Proporcionalidad en la imposición de medida de seguridad de internación para inimputables con anomalía psíquica «Recurso Casación Nro. 2557-2024/La Libertad»
Sumilla
- El artículo 74, último párrafo, del Código Penal estipula que la internación –solo con fines de terapéuticos o de custodia– podrá disponerse cuando concurra el peligro de que el agente cometerá delitos considerablemente graves –diagnóstico de comportamiento futuro–. A la comisión de un hecho típico antijurídico y a la inimputabilidad del agente por una anomalía psíquica de larga duración –un caso distinto es el de los semi imputables para los que el CP optó por el modelo vicarial–, corresponde, adicionalmente, un pronóstico de comisión de hechos típicamente antijurídicos de considerable importancia. Es decir, sin la internación fueran inminentes graves lesiones de bienes jurídicos. Son, pues, condiciones de legitimidad de la internación, y que deben ser reevaluadas cada cierto tiempo, a partir de informes médicos, conforme lo dispone el artículo 75, último párrafo, del CP. 2. El imputado cometió un delito violento grave con la utilización de arma blanca, y otro de los intervinientes en su comisión incluso portaba un arma de fuego. Es obvio que si bien había detectado que padecía de psicosis no se medicaba regularmente e incurría en conductas extravagantes y violentas. Un individuo de esas características, como dicen los médicos que han expuesto en el acto oral, puede ser propenso a conductas violentas si es que no mantienen un tratamiento médico regular y un control riguroso de su familia que le consiga medicamentos y cuide de él. 3. Es verdad que la madre del encausado está a su lado, y fue ella la que lo llevó al Hospital y a las evaluaciones psiquiátricas. Empero, cumplidos los requisitos de la medida de internación a partir de una inimputabilidad manifiesta y de un pronóstico de hechos delictivos futuros graves, en caso no siga un tratamiento debido (citas médicas, ingesta de psicofármacos y tratamiento terapéutico), y ante una falta de datos necesarios que revelen la eficacia del tratamiento seguido, corresponde ratificar la medida impuesta, en tanto medida curativa, y negar la posibilidad de la medida de tratamiento ambulatorio.
Fundamentos destacados
El artículo 74, último párrafo, del CP estipula que la internación –solo con fines de terapéuticos o de custodia– podrá disponerse cuando concurra el peligro de que el agente cometerá delitos considerablemente graves –diagnóstico de comportamiento futuro–. A la comisión de un hecho típico antijurídico y a la inimputabilidad del agente por una anomalía psíquica de larga duración –un caso distinto es el de los semi imputables para los que el CP optó por el modelo vicarial–, corresponde, adicionalmente, un pronóstico de comisión de hechos típicamente antijurídicos de considerable importancia. Es decir, sin la internación fueran inminentes graves lesiones de bienes jurídicos. Son, pues, condiciones de legitimidad de la internación, y que deben ser reevaluadas cada cierto tiempo, a partir de informes médicos, conforme lo dispone el artículo 75, último párrafo, del CP.
Hechos del caso
El encausado G.J.S.M. el día diez de noviembre de dos mil trece, aproximadamente a las veinte horas, en compañía de dos individuos no identificados, interceptaron al agraviado Juan Jaime Alegre Rodríguez, quien se encontraba con su enamorada por las inmediaciones de las calles ocho y Jesús de Nazaret en la ciudad de Trujillo. Los atacantes hicieron uso de un arma punzo cortante –que G.J.S.M. blandía– y un arma de fuego –utilizada por uno de los desconocidos– para sujetar al agraviado y sustraerle su teléfono celular.
Durante el desarrollo de los hechos, G.J.S.M. amenazó directamente al agraviado utilizando un cuchillo, con el que punzaba a la víctima a la altura de la cintura para inmovilizarlo y poder sustraerle el teléfono celular que llevaba en el bolsillo del pantalón. Simultáneamente, uno de sus cómplices amenazaba al agraviado con un arma de fuego apuntándole a la cabeza, mientras el tercer atacante lo mantenía «cogoteado».
La intervención del acusado se produjo en situación de flagrancia, siendo capturado por personal policial tras una persecución. Al momento de su captura, se le encontró en posesión del celular del agraviado y el cuchillo utilizado durante el asalto.
Itinerario procesal
a) El señor fiscal provincial de la Tercera Fiscalía provincial Corporativa de La Libertad presentó requerimiento acusatorio el veintisiete de mayo de dos mil catorce contra G.J.S.M. como coautor del delito de robo con agravantes tentado, previsto y sancionado en el artículo 188, con las agravantes de los incisos 2, 3 y 4, primer parágrafo, del artículo 189 del Código Penal. Inicialmente solicitó doce años de pena privativa de libertad y mil soles de reparación civil, pero posteriormente, mediante requerimiento del cinco de mayo de dos mil quince, modificó su pedido solicitando la imposición de medida de seguridad de doce años de internación.
b) La Sala Superior, tras realizarse el control de acusación y dictarse auto de enjuiciamiento el veinte de agosto de dos mil diecinueve, y luego de emitirse el auto de citación a juicio el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, previo juicio oral, dictó sentencia de primera instancia el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, imponiendo al encausado G.J.S.M. la medida de seguridad de diez años de internación.
