Plazo de prescripción de la pena en los casos de revocación de la condena «Casación Nro. 428-2021/Arequipa»
Sumilla:
Considerando que el plazo de prescripción de la acción penal comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario, en los casos de revocación de la pena suspendida en su ejecución, el plazo de prescripción de la pena comprende también un límite ordinario y extraordinario.
Fundamentos destacados:
En tal sentido, considerando que el plazo de prescripción de la acción penal comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario, en los casos de revocación de la pena suspendida en su ejecución, de igual modo, el plazo de prescripción de la pena comprende un límite ordinario y extraordinario.
Hechos del caso:
El 8 de abril de 2014, mediante sentencia de conformidad, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró a Cary E.P.M. como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Franco E.P.N., representado por su madre, Eliana R.N.C. En dicha sentencia, se le impuso una pena privativa de libertad de un año y ocho meses, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo determinadas reglas de conducta.
Posteriormente, ante el incumplimiento de las reglas de conducta por parte del sentenciado, el 7 de mayo de 2015, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa revocó la suspensión de la ejecución de la pena, convirtiéndola en efectiva y ordenando la ubicación y captura del sentenciado.
Tras varios años, el 16 de septiembre de 2019, el sentenciado fue intervenido y el 20 de septiembre del mismo año se dispuso su internamiento en el establecimiento penal de Socabaya por el plazo de un año y ocho meses, computándose desde el día de su intervención hasta el 15 de mayo de 2020.
El 26 de mayo de 2020, el sentenciado dedujo excepción de prescripción de la pena, sosteniendo que desde el 7 de mayo de 2015, fecha en que se revocó la suspensión de la ejecución de la pena, debía computarse un nuevo plazo ordinario de prescripción de la ejecución de la pena, el cual habría vencido el 7 de mayo de 2018, habiendo superado incluso el plazo extraordinario.
Itinerario procesal:
a) El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Sentencia número 57-2014-1JPUA del 8 de abril de 2014, dictó sentencia de conformidad y declaró a Cary E.P.M. como autor del delito de omisión de asistencia familiar, imponiéndole un año y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo. Además, aprobó el monto de la reparación civil en S/ 350 a favor del menor agraviado, sin perjuicio del pago total de los alimentos devengados ascendentes a S/ 21,313.01.
b) El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución número 3 del 15 de enero de 2015, requirió al sentenciado para que cumpliera con el pago de S/ 21,313.01 dentro del plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de revocatoria del carácter suspendido de la pena.
c) El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución número 5 del 7 de mayo de 2015, declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público y dispuso la revocatoria del carácter suspendido de la pena, ordenando la ubicación y captura del sentenciado.
d) El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución número 34-2020 del 4 de marzo de 2020, declaró fundada la excepción de prescripción ordinaria de la pena, considerando que esta habría prescrito el 7 de mayo de 2018.
e) La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Auto de Vista número 111-2020 del 3 de noviembre de 2020, revocó el auto apelado y, reformándolo, declaró infundada la excepción de prescripción de la ejecución de la pena, ordenando que el Juzgado de Investigación Preparatoria se encargue de la ejecución de la pena pendiente por cumplir.
Agravios del recurrente:
- El sentenciado sostiene que desde el 7 de mayo de 2015, fecha en que se revocó la suspensión de la ejecución de la pena y se ordenó su ubicación y captura, se interrumpió el plazo de prescripción de ejecución de la pena y comenzó a computarse un nuevo plazo ordinario.
- Argumenta que este nuevo plazo no podría ser mayor al plazo extraordinario de prescripción de ejecución de la pena, esto es, un plazo ordinario más una mitad, como se computa en el caso de prescripción de la acción penal y de la pena.
- Sostiene que el inicio del cómputo del plazo extraordinario es desde la fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria, por lo que al momento de su detención, tanto el plazo ordinario como el extraordinario se habían superado.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo señala que el párrafo tercero del artículo 87 del Código Penal establece que «en los casos de revocación de la condena condicional o de la reserva del fallo condenatorio, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación». Además, en la parte final del citado artículo se precisa que «Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos de la acción penal».
La Sala Suprema precisa que, ante la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena (denominada también condena condicional), la pena prescribe desde el día de la revocación, en el mismo plazo de la acción penal.
El Tribunal Supremo establece que, considerando que el plazo de prescripción de la acción penal comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario, en los casos de revocación de la pena suspendida en su ejecución, de igual modo, el plazo de prescripción de la pena comprende un límite ordinario y extraordinario.
La Corte Suprema señala que, si bien la Sala Superior consideró que operó la interrupción de la prescripción de la ejecución de la pena con las actuaciones judiciales al haberse renovado las órdenes de captura, esto es erróneo porque no resulta aplicable el primer párrafo del artículo 83 del Código Penal, que regula únicamente los supuestos de interrupción de la acción penal.
Sin embargo, el Tribunal Supremo explica que en el caso sí se presenta la interrupción del plazo de prescripción de la ejecución de la pena, pero no por las razones que señaló la Sala Superior, sino porque al amparo del primer párrafo del artículo 87 del Código Penal, se interrumpió el plazo de prescripción de la ejecución de la pena con la aprehensión del condenado ocurrida el 16 de septiembre de 2019.
La Sala Suprema determina que el delito de omisión de asistencia familiar prescribiría en el plazo de cuatro años y seis meses, que comprende el límite temporal tanto ordinario como extraordinario. En consecuencia, la ejecución de la pena habría prescrito el 7 de noviembre de 2019 y no el 8 de octubre de 2018, como señalaba el recurrente. Por tanto, a la fecha de la detención (16 de septiembre de 2019) se encontraba vigente la ejecución de la pena.
Conclusión:
La Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, declara infundado el recurso de casación interpuesto por Cary E.P.M. por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal. En consecuencia, no casa el auto de vista del 3 de noviembre de 2020.
La Corte Suprema determina que en los casos de revocación de la pena suspendida en su ejecución, el plazo de prescripción de la pena comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario, al igual que el plazo de prescripción de la acción penal.
En el caso concreto, la ejecución de la pena habría prescrito el 7 de noviembre de 2019, pero a la fecha de la detención del sentenciado (16 de septiembre de 2019) se encontraba vigente la ejecución de la pena, siendo en dicho instante cuando operó la interrupción de la prescripción de la pena, quedando sin efecto el tiempo transcurrido con anterioridad.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Plazo de prescripción de la pena en los casos de revocación de la condena |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 17/05/2022 |
Ciudad: | Lima / Arequipa |
Número de la resolución: | Casación N.° 428-2021/Arequipa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de omisión de asistencia familiar en el que se establece doctrina jurisprudencial sobre el cómputo del plazo de prescripción de la pena en casos de revocación de condena suspendida. Se determina que, al igual que en la prescripción de la acción penal, el plazo de prescripción de la pena comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario. Se declara infundado el recurso de casación, confirmando que al momento de la captura del sentenciado no había prescrito la ejecución de la pena. |