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ONPE APRUEBA REGLAMENTO DE ASISTENCIA TECNICA ELECTORAL

ByAlejandrius

29 de junio de 2025
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Fecha de publicación: 29/06/2025

La Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobó mediante Resolución Jefatural el nuevo Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral, el cual establece las disposiciones necesarias para brindar asesoría especializada a organizaciones políticas, instituciones públicas y privadas, así como organizaciones sociales que requieran apoyo en sus procesos electorales internos. El reglamento, que consta de cuatro títulos, siete capítulos y veintiocho artículos, define los alcances, limitaciones y procedimientos para la prestación de este servicio gratuito y no vinculante. Entre las entidades beneficiarias se encuentran partidos políticos, universidades públicas, colegios profesionales, municipalidades de centros poblados, instituciones educativas y organizaciones de usuarios del agua. La normativa también regula la implementación del Voto Electrónico No Presencial como herramienta tecnológica de apoyo. Asimismo, establece principios fundamentales como autonomía, competitividad, igualdad e imparcialidad que deben regir todos los procesos electorales asistidos.


Aprueban el Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000103-2025-JN/ONPE

Lima, 27 de junio de 2025

VISTOS: el Informe N° 000296-2025-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000332-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como la Hoja de Elevación N° 000052-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

En cumplimiento del marco normativo vigente, la ONPE presta asistencia técnica en materia electoral a las organizaciones políticas y sociales, así como a las instituciones públicas y privadas que lo requieran, brindando asesoría no vinculante y apoyo para la realización de sus procesos electorales;

Sobre la base de ello, mediante la Resolución Jefatural N° 000080-2025-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de mayo de 2025, se aprobó la publicación del proyecto de Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, junto con su exposición de motivos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe. Lo anterior, con la finalidad de que, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, la ciudadanía remita sus comentarios, aportes u opiniones;

Asimismo, con la referida Resolución, se encargó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para, posteriormente, elaborar el texto final del Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

En cumplimiento de lo dispuesto, y mediante el informe de Vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios comunica a la Gerencia General que los aportes de la ciudadanía han sido revisados y que, producto de ello, se propone el texto final del proyecto de Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para su aprobación por parte de la Jefatura Nacional;

Por su parte, mediante el documento de Vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta que la propuesta final se encuentra conforme a la normativa relacionada con la asistencia técnica en materia electoral a cargo de la ONPE; y que resulta legalmente viable continuar con su aprobación, tras haberse seguido el procedimiento previsto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Mediante el documento de Vistos, la Gerencia General eleva la propuesta a la Jefatura Nacional;

Por lo anterior, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales p), r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos y Partidarios, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el cual consta de cuatro (4) Títulos, incluido el preliminar; siete (7) Capítulos; veintiocho (28) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales; reglamento que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como del contenido íntegro del Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

REGLAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA ELECTORAL DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto

Artículo II.- Ámbito de Aplicación

Artículo III.- Base normativa

Artículo IV.- Abreviaturas

Artículo V.- Definiciones

Artículo VI.- Principios

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcances de la asistencia técnica

Artículo 2.- Solicitud de asistencia técnica

Artículo 3.- Atención de solicitudes de asistencia técnica

Artículo 4.- Informe final sobre la asistencia técnica brindada

Artículo 5.- Limitaciones del servicio de asistencia técnica

Artículo 6.- Suspensión y/o cancelación de la asistencia técnica

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

ASISTENCIA TÉCNICA A ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 7.- El órgano electoral central

Artículo 8.- Asistencia técnica en elecciones primarias

Artículo 9.- Asistencia técnica en elecciones internas

CAPÍTULO II

ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

Artículo 10.- Las municipalidades de centros poblados

Artículo 11.- Alcance de la asistencia técnica

CAPÍTULO III

ASISTENCIA TÉCNICA EN LAS ELECCIONES VECINALES

Artículo 12.- Las elecciones vecinales

Artículo 13.- Asistencia técnica en la elección de delegados de las juntas vecinales comunales

Artículo 14.- Asistencia técnica en la elección de representantes de la sociedad civil ante los consejos de coordinación local, tanto distritales como provinciales, y los consejos de coordinación regional

