ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Recurso del actor civil y revisión judicial independiente de la pretensión civil en sentencias absolutorias «Recurso Casación Nro. 923-2019/Lambayeque»

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12 de marzo de 2025
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Recurso del actor civil y revisión judicial independiente de la pretensión civil en sentencias absolutorias «Recurso Casación Nro. 923-2019/Lambayeque»

Sumilla

  1. Nuestro sistema procesal penal hace posible una acumulación heterogénea de acciones: la penal y la civil. Y, como la responsabilidad penal y la civil tienen distinta naturaleza y están sujetas a distintos criterios de imputación, es que el Código Procesal Penal, primero, autoriza al actor civil a interponer recurso de apelación contra las sentencias absolutorias y sobreseimientos (concordancia de los artículos 95, apartado 1, literal ‘b’, y 105 del Código Procesal Penal); y, segundo, que la sentencia absolutoria y el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda. 2. Por tanto, debía analizarse, acorde con la pretensión impugnativa, si se presentaban o no los cuatro requisitos constitutivos de la responsabilidad civil, a partir de un juicio fáctico o probatorio específico (una cosa es el principio de autotutela de la víctima a los efectos de configurar el delito de estafa mediante lo que se denomina «contrato criminalizado», y otra son las reglas que informan el Derecho de daños). Si bien el hecho es el mismo, pero no lo es su apreciación jurídica. Ésta responde a lo que informa el ordenamiento civil y, como tal, debía examinarse el caso.

Fundamentos destacados

Nuestro sistema procesal penal hace posible una acumulación heterogénea de acciones: la penal y la civil, siguiendo el modelo auroral del Código Napoleónico (Código de Instrucción Criminal Francés). Y, como la responsabilidad penal y la civil tienen distinta naturaleza y están sujetas a distintos criterios de imputación, es que el Código Procesal Penal, primero, autoriza al actor civil a interponer recurso de apelación contra las sentencias absolutorias y sobreseimientos (concordancia de los artículos 95, apartado 1, literal ‘b’, y 105 del Código Procesal Penal); y, segundo, establece que la sentencia absolutoria y el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda. Esto último es así porque con motivo del ejercicio de la acción civil por el agraviado –y cuando el Ministerio Público actúa como sustituto procesal de la víctima– lo que en pureza se configura es un proceso civil acumulado.

Hechos del caso

El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, mediante requerimiento de acusación directa de dieciséis de marzo de dos mil ocho, acusó a Cristian J.G. y Silvia Mariela C.B. por el delito de estafa con agravantes en agravio de Hebert Sergio C.V., Ricardo B.Z. y Wilson V.C., solicitando las penas de cinco años y cuatro meses de pena privativa de libertad y mil quinientos ochenta y siete soles con cincuenta céntimos por días multa, así como trescientos cuarenta y cinco mil soles por concepto de reparación civil.

El caso se origina por la entrega de dinero por parte de los agraviados a los acusados, siendo que los actores civiles alegaron la existencia de audios donde los imputados reconocían haber recibido la suma de trescientos treinta mil soles, cuestionando que se haya considerado que la entrega de cincuenta y cinco mil soles fuera consecuencia de un préstamo de C.V., al no haberse acreditado el contrato de mutuo. Además, señalaron que la entrega de dinero se efectuó a la empresa de los imputados.

Itinerario procesal

a) El Octavo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe, tras el juicio oral, público y contradictorio, emitió sentencia de primera instancia de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, absolviendo a los acusados Cristian J.G. y Silvia Mariela C.B. de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de estafa con agravantes en agravio de Hebert Sergio C.V., Ricardo B.Z. y Wilson V.C.

b) Los actores civiles interpusieron recurso de apelación solicitando, como pretensión principal, que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se ordene que otro juez lleve a cabo el juzgamiento y emita nueva decisión, debidamente motivada; y, como pretensión accesoria, que la Sala revoque la sentencia impugnada y se condene a los acusados.

b) La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la sentencia de primera instancia, indicando que los cuestionamientos estaban referidos a la persecución delictiva, lo que corresponde al órgano persecutor, tanto en lo que concierne a la valoración de la prueba como en construcción de la tesis de absolución. Asimismo, señaló que el Ministerio Público renunció a la persecución penal, primero al no impugnar la sentencia absolutoria y luego con la inasistencia del Fiscal Superior a la audiencia de apelación de sentencia.

