ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Revocación de pena suspendida por incumplimiento del pago de reparación civil durante periodo de prueba «Casación Nro. 821-2019/Lambayeque»

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30 de marzo de 2025
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Revocación de pena suspendida por incumplimiento del pago de reparación civil durante periodo de prueba «Casación Nro. 821-2019/Lambayeque»

Sumilla:

Infundado el recurso de casación
Se declara infundado el recurso de casación al no haberse acreditado defectos en la resolución de vista impugnada que justifiquen casarla. La resolución recurrida cumple con las garantías constitucionales y ha sido expedida en plena vigencia del principio de legalidad.

Fundamentos destacados:

La Sala Superior advierte una renuencia en el pago de la reparación civil por parte del sentenciado J.A.L.M. «y considera razonable revocar la condicionalidad de la suspensión de la pena impuesta en su contra, convirtiéndola en efectiva». Sobre el particular, el sentenciado recurrente cuestiona que se haya confirmado la revocación de la condicionalidad de la pena sin esperar que culmine el periodo de prueba, alegando que con ello se habría perjudicado el debido proceso; no obstante, cabe precisar que conforme al artículo 59 del Código Penal se establece que si «durante» el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas el juez puede optar por tres medidas, entre ellas, revocar la suspensión de la pena, esto como una potestad del órgano jurisdiccional.

Hechos del caso:

Con fecha veinte de julio de dos mil dieciséis, el Juzgado Unipersonal de Lambayeque condenó a J.A.L.M. por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones culposas graves y le impuso tres años, cinco meses y cuatro días de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de dos años y seis meses bajo el cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas, el pago de S/ 125,000.00 (ciento veinticinco mil soles) como reparación civil a favor de la agraviada Roxana S.S.

Ante el recurso de apelación presentado contra esta sentencia, se emitió la sentencia de vista del trece de octubre de dos mil dieciséis, que confirmó la condena y la pena privativa de libertad impuesta a J.A.L.M., mas revocó el extremo de la reparación civil para que se emita un nuevo pronunciamiento.

En tal sentido, se emitió sentencia el nueve de marzo de dos mil diecisiete, en la que se impuso como reparación civil el nuevo monto de S/ 270,649.31 (doscientos setenta mil seiscientos cuarenta y nueve soles con treinta y un céntimos) y además se estableció que el periodo de suspensión era de dos años. Esta sentencia fue confirmada por la sentencia de vista del trece de julio de dos mil diecisiete.

Ante el incumplimiento del pago de la reparación civil por parte del sentenciado J.A.L.M., con fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, la Fiscalía solicitó la variación de la condicionalidad de la pena con sustento en lo previsto en el artículo 59 del Código Penal.

Itinerario procesal:

El Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió la resolución del doce de noviembre de dos mil dieciocho, que declaró fundado el requerimiento fiscal de revocar la condicionalidad de la pena que le fue impuesta mediante la sentencia del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y la convirtió en pena privativa de libertad efectiva.

No conforme con lo resuelto, J.A.L.M. interpuso recurso de apelación contra la citada resolución. Elevados los autos y vista la causa, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió la resolución de vista del doce de marzo de dos mil diecinueve, que confirmó en todos sus extremos la resolución de primera instancia.

Esta última fue impugnada mediante recurso de casación, por lo que se elevaron los actuados pertinentes a la Corte Suprema.

Agravios del recurrente:

  1. El sentenciado recurrente interpuso recurso de casación excepcional contra la resolución de vista emitida el doce de marzo de dos mil diecinueve, solicitando que se ordene casar la recurrida y mediante el desarrollo de la doctrina jurisprudencial se fije parámetros respecto a: i) Desde qué momento el fiscal puede solicitar la variación de la condicionalidad de la pena, por incumplimiento del pago de la reparación civil establecida como regla de conducta, si el único requisito fue que sea pagado dentro del plazo de prueba. ii) Desde qué momento se computa el plazo de prueba para el pago de la reparación civil, si a partir de la emisión de la sentencia de primera o segunda instancias.
  2. Señaló como motivos casacionales los incisos 1, 3 y 4 del artículo 429 del CPP. Respecto al primero, indicó que la Sala Superior inobservó el principio del debido proceso, por cuanto confirmó la resolución apelada sin respetar que cuando el fiscal solicitó que se revoque la condicionalidad aún no se había vencido el plazo de prueba; no se pronunció sobre la variación del plazo del periodo de prueba, antes dos años con seis meses y ahora, con el nuevo monto de reparación civil, dos años.
  3. En cuanto a la segunda causal invocada, refirió que se interpretó erróneamente el artículo 402.1 del CPP, puesto que la ejecución provisional de la sentencia solo se da en cuanto al extremo penal y no de la reparación civil; es por ello que la ejecución de la reparación civil debe computarse con el pronunciamiento en segunda instancia, pues a partir de ello se tiene certeza del monto real que se debe pagar.
  4. Respecto a la causal del inciso 4 del artículo 429 del CPP, refirió que se incurrió en ilogicidad y falta de motivación, puesto que no existía discrepancia entre las partes, ya que el fiscal superior solicitó que se declare nulo el auto apelado, pues la sentencia tenía un vicio de interpretación al no haberse fijado las cuotas para el pago de la reparación civil y no existía certeza del incumplimiento; asimismo, instó a la Sala Superior a pronunciarse sobre el periodo de prueba para evitar posibles nulidades.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo señala que no se ha configurado el motivo casacional previsto en el inciso 1 del artículo 429 del CPP (inobservancia del debido proceso). Al contrario, de la resolución de vista recurrida se advierte una decisión que se ajusta a la aplicación del artículo 59 del Código Penal, en plena vigencia del principio de legalidad.