CAPÍTULO IV

ASISTENCIA TÉCNICA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Artículo 15.- El Comité Electoral Universitario

Artículo 16.- Alcance de la asistencia técnica

Artículo 17.- Asistencia técnica en la primera elección de autoridades

CAPÍTULO V

ASISTENCIA TÉCNICA A INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 18.- El municipio escolar

Artículo 19.- Asistencia técnica en la elección de los municipios escolares

Artículo 20.- La APAFA

Artículo 21.- Asistencia técnica en la elección de APAFA

CAPÍTULO VI

ASISTENCIA TÉCNICA A COLEGIOS PROFESIONALES

Artículo 22.- Los colegios profesionales

Artículo 23.- Alcance de la asistencia técnica

CAPÍTULO VII

ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DEL AGUA

Artículo 24.- Las organizaciones de usuarios del agua

Artículo 25.- Alcances de la asistencia técnica

TÍTULO III

ASISTENCIA TÉCNICA CON VOTO ELECTRÓNICO NO PRESENCIAL

Artículo 26.- Requerimientos para la atención

Artículo 27.- Resultados de la atención

Artículo 28.- Exclusiones en la atención

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

REGLAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA ELECTORAL DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la asistencia técnica en materia electoral que brinda la Oficina Nacional de Procesos Electorales a las organizaciones políticas y sociales, y a las instituciones públicas y privadas que lo requieran, en el marco de la normativa legal vigente.

Artículo II.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de ámbito nacional, y es aplicable y de obligatorio cumplimiento, según sea el caso, para:

a) Las organizaciones políticas: partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales;

b) Instituciones públicas y privadas: universidades, instituciones educativas, colegios profesionales, federaciones deportivas;

c) Organizaciones sociales: juntas vecinales, organizaciones de usuarios del agua, organizaciones sindicales, comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas;

d) Entidades estatales: ministerios, gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales, municipalidades de centros poblados.

Artículo III.- Base normativa

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

c) Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

d) Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

e) Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

f) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

g) Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte.

h) Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

i) Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.

j) Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas.

k) Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

l) Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas.

m) Ley N° 30220, Ley Universitaria.

n) Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

o) Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos.

p) Decreto Supremo N° 004-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley n. ° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas.

q) Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley n. ° 29824, Ley de Justicia de Paz.

r) Decreto Supremo N° 017-2013-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza.

s) Decreto Supremo N° 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil.

t) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

u) Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos.

v) Resolución Viceministerial N° 0067-2011-ED, que aprueba las Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares.

w) Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución.

x) Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y Reglamento de Selección de Jueces de Paz.

y) Resolución Jefatural N° 000022-2016-J/ONPE, que aprueba el Reglamento de Voto Electrónico.

z) Resolución Jefatural N° 002790-2022-JN/ONPE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE.

aa) Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, que aprueba Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

ab) Resolución Jefatural N° 000022-2025-JN/ONPE, que aprueba el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas.

Nota: Los documentos mencionados son los vigentes incluyendo sus modificatorias.

Artículo IV.- Abreviaturas

A efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

• APAFA: Asociación de Padres de Familia

• DRE: Dirección Regional de Educación

• GITE: Gerencia de Informática y Tecnología Electoral

• GOECOR: Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional

• GSFP: Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

• JNE: Jurado Nacional de Elecciones

• ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales

• ORC: Oficina Regional de Coordinación de la ONPE

• RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

• SGAT: Subgerencia de Asistencia Técnica de la GSFP

• TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE

• UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local

• VENP: Voto Electrónico No Presencial

Artículo V.- Definiciones

En adelante, y para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a) Apoyo: El servicio que se brinda al usuario de la asistencia técnica, mediante el diseño de materiales electorales, la capacitación a actores electorales, el préstamo de ánforas y cabinas, y/o la implementación del VENP.

b) Asesoría: La consejería especializada no vinculante que se brinda al comité electoral encargado de llevar a cabo las elecciones, para que sus procesos electorales sean transparentes justos y eficientes.

