Valoración probatoria en segunda instancia: límites de la Sala Superior en la revisión de prueba personal «Casación Nro. 285-2022/Selva Central»
Sumilla
Valoración probatoria en segunda instancia a. La Sala Penal Superior solo valorará de manera independiente la prueba actuada en la audiencia de apelación y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. Asimismo, la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia. Con relación a esto último, el Tribunal de alzada no está autorizado a variar la conclusión o valoración que de su contenido y atendibilidad realice el órgano jurisdiccional de primera instancia. Ello, desde luego, reduce el criterio fiscalizador del Tribunal de apelación, pero no lo elimina. b. Los argumentos sustanciales para la absolución del encausado no son de recibo. La Sala Superior no ha llegado a realizar un debido análisis de la declaración de la víctima con base en el Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116. Asimismo, al valorar dicha declaración —efectuada en el plenario—, le dio un valor distinto —errado— sin que sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia, conforme a la parte in fine del numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal o, en su defecto, se advierta que (a) haya sido entendido o apreciado con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto —el testigo no dijo lo que refiere el fallo—; (b) sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal Supremo. Además, la Sala Superior, para sostener los motivos por los cuales absolvió al procesado, no se ciñó en la valoración idónea de la prueba actuada en el plenario, lo hizo con base a razonamientos subjetivos e incluso totalmente distinto a lo declarado. Esto afecta el debido proceso (causal 1) y la norma procesal (causal 2), además de apartarse de la doctrina jurisprudencial (causal 5). Por tanto, la sentencia de vista será casada y se ordenará un nuevo juicio de apelación.
Fundamentos destacados
«La Sala Penal Superior solo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. Asimismo, la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia. En ese sentido, el Tribunal de alzada no está autorizado a variar la conclusión o valoración que de su contenido y atendibilidad realice el órgano jurisdiccional de primera instancia. Ello, desde luego, reduce el criterio fiscalizador del Tribunal de Apelación, pero no lo elimina».
Hechos del caso
El caso se origina a partir de los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2018, aproximadamente a las 23:40 horas, cuando la agraviada de iniciales Y.Y.C.V. (de 22 años) recibió una llamada telefónica de su ex enamorado Rogers S.R., quien le manifestó que quería conversar sobre su relación y los problemas que tenían. La joven accedió a encontrarse con él en su domicilio ubicado en el Jr. Mariscal Castilla s/n – Cdra. 01 de la ciudad de Chanchamayo, donde la agraviada tenía alquilado un cuarto.
Una vez en la habitación, luego de conversar por unos minutos, ambos decidieron mantener relaciones sexuales por vía vaginal. Sin embargo, durante el acto sexual, el acusado habría volteado a la joven poniéndola boca abajo, sujetándola del cabello contra la cama e introduciendo su miembro viril por vía anal. Según la declaración de la agraviada, a pesar de que ella le pedía que no lo hiciera y le rogaba que la soltara porque le dolía mientras lloraba, el acusado solo le dijo «esto sí duele» y continuó hasta eyacular. Este hecho se habría consumado aproximadamente a las 00:20 horas del 17 de octubre de 2018.
Después del incidente, la agraviada se encontraba muy deprimida y decidió contar lo sucedido a su psicóloga, quien la trataba por un problema de tartamudez. Fue esta profesional quien la animó a denunciar los hechos, por lo que la joven acudió a la comisaría de la ciudad para poner en conocimiento la agresión sexual que había sufrido.
Itinerario procesal
El 4 de marzo de 2021, tras la audiencia privada de control de acusación, se dictó auto de enjuiciamiento contra Rogers S.R. por el delito contra la libertad sexual-violación sexual en agravio de Y.Y.C.V.
