ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Principio de proporcionalidad en la determinación de la pena en delitos contra el patrimonio «Casación Nro. 1043-2019/Arequipa»

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12 de marzo de 2025
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Principio de proporcionalidad en la determinación de la pena en delitos contra el patrimonio «Casación Nro. 1043-2019/Arequipa»

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Se deberá castigar con penas más graves las lesiones a los bienes jurídicos más importantes, como la vida o la integridad física. Así, también la lesión de un bien jurídico debe merecer mayor pena que su sola puesta en peligro; la lesión acumulativa de bienes jurídicos, más que la lesión de uno solo de ellos; la comisión dolosa, más que la culposa.

Por ende, conforme al número de intervinientes en el hecho, la efectiva utilización del medio comisivo empleado causó lesiones al agraviado y, al carecer de antecedentes, la pena concreta proporcional a la lesión de los bienes jurídicos, en el caso concreto, se debió fijar por encima del mínimo legal. Sin embargo, la sentencia de primera instancia le impuso al condenado doce años de pena privativa de libertad, que no fue impugnada por el representante del Ministerio Público, por lo que no es posible su incremento, de conformidad con la prohibición de reforma en peor, según el inciso 3 del artículo 409 del Código Procesal Penal, y se deberá confirmar dicha pena.

Fundamentos destacados

Por otro lado, «en las conminaciones penales el hecho está determinado solamente como una forma de ataque a un interés penalmente protegido, por lo que la proporcionalidad estricta de la pena con el hecho sólo se podrá establecer en función al interés (bien jurídico) y la modalidad del ataque». Como consecuencia de ello, se deberá castigar con penas más graves las lesiones a los bienes jurídicos más importantes, como la vida o la integridad física. Así, también, la lesión de un bien jurídico debe merecer mayor pena, que su sola puesta en peligro; la lesión acumulativa de bienes jurídicos, más que la lesión de uno solo de ellos; la comisión dolosa, más que la culposa.

Hechos del caso

El 29 de julio de 2017, en horas de la noche, el ciudadano Freddy R.R.C. concurrió a la discoteca Pachas VIP, donde estuvo libando licor con algunos amigos, entre ellos su amiga Judith C.T. Aproximadamente entre las 5:00 y 5:20 horas del 30 de julio, Freddy R.R.C. pasó a retirarse solo, dejando a sus amigos.

A media cuadra de la referida discoteca, por la avenida Camaná, el agraviado fue interceptado por dos sujetos de sexo masculino; uno, el más alto y flaco, lo sujetó de los brazos, y el otro, más gordito, le rebuscó en los bolsillos del pantalón para sustraerle un celular y su billetera que contenía su DNI, su carnet del Instituto del Sur, boletas y una tarjeta de la Caja Arequipa. Se inició un forcejeo en el que el agraviado se defendió para que no le roben sus enseres y, ante la resistencia, el gordito tomó un pico de botella y le hizo al agraviado una serie de cortes en las manos y la espalda, además, le propinó golpes en el cuerpo y continuó agrediéndolo, cuando se hallaba tirado en el piso.

En esas circunstancias, aparecieron dos amigos del agraviado, Rudy Antony M.C. y Jershon Alberto B.M., quienes habían abordado un mototaxi, pero al percatarse del incidente bajaron de la unidad de transporte y acudieron al lugar. Al darse cuenta de que la persona que se encontraba tirada en el piso era su amigo, trataron de enfrentarse a los inculpados, pero sin meterse mucho, por temor a ser también agredidos. Jershon Alberto B.M. logró identificar a quien tenía un pico de botella en la mano como Jesús Joselito L.S., y a quien tomó unas piedras para que no lo reduzcan como Jesús Alberto R.P.

Posteriormente, estos inculpados se retiraron en un mototaxi que pasaba por el lugar y los condujo al domicilio de Jesús Alberto R., ubicado en el pasaje María Esther S/N, Cercado de Camaná, donde salió a atender la puerta Deysi A., madre de la enamorada de R.P., y lo hizo pasar, según manifiesta, para que se lavara la cara, pues lo encontró sangrando. En esa circunstancia, dicha señora pudo apreciar que su acompañante, L.S., sacó de su cintura un pico de botella, la billetera y los documentos del agraviado, los cuales arrojó en su puerta, para después pasar a retirarse conjuntamente con R.P., quien salió del inmueble; estos enseres fueron presentados voluntariamente a la policía.

En las inmediaciones de la avenida Lima, cuando se dirigían al hospital de Camaná, los inculpados fueron interceptados por la policía y conducidos a la comisaría de Camaná para las diligencias de ley.

