Sustracción de la materia por creación de órganos jurisdiccionales especializados en corrupción de funcionarios «Casación Nro. 737-2017/Lambayeque»
Sumilla:
Se ha producido la sustracción de la materia controvertida al haberse creado órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios, habiéndose remitido el presente proceso a aquellos por especialidad; en tal virtud, ante la circunstancia sobrevenida durante el trámite del presente recurso, carece de objeto una decisión sobre el fondo de la controversia.
Fundamentos destacados:
La Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1307, publicado en el diario El Peruano el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, creó el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, el cual se encuentra organizado actualmente a través de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, conforme a su estatuto. Este sistema especial busca garantizar la efectividad del aparato de justicia en la tramitación de procesos referidos a criminalidad organizada y delitos contra la Administración Pública, los cuales en muchas ocasiones tienen repercusión nacional y naturaleza compleja.
Hechos del caso:
El presente caso tiene su origen en un pedido de recusación formulado por la representante del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque contra el juez de Investigación Preparatoria, José Luis C.P., el siete de diciembre de dos mil dieciséis. El proceso principal versa sobre delitos de peculado y otros, seguido contra Juan Eduardo A.M., Bertha P.P. y otros, en perjuicio de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
El veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el juez José Luis C.P. declaró fundado el pedido de recusación y dispuso que se remita el proceso al juez llamado por ley una vez consentida la resolución. No obstante, el juez en sus fundamentos había rechazado los términos de la recusación, pero decidió apartarse por decoro, lo que evidenció una confusión entre la figura de la recusación y la inhibición.
Ante esta situación, la defensa técnica de los investigados Juan Eduardo A.M. y Bertha P.P. interpuso recurso de apelación el treinta de enero de dos mil diecisiete, solicitando que sea revocada la resolución y se declare infundada la recusación. El once de mayo de dos mil diecisiete, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque confirmó la resolución de primera instancia.
Itinerario procesal:
El procedimiento se inició cuando la representante del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque formuló recusación contra el juez de Investigación Preparatoria, José Luis C.P. Mediante auto del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el juez resolvió declarar fundado el pedido de recusación y dispuso que se remita el proceso al juez llamado por ley.
La defensa técnica de Juan Eduardo A.M. y Bertha P.P. interpuso recurso de apelación, solicitando que sea revocada y se declare infundada la recusación. Admitido el recurso, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque convocó a audiencia de apelación para el once de mayo de dos mil diecisiete. En esta fecha, se emitió el auto de vista que confirmó la resolución de primera instancia.
Ante esta decisión, la defensa técnica interpuso recurso de casación, el cual fue elevado a la Corte Suprema mediante oficio del diecinueve de junio de dos mil diecisiete. El once de mayo de dos mil dieciocho, se calificó el recurso de casación, declarándolo inadmisible por la causal comprendida en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, pero admitiéndolo por la causal prevista en el numeral 4 de la misma norma. El veintidós de julio de dos mil veinte se realizó la audiencia de casación.
Agravios del recurrente:
La defensa de los imputados planteó los siguientes agravios en su recurso de casación:
- Invocó las causales establecidas en los numerales 3 (indebida aplicación de la Ley Penal) y 4 (ilogicidad en la motivación), del artículo 429 del Código Procesal Penal.
- Señaló como temas para el desarrollo de doctrina jurisprudencial: i) La no aceptación de los fundamentos de una recusación obliga al juez a rechazarla y no a aceptarla. ii) Se violenta el principio de congruencia cuando se resuelve en sentido contrario a lo que se sostiene en su parte considerativa. iii) La violación del principio de congruencia determina la nulidad de la resolución. iv) Una resolución que afecta el principio de congruencia es nula ipso iure. v) La decisión de apartar a un juez sobre la base del contenido de una resolución que se revoca, solo puede admitirse al momento de la revocatoria. vi) Una recusación presentada después de tres días de conocida la causal debe declararse improcedente.
- Sostuvo que el juez de Investigación Preparatoria rechazó los términos de la recusación, pero decidió apartarse por decoro. Ante la impugnación, la Sala Superior confirmó la decisión, pero debió declarar nula la resolución o revocarla.
- Argumentó que la Sala Superior tuvo la oportunidad de apartar al juez cuando revocó el cese de prisión preventiva, por lo que había precluido la oportunidad para hacerlo.
- Señaló que el Ministerio Público interpuso la recusación 40 días después de emitidas las resoluciones de revocatoria de los ceses de prisión preventiva, violentando el plazo legal de tres días.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó en primer lugar que conforme al numeral 2 del artículo 55 del Código Procesal Penal, contra la resolución emitida por la Sala Superior que resuelve la apelación sobre un pedido de recusación no procede ningún recurso, pues con ese pronunciamiento ya se satisface la garantía de pluralidad de instancia. Esta disposición encuentra justificación considerando que la recusación implica la suspensión del proceso penal, por lo que se debe procurar que la tramitación no se paralice por un tiempo excesivo.
No obstante, en el caso sub materia ya se había concedido precedentemente la casación, por lo que correspondía emitir un pronunciamiento. Al analizar el caso, el Tribunal Supremo identificó que había existido una confusión entre la figura de la recusación y la inhibición, pues el juez de Investigación Preparatoria rechazó los términos de la recusación pero luego la declaró «fundada», señalando que creía conveniente apartarse del proceso.
El Tribunal Supremo consideró que la Sala Superior debió corregir los defectos de la resolución de primera instancia. Sin embargo, determinó que en el caso concreto la ilogicidad en la motivación denunciada no trascendía respecto al destino final del proceso debido a una circunstancia sobrevenida: la creación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
La Resolución Administrativa N.º 001-2018-CE-PJ dispuso la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios en diversos distritos judiciales, entre ellos Lambayeque, estableciendo que los procesos por delitos de corrupción de funcionarios fueran remitidos a estos juzgados especializados. El abogado defensor de los procesados informó que el proceso venía siendo conocido por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque.
Por lo tanto, la pretensión referida a que la causa retorne a conocimiento del juez José Luis C.P. devenía en inviable al existir norma administrativa expresa que definió que el conocimiento de estos procesos corresponde a órganos especializados en delitos contra la Administración Pública.
Conclusión:
En consecuencia, el Tribunal Supremo declaró la sustracción de la materia controvertida, dado que el proceso por la naturaleza de los hechos e ilícitos objeto del mismo, actualmente viene siendo tramitado en la justicia especializada anticorrupción y los efectos que pueden desprenderse de una decisión sobre el fondo en este caso concreto no tendrían repercusión alguna. Asimismo, exoneró a los impugnantes del pago de costas al haber operado la sustracción de la materia.
Ponente:
AQUIZE DÍAZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria |
Año: | 2017 |
Título de la resolución: | Sustracción de la materia controvertida |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 21/08/2020 |
Ciudad: | Lima / Lambayeque |
Número de la resolución: | Casación N.° 737-2017/Lambayeque |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de peculado y otros en perjuicio de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Se declaró la sustracción de la materia controvertida al haberse creado órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios, habiéndose remitido el proceso a aquellos por especialidad. La Corte Suprema determinó que ante esta circunstancia sobrevenida durante el trámite del recurso, carece de objeto una decisión sobre el fondo de la controversia. |