El juicio oral se desarrolló en varias sesiones, concluyendo el 2 de julio de 2021, cuando el Juzgado Penal Colegiado de Chanchamayo condenó a Rogers S.R. como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual, imponiéndole 14 años de pena privativa de libertad y fijando en S/ 1,500 (mil quinientos soles) el monto por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
El sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante Resolución n.° 5 del 13 de junio de 2021. La audiencia de apelación se llevó a cabo en tres sesiones y, el 13 de diciembre de 2021, la Primera Sala Mixta de Apelaciones de Chanchamayo emitió sentencia revocando la decisión de primera instancia y absolviendo al acusado.
Ante esta decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante Resolución n.° 11 del 17 de diciembre de 2021.
Agravios del recurrente
- Se habría vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, pues la sentencia impugnada no expuso adecuadamente las razones por las cuales concluyó que la versión de la agraviada no era verosímil.
- Es impropio el argumento de que la agraviada anteriormente «había intentado» efectuar el acto sexual contra natura, lo que se traduce en la posibilidad de que este nuevo hecho se tratase de un nuevo intento, afirmación que vulnera el principio de pertinencia y el derecho a la intimidad de la víctima.
- Existe apartamiento de la jurisprudencia establecida en el Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116, al sostenerse la existencia de un supuesto rencor y resentimiento en la agraviada por no poder mantener la relación sentimental con el acusado, convirtiéndolo en un motivo espurio.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema centra su análisis en tres aspectos fundamentales de la sentencia de vista que absolvió al acusado:
- La Sala Superior consideró que el hecho de que la agraviada se encontrara previamente en una «esfera de índole sexual» con el acusado (manteniendo relaciones sexuales consentidas vía vaginal) descartaba la comisión del delito. Al respecto, la Corte Suprema indica que esto no descarta la materialización del delito, pues aunque el acto sexual sea permitido en un inicio, si luego uno de los intervinientes no consiente continuar, lo correcto es que la otra persona respete esa decisión. La Sala no analizó completamente el relato de la agraviada, quien indicó que solicitó al procesado que se detuviera cuando le causaba dolor, lo que implica que el acto consensuado había terminado.
- La Sala Superior argumentó que la agraviada refirió que en una oportunidad anterior ya habían intentado realizar el acto sexual vía anal, lo que sugería la posibilidad de que este nuevo hecho se tratase de un nuevo intento consentido. La Corte Suprema califica este razonamiento como errado, subjetivo e irracional, pues no existe elemento objetivo que respalde que un intento previo implique consentimiento en una ocasión posterior.
- La Sala Superior afirmó que, según las pruebas, la agraviada había aceptado que por sus celos se habría generado la ruptura de la relación, siendo este un motivo espurio para denunciar. Sin embargo, revisadas las declaraciones de la víctima, no se aprecia que ella haya aceptado tal afirmación. Por el contrario, ella habría indicado que la relación terminó porque el acusado era propenso a ir a fiestas a beber licor, algo que a ella no le gustaba por pertenecer a la religión adventista.
La Corte Suprema concluye que la Sala Superior no realizó un debido análisis de la declaración de la víctima conforme al Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116. Además, otorgó un valor distinto y errado a dicha declaración sin que fuera cuestionada por una prueba actuada en segunda instancia, y basó su decisión en razonamientos subjetivos e incluso en afirmaciones totalmente distintas a lo declarado. Esto afecta el debido proceso, infringe normas procesales y se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida.
Conclusión
La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público por vulneración de precepto constitucional, procesal y apartamiento jurisprudencial. En consecuencia, casa la sentencia de vista que absolvió a Rogers S.R. y ordena la realización de un nuevo juicio de apelación por otro órgano judicial.
Ponente
ALTABÁS KAJATT
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Valoración probatoria en segunda instancia |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 20/02/2025 |
Ciudad: | Lima / Selva Central |
Número de la resolución: | Casación N.° 285-2022/Selva Central |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual. Se declara fundado el recurso de casación del Ministerio Público contra sentencia de vista absolutoria, por haberse vulnerado el debido proceso, inobservado normas procesales y apartado de doctrina jurisprudencial sobre valoración de declaración de víctima. Se ordena nuevo juicio de apelación. |