»
Hechos del caso
El caso se origina por hechos de presunta usurpación agravada, daño agravado y hurto agravado cometidos por Francisca Q.C., Maritza Q.C., Juan de D. Q.C. y Rosa Q.C. en agravio de Elva P.C., Ruth Janeth V.H., Lizeth Ivonne A.P. y Víctor Ricardo C.C. Los agraviados solicitaron al juzgado una medida de desalojo preventivo y ministración provisional de posesión contra los encausados, respecto a un predio en disputa ubicado en Ayacucho. Este requerimiento fue atendido favorablemente en primera instancia mediante auto de fecha veinte de octubre de dos mil veinte.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado: El Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante resolución de veinte de octubre de dos mil veinte, dictó mandato de desalojo preventivo y ministración provisional de posesión contra Francisca Q.C., Maritza Q.C., Juan de D. Q.C. y Rosa Q.C. en el marco del proceso por los delitos de usurpación agravada, daño agravado y hurto agravado.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior: La Sala Penal de Apelaciones, mediante auto de vista de once de enero de dos mil veintiuno, confirmó el auto de primera instancia que dictaba el mandato de desalojo preventivo y ministración provisional de posesión contra los encausados.
Agravios del recurrente
- La defensa de Francisco y Maritza Q.C. invocó los motivos de casación de infracción de precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 3 y 5, del Código Procesal Penal). Plantearon dos cuestiones principales: si es posible el desalojo preventivo a favor de quien ostenta la posesión de mala fe, y si no se ha identificado y ubicado plenamente el predio cuya restitución se ordena.
- La defensa de Juan de D. y Rosa Q.C. invocó los motivos de casación de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, violación de la garantía de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 1, 2, 4 y 5, del Código Procesal Penal). Sin embargo, no plantearon un tema específico que contenga una infracción normativa de especial trascendencia.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema fundamentó su decisión en los siguientes aspectos:
En primer lugar, verificó que en el presente caso se está ante un auto interlocutorio sobre una medida de coerción real, por lo que no se cumple la exigencia del artículo 427, apartado 1, del Código Procesal Penal para acceder al recurso de casación por la vía ordinaria. Además, el delito más grave materia del proceso (usurpación agravada) está conminado en su extremo mínimo con una pena de cinco años.
En segundo lugar, al tratarse de un caso que no cumple los requisitos para acceder a la casación por la vía ordinaria, correspondía verificar si los recurrentes invocaron adecuadamente el acceso excepcional al recurso y si las razones que expusieron tenían una especial trascendencia casacional.
Respecto a los recursos presentados por Juan de D. y Rosa Q.C., el Tribunal Supremo determinó que no introdujeron un tema jurídico de especial relevancia casatoria, lo que imposibilitó examinar si existía una infracción normativa que mereciera ser conocida por la Corte Suprema.
En cuanto a los recursos presentados por Francisco y Maritza Q.C., el Tribunal estableció que no fijaron temas relevantes, pues el tema de la posesión de mala fe ya está definido por la jurisprudencia, donde solo se exige posesión pacífica. Asimismo, respecto a la identificación del predio cuestionado, determinó que este está razonablemente identificado.
Por estas razones, concluyó que los temas introducidos por los recurrentes carecían de relevancia casacional y que no correspondía asumir competencia funcional en este caso.
Conclusión
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró nulos los autos de uno de febrero de dos mil veintiuno e inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la defensa de Francisca Q.C., Maritza Q.C., Juan de D. Q.C. y Rosa Q.C. contra el auto de vista de once de enero de dos mil veintiuno. Esta decisión se basó principalmente en la falta de temas jurídicos de especial relevancia casatoria en los recursos presentados.
El Tribunal confirmó que el tema de la posesión de mala fe ya está definido en la jurisprudencia, donde solo se exige posesión pacífica, y que la identificación del predio cuestionado estaba razonablemente establecida. Adicionalmente, condenó a los recurrentes al pago de costas, de manera equitativa y proporcional, en partes iguales.
Ponente
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Recurso sin competencia funcional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 10/06/2022 |
Ciudad: | Lima / Ayacucho |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 668-2021/Ayacucho |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delitos de usurpación agravada, daño agravado y hurto agravado. Se declaran inadmisibles los recursos de casación interpuestos contra el auto que dictó mandato de desalojo preventivo y ministración provisional, al no cumplir con los requisitos para el acceso excepcional casacional y al existir jurisprudencia sobre el tema de posesión de mala fe donde solo se exige posesión pacífica. |