En el caso concreto, el juez aplicó la medida más severa entre las tres opciones que le brinda la norma (amonestación, prórroga de la suspensión y revocación de la suspensión), pero el recurrente no cuestionó el tipo de medida aplicada ni su severidad, sino el haberse aplicado el artículo 59 aun cuando el periodo de prueba no concluyó, fundamento que queda desestimado con una interpretación literal de la norma.

Conforme a la Casación número 131-2014/Arequipa, existe una excepción a la aplicación del artículo 59.3 del Código Penal, esto es, que el sentenciado condenado acredite su imposibilidad de pagar o que lo está haciendo de modo fraccionado. Sin embargo, en el presente caso, el recurrente tampoco ha alegado ni sustentado una imposibilidad de pago de reparación civil, por lo que la aplicación de la medida mantiene su razonabilidad.

El Tribunal establece que únicamente se puede caer en incumplimiento en etapa de ejecución del mandato judicial, esto es, la fase de ejecución penal del proceso, la cual se inicia cuando el fallo condenatorio adquiere firmeza; en esta etapa ya existe certeza de la obligación a cumplir y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. En el caso concreto, la definición de la reparación civil fue materia de una segunda sentencia, la cual adquirió firmeza con su confirmación en segunda instancia mediante la sentencia de vista del trece de julio de dos mil diecisiete, fecha desde la cual se comienza a contar el periodo de ejecución de la obligación pecuniaria.

Respecto al momento en que puede el fiscal solicitar la revocación de la condicionalidad de la pena por incumplimiento del pago de la reparación civil, el Tribunal establece que el fiscal puede solicitar la revocación de la condicionalidad de la pena por incumplimiento de las reglas de conducta en cualquier momento durante el periodo de suspensión; ello dependerá de los elementos circunstanciales de cada caso en concreto, la severidad y la razonabilidad de la medida a imponer. No es de recibo alegar que debe solicitarse vencido el periodo de prueba, en un plazo adicional, por cuanto dicha opción altera el elemento fundante de la norma en mención para su exigibilidad, pues ya no sería durante la vigencia del periodo de prueba.

Conclusión:

El Tribunal Supremo, luego de haber realizado una evaluación de la resolución de vista materia del recurso de casación, ha logrado advertir que el ad quem no incurrió en ninguna causal casacional; no hubo afectación del debido proceso, sino al contrario una aplicación de la norma en plena vigencia del principio de legalidad.

Por estos fundamentos, los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el sentenciado J.A.L.M. contra la resolución de vista emitida el doce de marzo de dos mil diecinueve por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la resolución de primera instancia expedida el doce de noviembre de dos mil dieciocho, que declaró fundado el requerimiento fiscal de revocar la condicionalidad de la pena que le fue impuesta mediante la sentencia del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y la convirtió en pena privativa de libertad efectiva.

Ponente:

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Infundado el recurso de casación – Se declara infundado el recurso de casación al no haberse acreditado defectos en la resolución de vista impugnada que justifiquen casarla. La resolución recurrida cumple con las garantías constitucionales y ha sido expedida en plena vigencia del principio de legalidad.
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 25/02/2022
Ciudad: Lima / Lambayeque
Número de la resolución: Casación N.° 821-2019/Lambayeque
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones culposas graves, donde se declaró infundado el recurso de casación contra la resolución que revocó la condicionalidad de la pena por incumplimiento del pago de reparación civil durante el periodo de prueba, estableciendo que el fiscal puede solicitar la revocación en cualquier momento del periodo de suspensión.

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