Reincidencia y tentativa: reglas de dosificación de la pena cuando ambas concurran «Casación Nro. 1154-2022/Loreto»
Sumilla
Reincidencia y tentativa: reglas de dosificación de la pena cuando ambas concurran
Cuando concurre una circunstancia agravada cualificada, como la reincidencia, y una causal de disminución de punibilidad, como la tentativa, se debe optar por las siguientes reglas: (i) se debe comenzar por identificar el nuevo marco punitivo abstracto que se genera con la configuración de la reincidencia, esto es, debe determinarse el nuevo espacio punitivo a partir de la pena prevista en la ley para el delito conminado; (ii) se debe identificar el extremo mínimo y máximo del nuevo marco punitivo que se generó con la reincidencia, para lo cual el extremo mínimo estará en función del máximo de la pena conminada del tipo penal materia de imputación y el extremo máximo —según se encuentre dentro de los supuestos del segundo o tercer párrafo del artículo 46-B del Código Penal—, estará circunscripto a la mitad o dos tercios por encima del máximo legal, respectivamente; y (iii) una vez definido el espacio punitivo anterior, se aplicará la disminución prudencial de la pena, conforme lo exige la tentativa, la cual deberá ser por debajo del nuevo extremo mínimo legal identificado.
Fundamentos destacados
El Tribunal Supremo establece que «Cuando concurre una circunstancia agravada cualificada, como la reincidencia, y una causal de disminución de punibilidad, como la tentativa, se debe optar por las siguientes reglas: (i) se debe comenzar por identificar el nuevo marco punitivo abstracto que se genera con la configuración de la reincidencia, esto es, debe determinarse el nuevo espacio punitivo a partir de la pena prevista en la ley para el delito conminado; (ii) se debe identificar el extremo mínimo y máximo del nuevo marco punitivo que se generó con la reincidencia, para lo cual el extremo mínimo estará en función del máximo de la pena conminada del tipo penal materia de imputación y el extremo máximo —según se encuentre dentro de los supuestos del segundo o tercer párrafo del artículo 46-B del Código Penal—, estará circunscripto a la mitad o dos tercios por encima del máximo legal, respectivamente; y (iii) una vez definido el espacio punitivo anterior, se aplicará la disminución prudencial de la pena, conforme lo exige la tentativa, la cual deberá ser por debajo del nuevo extremo mínimo legal identificado.»
Hechos del caso
Se imputa a Luis Alfonso C.N. y otro, haber pretendido sustraer un furgón marca Lifán que uno de los trabajadores de la empresa Trópic Frío había dejado estacionado en el frontis de la empresa ubicada en el Jr. Huallaga cuadra 2, distrito de Iquitos, llevándolo mediante el empuje de dos motokares hasta el Jr. Nauta con Jr. La Condamine, donde fueron sorprendidos por personal policial. En ese momento, uno de los sujetos que manejaba una motokar con la que empujaba el furgón logró escapar.
El día 18/09/2021 por la noche, uno de los trabajadores de la empresa Trópic Frío dejó estacionado el furgón marca Lifán color azul propiedad de la empresa. Luis Alfonso C.N. y otro sujeto, junto con Rómulo Kleiver P.M. y otro individuo no identificado, se pusieron de acuerdo para sustraer dicho vehículo.
Aproximadamente a las 19:00 horas, Luis Alfonso C.N. se subió al asiento del furgón tomando el volante, mientras era empujado por Rómulo Kleiver P.M., quien manejaba una motokar color azul marca Honda de placa L4-7832, empujando el furgón con su pie. Lo mismo hacía el otro sujeto desconocido, utilizando en total dos motokares para desplazar el furgón, siguiendo por el Jr. Huallaga y La Condamine hasta llegar al Jr. Nauta donde doblaron a la izquierda.
Al voltear en el Jr. Nauta, fueron intervenidos por los efectivos policiales Mario Miguel S.A. y Royser Jair P.B. En ese momento, uno de los sujetos que empujaba con su motokar logró escapar, mientras que Luis Alfonso C.N. y Rómulo Kleiver P.M. fueron detenidos y conducidos junto con el furgón y la motokar de placa L4-7832 hasta el SECPIRV.
Itinerario procesal
a) El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento del 20 de septiembre de 2021, solicitó mandato de prisión preventiva por el plazo de ocho meses contra Luis Alfonso C.N. como presunto autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de la empresa Tropic Service.
b) Realizada la audiencia de prisión preventiva el 21 de septiembre de 2021, el juez declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de ocho meses contra Luis Alfonso C.N.