c) Asistencia Técnica: El servicio que comprende la asesoría y el apoyo al comité electoral en materia electoral. La asistencia técnica no es vinculante.

d) Comité electoral: El órgano o la autoridad electoral de la organización o institución solicitante del servicio de asistencia técnica. Bajo esta denominación se considera a los jurados electorales, comisiones electorales, órganos electorales tribunales electorales o similares.

e) Instituciones privadas: Las instituciones controladas y administradas por organismos privados, con o sin fines de lucro, como las universidades, las instituciones educativas y los colegios profesionales.

f) Instituciones públicas: Las instituciones comprendidas en la estructura orgánica del Estado tanto a nivel central como descentralizado. Estas integran el poder ejecutivo, legislativo y judicial, además están los organismos autónomos, los gobiernos regionales y locales.

g) Oficinas Regionales de Coordinación: Los órganos desconcentrados de la ONPE, dependientes de la GOECOR, y responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones. Entre sus funciones, se encarga de recibir las solicitudes de apoyo y asistencia técnica electoral dentro de su circunscripción y remitirlas a la GSFP. Además, realiza el apoyo y asistencia técnica electoral, dentro de su circunscripción, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la GSFP.

h) Organizaciones políticas: Las asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas y el ordenamiento legal vigente. Comprende a los partidos políticos, los movimientos regionales y las alianzas electorales.

i) Organizaciones sociales: Las asociaciones constituidas mediante escritura pública y las asociaciones de hecho. Entre ellas se encuentran las asociaciones, fundaciones, comités, cooperativas, comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, organizaciones sociales de base, consejos de representantes, entre otros.

j) Responsable de la asistencia técnica: El integrante de la SGAT de la GSFP o de la ORC de la ONPE, encargado de brindar la asistencia técnica en materia electoral a los usuarios del servicio.

k) Subgerencia de Asistencia Técnica: La unidad orgánica de la ONPE, dependiente de la GSFP, que se encarga de las funciones referidas al apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas que lo soliciten en los procesos de democracia interna y fortalecimiento institucional. Asimismo, está a cargo del apoyo y la asistencia técnica en procesos de elección a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil de ámbito nacional, con participación de las ORC de la ONPE, y a las organizaciones e instituciones de Lima Metropolitana y el Callao.

l) Supervisión electoral: La verificación que realiza la ONPE respecto a la actividad de selección de miembros del comité electoral y del comité de impugnaciones para la elección de juntas de usuarios del agua. La supervisión es regulada y dirigida por la GOECOR, y es una actividad distinta al de asistencia técnica.

m) Usuario: El comité electoral destinatario del servicio de asistencia técnica en materia electoral.

n) Voto Electrónico No Presencial – VENP: La solución tecnológica desarrollada e implementada bajo las condiciones señaladas por la ONPE, propietaria intelectual de la plataforma, mediante la cual el elector puede sufragar desde cualquier ubicación geográfica, teniendo en cuenta las modalidades de autenticación de identidad (correo electrónico, número de celular y/o DNI electrónico) y contando con un equipo de cómputo con servicio de internet.

Artículo VI.- Principios

Los principios desarrollados en el presente artículo vinculan y orientan la actuación de los actores electorales en las diversas etapas del proceso electoral con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al sufragio.

a) Principio de autonomía: Todos los actos del proceso, desde la convocatoria hasta la proclamación, deben ser emitidos por el comité electoral. Este es el único órgano con poder de decisión, ningún otro órgano puede usurpar sus funciones o asumirlas si éste no sesiona o no llega a acuerdos.

b) Principio de competitividad: El comité electoral debe garantizar la participación de todas las candidaturas inscritas, de acuerdo con la normativa que regula el proceso electoral. La competitividad supone que el elector tenga varias opciones de voto al momento de sufragar.

c) Principio de igualdad: Todos tienen derecho a elegir y ser elegidos sin importar su raza, género, orientación sexual, identidad cultural, ideología política, condición social o económica. Las únicas limitaciones para la participación electoral son las consideradas en las normas electorales, como requisitos o impedimentos para votar o ser candidato.

