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Recurso de casación inadmisible en procesos de asociación ilícita para delinquir y otros delitos graves: análisis de la motivación judicial y la valoración probatoria «Casación Nro. 536-2021/Nacional»

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9 de abril de 2025
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Recurso de casación inadmisible en procesos de asociación ilícita para delinquir y otros delitos graves: análisis de la motivación judicial y la valoración probatoria «Casación Nro. 536-2021/Nacional»

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Casación inadmisible
La sentencia de vista contiene un análisis de las pruebas actuadas que sustentan la participación de los encausados en los delitos atribuidos. El vicio por defecto de motivación radica en los supuestos de motivación: omisiva, insuficiente, incompleta, dubitativa, vaga e ilógica; empero, no se evidencia que la motivación de la sentencia presente alguna patología (error o vicio) que le reste validez. Por otro lado, no es de recibo en el recurso de casación un examen de la quaestio facti para negar la aplicación de una disposición legal o para cuestionar la acreditación de los hechos acusados.

Fundamentos destacados:

La sentencia de vista contiene un análisis de las pruebas actuadas que sustentan la participación de los encausados en los delitos atribuidos. El vicio por defecto de motivación radica en los supuestos de motivación omisiva, motivación insuficiente o incompleta, motivación dubitativa o vaga y motivación ilógica —que infringe las reglas de la sana crítica judicial respecto a la inferencia probatoria—; empero, no se evidencia que la motivación de la sentencia presente alguna patología que le reste validez. Por otro lado, no es de recibo en el recurso de casación un examen de la quaestio facti para negar la aplicación de una disposición legal o para cuestionar la acreditación de los hechos acusados.

Hechos del caso:

El presente caso se originó por diversos hechos delictivos relacionados con la organización criminal «El Gran Barrio», liderada por Gerson A.G.C., dedicada a extorsionar a empresas constructoras, cometer homicidios bajo la modalidad de sicariato, entre otros ilícitos. Esta organización criminal operaba exigiendo pagos de cupos a empresas como Odebrecht S.A. y HV Contratistas S.A., intimidando a los trabajadores de construcción civil.

Los hechos incluyen extorsiones a las empresas constructoras mencionadas, amenazas e intimidación contra funcionarios y trabajadores, tentativa de homicidio contra Miguel Ángel D.V. y Frank Giovanni E.C., así como homicidios consumados contra Jhon V.A., Jesús Gabriel O.V., Cristian Mirko G.A. y Luis Enrique R.P. Además, se imputan delitos de tenencia ilegal de armas, municiones y explosivos, tráfico ilícito de drogas y hurto agravado en agravio de Rosa Aurora V.R.

Itinerario procesal:

El Juzgado Penal Colegiado Nacional emitió sentencia de primera instancia el 25 de febrero de 2019, absolviendo a Francisco Vitaliano S.V. de la acusación fiscal por el delito de asociación ilícita para delinquir, y condenando a los demás procesados por diversos delitos, imponiendo penas que van desde los 4 hasta los 35 años de privación de libertad, además de días-multa e inhabilitación.