La sentencia de primera instancia se fundamentó principalmente en las declaraciones periciales del psiquiatra José Holgado Minaya, quien mediante Pericia 615-2015-PSC determinó que el acusado padecía psicosis esquizofrénica de tipo paranoide, requiriendo tratamiento de por vida. También se consideró la declaración de la psiquiatra Conchita del Pilar Asenjo Pérez, quien confirmó el diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada, catalogándola como causal de inimputabilidad. Ambos profesionales coincidieron en que se trataba de un trastorno mental de larga duración.
Agravios del recurrente
- La defensa del encausado G.J.S.M. interpuso recurso de apelación alegando que si bien aceptaban la responsabilidad penal, al tratarse de un inimputable, el debate debía centrarse en ese aspecto.
- Argumentó que el juez de primera instancia había justificado la medida de internamiento por la naturaleza del delito, y porque cuando delinquió, el procesado no se encontraba recibiendo tratamiento médico especializado recomendado por los psiquiatras, existiendo posibilidad de reincidencia.
- Sostuvo que conforme a la declaración del psiquiatra, quien indicó que esta enfermedad requiere medicación y tratamiento constante, y considerando que la familia es punto clave para sostener una vida normal, debía aplicarse el artículo 76 del Código Penal, que establece la medida de seguridad de tratamiento ambulatorio.
- Invocó la Casación 1048-2018/Arequipa como sustento de su pretensión, señalando además que la psiquiatra Asenjo Pérez había explicado que no existían centros hospitalarios adecuados en el Perú para la internación.
Fundamentos del tribunal supremo
En primer lugar, el Tribunal Supremo establece que para la imposición de medidas de seguridad (internación o tratamiento ambulatorio) se requieren dos requisitos legales: que el agente haya realizado un hecho delictivo (principio del hecho) y que del análisis de su personalidad se deduzca un pronóstico de comportamiento futuro que revele probabilidad de comisión de nuevos delitos (principio de peligrosidad y pronóstico).
Luego, el Tribunal destaca que la medida de internación, según el artículo 74 del Código Penal, se aplica cuando existe peligro de que el inimputable cometa delitos considerablemente graves en el futuro. Esta medida tiene fines terapéuticos y de custodia, y debe ser reevaluada periódicamente conforme al artículo 75 del CP.
El Tribunal Supremo analiza que las pericias psiquiátricas realizadas al encausado confirmaron que padece psicosis esquizofrénica de tipo paranoide activa, con síntomas presentes debido a un tratamiento irregular. Se observa que el encausado cometió un delito violento utilizando arma blanca, formando parte de un grupo donde otro portaba arma de fuego, y que a pesar de que ya se había detectado su condición, no seguía un tratamiento médico regular.
Si bien reconoce que la madre del encausado ha estado apoyándolo y lo llevó al hospital y a las evaluaciones psiquiátricas, considera que se cumplen los requisitos para la medida de internación: inimputabilidad manifiesta y pronóstico de comisión de hechos delictivos graves futuros si no sigue un tratamiento adecuado. Ante la falta de datos sobre la eficacia del tratamiento seguido, el Tribunal ratifica la medida impuesta como medida curativa.
El Tribunal aclara que esta medida de internación puede ser modificada en el futuro si se advierte éxito en el tratamiento médico, evaluando si la perturbación psíquica grave persiste y si la peligrosidad continúa latente.
Conclusión
El Tribunal Supremo concluye que no se infringió el artículo 74 del Código Penal ni se aplicó indebidamente el artículo 76 del mismo cuerpo legal. La motivación de la sentencia de vista es clara, suficiente y racional, sin presentar defectos constitucionalmente relevantes.
Por estas razones, declaró infundado el recurso de casación por las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, confirmando la sentencia de vista que impuso al encausado G.J.S.M. la medida de seguridad de diez años de internación y el pago de dos mil soles por concepto de reparación civil por el delito de robo con agravantes tentado en agravio de Juan Jaime Alegre Rodríguez.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Medida de seguridad. Proporcionalidad |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 10/02/2025 |
Ciudad: | Lima / La Libertad |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 2557-2024/La Libertad |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de robo con agravantes tentado donde se confirma medida de seguridad de internación por diez años impuesta a un inimputable con psicosis esquizofrénica, desestimando el pedido de la defensa para aplicar tratamiento ambulatorio por existir pronóstico de peligrosidad futura y no acreditarse eficacia del tratamiento seguido. |