Agravios del recurrente

  1. Los actores civiles denunciaron como motivos de casación: inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material.
  2. Afirmaron que se inobservó el principio acusatorio, que existe un deber de protección de la víctima y que la sentencia no se pronunció respecto de sus agravios.
  3. Instaron, respecto del acceso excepcional al recurso de casación, que el principio acusatorio no impide la declaración de nulidad de la sentencia recurrida en apelación cuando se verifica la vulneración del debido proceso, cuando solo recurre el actor civil.

Fundamentos del tribunal supremo

La Corte Suprema estableció que es absolutamente erróneo entender que el cuestionamiento de la quaestio facti realizado por el actor civil está sujeto al principio penal acusatorio. Este principio funciona para el objeto penal, pero no para el objeto civil, que es independiente, cuyas reglas son las de los Códigos Civil y Procesal Civil (principio dispositivo).

El tribunal supremo señaló que ante un recurso impugnativo circunscripto al objeto civil, a la responsabilidad civil, cuando se cuestiona, indistintamente, la quaestio facti y/o la quaestio iuris, el Iudex Ad Quem está obligado a responder los agravios del actor civil bajo una apreciación probatoria y juicio jurídico ligado al Derecho civil y al Derecho procesal civil. No puede omitir hacerlo bajo el pretexto de que el Fiscal no cuestionó la declaración de hechos realizado por el órgano jurisdiccional.

Respecto a la responsabilidad civil, la Corte Suprema citó la Sentencia casatoria 595-2019/Lima, que fijó cuatro requisitos constitutivos: 1) La antijuridicidad o ilicitud de la conducta, 2) El daño causado, 3) La relación de causalidad, y 4) Los factores de atribución (culpa y riesgo creado en la responsabilidad civil extracontractual: artículos 1969 y 1970 del Código Civil).

El tribunal supremo concluyó que la Sala Superior inobservó los derechos del actor civil, vulnerando la garantía de tutela jurisdiccional y dejó sin respuesta razonada y razonable la demanda sobre el derecho indemnizatorio, que integra la reparación civil, incurriendo en una causal de nulidad absoluta.

Conclusión

El Tribunal Supremo declaró fundado el recurso de casación interpuesto por los actores civiles Hebert Sergio C.V. y Wilson V.C., casando la sentencia de vista en cuanto no se pronunció específicamente sobre la responsabilidad civil, y ordenó que otro Colegiado Superior dicte nueva sentencia de vista sobre el fondo del asunto.

La Corte Suprema estableció que la nulidad solo abarcaba el objeto civil, debido a que, sobre el objeto penal, al no haber recurso del Fiscal (único legitimado en los delitos públicos), no cabía pronunciamiento al respecto, pues ya se había producido cosa juzgada formal.

El fallo reafirma la posibilidad de que exista una responsabilidad civil independiente a la responsabilidad penal, y que el actor civil tiene derecho a que sus pretensiones sean analizadas bajo los criterios del Derecho Civil, con independencia de la absolución penal.

Ponente

CESAR SAN MARTIN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Recurso del actor civil. Valoración específica
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 21/06/2021
Ciudad: Lima / Lambayeque
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 923-2019/Lambayeque
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre el derecho del actor civil a impugnar sentencias absolutorias y la obligación de los tribunales de analizar la pretensión civil de manera independiente a la absolución penal. Se declara fundado el recurso de casación, estableciendo que el principio acusatorio no limita el análisis de la responsabilidad civil, ordenando que se emita nueva sentencia sobre el fondo del asunto civil.

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