La Sala Superior, mediante sentencia de vista del 30 de noviembre de 2020, revocó el extremo absolutorio respecto a Francisco Vitaliano S.V., disponiendo la realización de un nuevo juicio oral, y confirmó las demás condenas, modificando algunas penas. Esta sentencia impuso a Gerson A.G.C. 35 años de pena privativa de libertad; a Walter Eusebio S.E. 22 años; a Carlos Delehab H.E. 18 años; a José Daniel C.L. 20 años y 8 meses; a Alexander Joel M.V. 35 años; a Móises Esteban M.R. 4 años; a Jorge Luis Alexander A.P. 29 años; a Wilmer Anthony A.S. 27 años; a Alfredo Ángel D.P. 22 años; a Félix Renzo U.P. 18 años; a Luis Alberto R.V. 35 años; y a Jepherson Henrish R.M. 18 años, además de imponer el pago solidario de S/500,000.00 por concepto de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. El encausado C.L. alegó la aplicación errónea del artículo 186, segundo parágrafo, numerales 1 y 2, y el artículo 317, primer parágrafo del Código Penal, indicando que la interpretación de estos preceptos normativos era incorrecta.
  2. El encausado D.P. denunció la vulneración de la garantía constitucional del in dubio pro reo y el derecho de defensa, al ser juzgado por hechos no contemplados en la acusación formal ni en el auto de enjuiciamiento, sosteniendo que no se probó la amenaza o intimidación contra los funcionarios de Odebrecht.
  3. El encausado H.E. señaló que su responsabilidad penal se basó en conversaciones telefónicas intervenidas sin que existiera reconocimiento o pericia que determinara que la voz correspondía al imputado.
  4. El encausado S.E. sostuvo que las declaraciones de los testigos de reserva no cumplían con los parámetros del Acuerdo Plenario número 2-2005.
  5. El encausado A.S. denunció la inobservancia de las reglas de garantía en la actuación probatoria, alegando que las escuchas telefónicas constituían prueba irregular al haberse efectuado en el marco de otro proceso.
  6. Los encausados M.R., S.V., R.M. y A.P. reprodujeron los argumentos de A.S., con S.V. agregando que las declaraciones de los testigos eran incoherentes.
  7. El encausado R.V. alegó falta de pronunciamiento respecto a la calificación jurídica de los hechos y que la sentencia de vista no resolvió todos los agravios de su apelación.
  8. El encausado M.V. señaló que la condena se construyó basándose solo en interceptaciones telefónicas sin pericia fonética.
  9. Los encausados G.C. y U.P. presentaron argumentos similares a los anteriores.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo considera que en el presente caso se cumplen las exigencias de los incisos 1 y 2, literal b), del artículo 427 del Código Procesal Penal, al tratarse de una sentencia condenatoria por delitos graves cuya pena supera los seis años y un día de privación de libertad.

La Corte Suprema señala que los casacionistas, aunque invocan diferentes causales, estipulan esencialmente los mismos agravios: insuficiencia probatoria, afectación del principio de imputación necesaria, garantía de presunción de inocencia e ilicitud de la prueba. Sin embargo, aclara que en casación no corresponde realizar un examen autónomo del material investigativo, sino controlar cuestiones de derecho.

Respecto a los agravios presentados, el Tribunal Superior abordó cada uno, desestimándolos. Los medios de prueba valorados no se limitaron a interceptaciones telefónicas, sino que incluyeron otras pruebas personales y materiales analizadas conforme a las exigencias de la prueba por indicios.

En cuanto al cuestionamiento sobre la prueba trasladada, el Supremo Tribunal señala que las interceptaciones telefónicas se realizaron por orden judicial, y las comunicaciones relevantes fueron ofrecidas como prueba e incorporadas en sede intermedia sin objeción de las defensas. Cualquier objeción posterior resulta tardía e improcedente.

Luego del análisis probatorio, los órganos de instancia acreditaron la configuración del delito de asociación ilícita para delinquir, los actos de intimidación y violencia contra los agraviados, y los requerimientos de cupos y pagos correspondientes. Respecto a la inexistencia de pericia fonética, el Tribunal Superior enfatizó que en las conversaciones se extraen datos concretos que evidencian la identidad de los interlocutores.

Conclusión:

El Tribunal Supremo concluye que la sentencia de vista contiene un análisis completo de las pruebas que sustentan la participación de los encausados en los delitos atribuidos. No se evidencia que la motivación presente alguna patología que le reste validez, ya sea motivación omisiva, insuficiente, incompleta, dubitativa, vaga o ilógica.

La Corte Suprema enfatiza que no es procedente en el recurso de casación un examen de la quaestio facti para negar la aplicación de una disposición legal o cuestionar la acreditación de los hechos acusados. Tampoco se resalta un vicio en la inferencia probatoria basado en la vulneración de una ley lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico.

Por lo tanto, el resultado probatorio es fiable, plural, coincidente entre sí, lícito y suficiente, basándose en prueba directa (comunicaciones telefónicas, actas de constatación, testificales) y prueba pericial de corroboración. Al ser los recursos manifiestamente infundados, se aplica el artículo 428, inciso 2, literal a), del Código Procesal Penal, declarándolos inadmisibles.

Ponente:

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Casación inadmisible – Análisis de pruebas actuadas en delito de asociación ilícita para delinquir y otros delitos graves
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 11/02/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N.° 536-2021/Nacional
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre múltiples delitos cometidos por organización criminal «El Gran Barrio». Se declaran inadmisibles los recursos de casación de 13 encausados, confirmando condenas que van desde 4 hasta 35 años de prisión por delitos de asociación ilícita para delinquir, extorsión agravada, homicidio calificado-sicariato, tenencia ilegal de armas y tráfico ilícito de drogas, al no evidenciarse defectos de motivación en la sentencia de vista.

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