Itinerario procesal

a) Juzgado: Llevado a cabo el primer juicio oral, se expidió la sentencia del 23 de agosto de 2018, que declaró a Jesús Alberto R.P. como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado (previsto en el artículo 188 del Código Penal, concordado con los incisos 2, 3 y 4 del artículo 189 del mismo código), en agravio de Freddy Roland R.C.; le impuso doce años de pena privativa de libertad y fijó como reparación civil la suma de S/ 1200 (mil doscientos soles).

b) Sala Superior: Contra la mencionada sentencia, la defensa técnica del sentenciado Jesús Alberto R.P. interpuso recurso de apelación. El Tribunal Superior, a través de la sentencia de vista del 2 de mayo de 2019, revocó la sentencia en el extremo que le impuso a Jesús Alberto R.P. doce años de pena privativa de libertad, y reformándola le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, que convirtió en 196 jornadas de prestación de servicios a la comunidad.

Agravios del recurrente

  1. El representante del Ministerio Público promovió recurso de casación invocando las causales de vulneración de precepto constitucional (motivación de sentencias judiciales) e infracción de la ley material.
  2. Cuestionó que la sentencia de vista se basó en la aplicación del principio de proporcionalidad y en el estado de ebriedad en que se encontraba el procesado, exponiendo argumentos genéricos.
  3. Alegó la inaplicación del artículo 22 del Código Penal, porque se redujo la sanción, pese a que el encausado tenía más de veintiún años de edad al momento de los hechos.
  4. Denunció la inaplicación de los artículos 21, 45-A y 46 del Código Penal, para la determinación de la pena, dado que esta se fijó por debajo del tercio inferior o del mínimo legal, sin que concurran circunstancias de atenuación privilegiada.

Fundamentos del tribunal supremo

En cuanto a la aplicación del artículo 21 del Código Penal sobre la eximente incompleta por embriaguez, el Tribunal Supremo señaló que está reservada para casos de perturbaciones profundas de las facultades, que no llegan a su anulación total, de modo que dificultan de forma importante la comprensión de la licitud del hecho cometido o la actuación acorde con esa comprensión.

En el caso, no está probado que el encausado Jesús Alberto R.P. estuviera afectado por el consumo de bebidas alcohólicas ni mucho menos que esa supuesta ingesta le hubiera producido una disminución más o menos intensa de sus facultades cognoscitivas o volitivas. Si bien la Sala de instancia señaló que hubo ingesta de alcohol, nada acredita que tal situación supuso la privación parcial de las facultades psíquicas del imputado, por lo que no es posible sostener que opera tal eximente imperfecta.

La ausencia de antecedentes, por configurar una circunstancia atenuante genérica no privilegiada, no importa un factor propio para disminuir la pena por debajo del mínimo legal. Si bien la conducta desarrollada por el encausado configura un delito contra el patrimonio, dentro del marco de la violencia ejercida, se provocaron lesiones al agraviado, según se corrobora con el Certificado médico legal. Asimismo, el delito fue en grado de consumación y el título de intervención del encausado fue de coautoría.

Por ende, conforme al número de intervinientes en el hecho, la efectiva utilización del medio comisivo empleado causó lesiones al agraviado y, al carecer de antecedentes, la pena concreta proporcional a la lesión de los bienes jurídicos, en el caso concreto, se debió fijar por encima del mínimo legal. Sin embargo, la sentencia de primera instancia le impuso al condenado doce años de pena privativa de libertad, que no fue impugnada por el representante del Ministerio Público, por lo que no es posible su incremento, de conformidad con la prohibición de reforma en peor.

Conclusión

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el señor fiscal adjunto superior, casó la sentencia de vista del 2 de mayo de 2019 en el extremo de la pena impuesta y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, confirmó la sentencia de primera instancia del 23 de agosto de 2018, en el extremo que impuso doce años de pena privativa de libertad a Jesús Alberto R.P.

La Sala Penal Permanente encontró que la sentencia de segunda instancia presentaba errores de interpretación normativa y falta de motivación que comprometían negativamente la legalidad de la decisión judicial. La correcta aplicación del principio de proporcionalidad exige castigar con penas más graves las lesiones a bienes jurídicos importantes, como la vida o la integridad física, especialmente cuando se ha producido una lesión efectiva y no una mera puesta en peligro.

Ponente

Coaguila Chávez

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Principio de proporcionalidad
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 10/03/2021
Ciudad: Lima/Arequipa
Número de la resolución: Casación N.° 1043-2019/Arequipa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de robo agravado donde se analiza la aplicación del principio de proporcionalidad en la determinación de la pena. Se cuestiona la reducción de pena de 12 a 4 años realizada por la Sala Superior, al considerar erróneamente una eximente incompleta por estado de ebriedad sin prueba suficiente. La Corte Suprema confirma la pena original de 12 años estableciendo criterios sobre la proporcionalidad de la pena en relación a la gravedad del delito, enfatizando que la lesión efectiva merece mayor sanción que la puesta en peligro.

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