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Objeto penal y objeto civil: Responsabilidad civil en sentencia absolutoria «Casación Nro. 49-2021/Puno»

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15 de marzo de 2025
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Objeto penal y objeto civil: Responsabilidad civil en sentencia absolutoria «Casación Nro. 49-2021/Puno»

Sumilla

I. Nos encontramos ante un proceso acumulado, ello cuando existe el ejercicio de la acción civil por el agraviado y el Ministerio Público actúa como sustituto procesal de la víctima. La regla es que sobre el objeto civil el fiscal es ajeno, es decir no tiene legitimación activa para plantearlo; luego, no es posible vincularlo con su interposición, alegación e impugnación. Sin embargo, en este caso, el Ministerio Público, pese a encontrarse legitimado, no interpuso el recurso de casación ante la revocatoria de la sentencia condenatoria y absolvió al acusado, y la impugnante es la actora civil. Por lo tanto, en este extremo, por mayoría, se declarará infundado el recurso de casación.
II. Debió analizarse, acorde con la pretensión impugnativa, si se presentaban o no los cuatro requisitos constitutivos de la responsabilidad civil, a partir de un juicio fáctico o probatorio específico. Si bien el hecho es el mismo, no lo es su apreciación jurídica. Esta responde a lo que informa el ordenamiento civil y, como tal, debía examinarse el caso. En este punto, por unanimidad, se declarará fundado el recurso de casación.
III. El Tribunal Superior inobservó los derechos de la actora civil, con lo que vulneró la garantía de la tutela jurisdiccional (artículo 139, inciso 3, de la Constitución) y dejó sin respuesta razonada y razonable la demanda sobre el derecho indemnizatorio, que integra la reparación civil, conforme a los artículos 93 del Código Penal y 11 del Código Procesal Penal. Se incurrió en una causal de nulidad absoluta —artículo 150, literal d), del Código Procesal Penal—.

Fundamentos destacados

La regla es que sobre el objeto civil el fiscal es ajeno, es decir no tiene legitimación activa para plantearlo; luego, no es posible vincularlo con su interposición, alegación e impugnación. Sin embargo, en este caso, el Ministerio Público, pese a encontrarse legitimado, no interpuso el recurso de casación ante la revocatoria de la sentencia condenatoria y absolvió al acusado, y la impugnante es la actora civil. Por lo tanto, en este extremo, por mayoría, se declarará infundado el recurso de casación.

Hechos del caso

El 28 de junio de 2018, en el interior del inmueble ubicado en la avenida Sesquicentenario número 1501 (Huaje, Puno), se realizaba una fiesta por el cumpleaños de la agraviada de iniciales M. M. A., con la participación de Bruno Emilio S. O. (esposo de la agraviada), Yaneth Corina C. P., Niyhel Indira C. P., Nélida A. C. y otras cuatro personas, donde consumieron varias botellas de vino y whisky.

A las 20:30 horas llegó al lugar el procesado Walter Jaime M. V. y se unió a la celebración. Alrededor de las 23:30 horas, Bruno Emilio S. O., al notar que su conviviente M. M. A. se encontraba en significativo estado de embriaguez, la condujo hasta su dormitorio en el tercer piso para que descansara, y después regresó a la sala para seguir departiendo con los invitados.

Posteriormente, el procesado simuló retirarse del lugar, pero se dirigió al dormitorio de M. M. A. Aprovechando que esta se encontraba profundamente dormida por la ingesta de alcohol, la despojó de sus prendas de vestir e introdujo su pene en su vagina, para luego quedarse dormido junto a ella. A las 00:30 horas del 29 de junio, Bruno Emilio S. O. despidió a todos los invitados y al ingresar a su dormitorio encontró al procesado recostado sobre su cama durmiendo pegado a la espalda de la agraviada, lo que provocó su reacción violenta golpeando al imputado.

Itinerario procesal

El 17 de diciembre de 2019, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la provincia de Puno condenó a Walter Jaime M. V. como autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, previsto en el artículo 172, primer párrafo, del Código Penal, imponiéndole veinte años de pena privativa de libertad.

Contra esta sentencia condenatoria, la defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia y se le absuelva.

La Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y Sala Anticorrupción de Puno, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al acusado del delito imputado, disponiendo que no correspondía emitir pronunciamiento sobre la reparación civil.

Agravios del recurrente

  1. La actora civil señala que existe ilogicidad en la sentencia de vista, pues la Sala afirmó que existiría una relación amorosa entre el acusado y la agraviada, lo cual se contradice con el considerando 2.8 de la misma sentencia.
  2. Sostiene que existe indebida aplicación de la duda razonable en favor del acusado.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo estableció que nuestro sistema procesal penal hace posible una acumulación heterogénea de acciones: la penal y la civil. La responsabilidad penal y civil son de naturaleza diferente y están sujetas a distintos criterios de imputación.

El Código Procesal Penal autoriza al actor civil a interponer recurso de apelación contra las sentencias absolutorias y los sobreseimientos, y establece que la sentencia absolutoria no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida.

En cuanto al primer agravio, el Tribunal Supremo precisó que es absolutamente erróneo entender que el cuestionamiento realizado por el actor civil está sujeto al principio penal acusatorio. Este principio funciona para el objeto penal pero no para el objeto civil, que es independiente y cuyas reglas son las de los Códigos Civil y Procesal Civil.

Respecto a la responsabilidad civil, el Tribunal Supremo estableció cuatro requisitos constitutivos: 1) La antijuridicidad o ilicitud de la conducta, 2) El daño causado, 3) La relación de causalidad, y 4) Los factores de atribución (culpa y riesgo creado en la responsabilidad civil extracontractual).

El Tribunal señaló que la Sala Superior debió fundamentar si se presentaban o no estos cuatro requisitos constitutivos de la responsabilidad civil, a partir de un juicio fáctico o probatorio específico, considerando que existía constitución en actor civil que participó en la audiencia de apelación.

El Tribunal Supremo consideró que la decisión del iudex ad quem no se pronunció por el extremo civil, dentro de la legalidad civil, y que el Tribunal Superior inobservó los derechos de la actora civil, vulnerando la garantía de la tutela jurisdiccional y dejando sin respuesta razonada la demanda sobre el derecho indemnizatorio.

Conclusión

El Tribunal Supremo declaró fundado por unanimidad el recurso de casación interpuesto por la actora civil respecto al extremo de la reparación civil, ordenando que otro Colegiado Superior dicte nueva sentencia solo sobre este aspecto. Asimismo, por mayoría declaró infundado el recurso respecto al extremo de la responsabilidad penal del acusado.

Se estableció que se incurrió en una causal de nulidad absoluta al no haberse pronunciado sobre el objeto civil, pues la absolución penal no exime al tribunal del deber de examinar la responsabilidad civil conforme a sus propios requisitos constitutivos, que son distintos a los de la responsabilidad penal.

Ponente

COAGUILA CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Objeto penal y objeto civil
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 23/03/2022
Ciudad: Lima / Puno
Número de la resolución: Casación N.° 49-2021/Puno
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre recurso de casación interpuesto por actora civil contra sentencia absolutoria en delito de violación sexual. Se determina que aunque no procede cuestionar la absolución penal por falta de recurso del fiscal, sí debe analizarse la responsabilidad civil según sus propios presupuestos, declarándose nulidad parcial para que se emita pronunciamiento sobre la reparación civil.

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