Contra esta decisión, el investigado interpuso recurso de apelación que fue concedido por Resolución n.° 3 del 17 de enero de 2022, elevándose el caso a la Sala Penal Superior.
Luego de la audiencia de apelación realizada el 16 de febrero de 2022, la Sala Superior revocó la resolución de primera instancia y, reformándola, dictó medida de comparecencia con restricciones.
Ante esta decisión, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación excepcional, que fue concedido mediante Resolución n.° 7 del 7 de marzo de 2022, elevándose los actuados a la Corte Suprema.
Agravios del recurrente
El Ministerio Público argumenta que el Tribunal Superior aplicó erróneamente la ley penal al:
- Considerar erradamente a la tentativa como atenuante privilegiada, cuando en realidad es una causal de disminución de punibilidad.
- Efectuar una interpretación equivocada del artículo 45-A, numeral 3, literal c, del Código Penal, en casos donde concurren circunstancias atenuantes privilegiadas y agravantes cualificadas.
- No aplicar correctamente las reglas de dosificación de la pena cuando concurren reincidencia (agravante cualificada) y tentativa (causal de disminución de punibilidad).
- Realizar una graduación punitiva que no resulta razonable ni proporcional, al estimar que la pena sería inferior a cuatro años, desestimando así el requisito de prognosis de pena para la prisión preventiva.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo señala que la determinación judicial de la pena constituye un procedimiento técnico y valorativo regulado por el Código Penal, en cuya apreciación se deben considerar los hechos y circunstancias que rodean al caso. La reincidencia tiene como finalidad responder a la necesidad de una mayor represión penal por razones de prevención especial, con base en la mayor peligrosidad del sujeto.
La reincidencia es una circunstancia agravante cualificada que se configura cuando el actor comete un nuevo delito habiendo sido sancionado previamente por otro, generando un nuevo marco de punición. En el caso de delitos como el hurto agravado, el plazo se computa sin límite de tiempo, y el juez debe aumentar la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
Por su parte, la tentativa implica el comienzo de la ejecución de un delito sin llegar a consumarlo debido a circunstancias accidentales. Está prevista en el artículo 16 del Código Penal y es considerada como una causal de disminución de punibilidad, no una circunstancia privilegiada.
Cuando concurren ambas instituciones (reincidencia y tentativa), el Tribunal establece las siguientes reglas para dosificar la pena:
- Primero: Identificar el nuevo marco punitivo abstracto generado por la reincidencia.
- Segundo: Determinar el extremo mínimo (que será el máximo de la pena conminada) y el máximo (que será este nuevo mínimo más el incremento correspondiente según el tipo de reincidencia).
- Tercero: Una vez definido este espacio punitivo, aplicar la disminución prudencial por tentativa, la cual deberá ser por debajo del nuevo extremo mínimo legal identificado.
En el caso concreto, el hurto agravado tiene una pena conminada de cuatro a ocho años. Al ser reincidente, el nuevo mínimo sería ocho años y el nuevo máximo trece años y cuatro meses (por incremento de dos tercios). Sobre este nuevo marco, debe aplicarse la disminución por tentativa prudencialmente por debajo de los ocho años, pero considerando las circunstancias del caso, la pena resultaría superior a los cuatro años.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, casó el auto de vista y, actuando en sede de instancia, confirmó el auto de primera instancia que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de ocho meses contra Luis Alfonso C.N.
La Corte establece un importante criterio jurisprudencial sobre la dosificación de la pena cuando concurren reincidencia y tentativa, señalando que primero debe configurarse el nuevo marco punitivo por reincidencia y luego aplicarse la disminución por tentativa, pero siempre por debajo del nuevo mínimo legal establecido. Esta interpretación asegura un tratamiento penal coherente y proporcional que respeta la política criminal respecto a los reincidentes.
Ponente
ALTABÁS KAJATT
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Reincidencia y tentativa: reglas de dosificación de la pena cuando ambas concurran |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 23/05/2023 |
Ciudad: | Lima / Loreto |
Número de la resolución: | Casación N.° 1154-2022/Loreto |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de hurto agravado en grado de tentativa donde se establece doctrina jurisprudencial sobre la dosificación de la pena cuando concurren reincidencia (circunstancia agravante cualificada) y tentativa (causal de disminución de punibilidad). La Corte Suprema establece un procedimiento secuencial para determinar la pena en estos casos, confirmando la prisión preventiva originalmente dictada. |