d) Principio de imparcialidad: El comité electoral no puede otorgar ventajas a ninguno de los intervinientes, encontrándose obligado a tratar a todos los actores electorales de forma igualitaria.

e) Principio de intangibilidad normativa: Las normas electorales no pueden ser modificadas desde la convocatoria a las elecciones hasta su conclusión.

f) Principio de legalidad: El proceso electoral debe desarrollarse en el marco de normas internas, como los reglamentos electorales o similares, aprobadas antes de la convocatoria por la autoridad competente. Dichas normas internas deben estar acorde a la Ley que las regula o la legislación electoral. En caso de vacío o deficiencia de la norma, el comité electoral es el único que puede interpretar y resolver. En caso de controversia, se tiene en cuenta la jerarquía normativa.

g) Principio de libertad de elección: La emisión del voto es libre, sin presión, coacción ni condicionamiento de ninguna clase.

h) Principio de motivación de las decisiones: Las decisiones del comité electoral deben ser tomadas con base en las normas electorales y deben estar debidamente fundamentadas, debiendo ser de fácil comprensión para los actores electorales, la razón que las motiva.

i) Principio de publicidad de los actos: Todos los actos del comité electoral, desde la convocatoria hasta la proclamación de resultados, deben ser informados a los actores electorales a través de todos los medios de los que disponga la institución u organización.

j) Principio de preclusión: Se establece un inicio y final para todas las etapas del proceso. Las etapas son sucesivas. La preclusión supone que, cumplida una etapa, se encuentra cerrada y no se puede volver a ella. Los actos electorales se ejecutan de acuerdo con el cronograma electoral.

k) Principio de pluralidad de instancias: Las resoluciones de una autoridad electoral pueden ser revisadas por una instancia superior electoral. En caso de un único órgano electoral, se debe establecer un procedimiento de reconsideración de sus decisiones, agotado el cual, sus resoluciones adquieren carácter de cosa decidida.

l) Principio de presunción de buena fe: El comportamiento de los actores electorales se presume honesto, leal y transparente, salvo prueba en contrario.

m) Principio de presunción de validez del voto: Todos los votos emitidos por los electores hábiles se consideran válidos en tanto no se demuestre lo contrario.

La vulneración de los principios que deben regir todo proceso electoral es causal suficiente para finalizar la asistencia técnica.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcances de la asistencia técnica

1.1. La asistencia técnica al comité electoral se brinda en las diferentes etapas de un proceso electoral, según requerimiento y con el siguiente alcance:

a) Asesoría para la elaboración del reglamento y cronograma electoral.

b) Asesoría para la elaboración de la convocatoria a las elecciones.

c) Asesoría para la inscripción de las candidaturas.

d) Asesoría para la conformación de las mesas de sufragio.

e) Asesoría para la organización de la jornada electoral.

1.2. La asistencia técnica también incluye el apoyo al solicitante del servicio con el siguiente alcance y según disponibilidad de recursos:

a) Apoyo mediante el diseño de los materiales electorales.

b) Apoyo mediante la capacitación a actores electorales.

c) Apoyo mediante el préstamo de ánforas y cabinas.

d) Apoyo mediante la implementación del VENP.

La asistencia técnica se brinda a título gratuito teniendo en cuenta la normativa electoral vigente y las recomendaciones disponibles en manuales y guías publicadas en la web institucional de la ONPE, como parte de las herramientas orientadoras dirigidas a quienes tienen la responsabilidad de organizar las elecciones.

Artículo 2.- Solicitud de asistencia técnica

La solicitud de asistencia técnica debe presentarse a la ONPE considerando la información y requisitos establecidos en el Formulario S1 del TUPA, lo cual incluye:

a) Acreditar ante la ONPE que el solicitante es miembro del comité electoral, autoridad o representante de la organización o institución para la cual se requiere la asistencia técnica.

b) Adjuntar las normas que regulan el proceso electoral para el cual se solicita la asistencia técnica, en caso hubiese.

El solicitante debe declarar en su solicitud, lo siguiente:

a) Toma conocimiento que la asistencia técnica es un servicio dirigido a los comités electorales de las instituciones u organizaciones que la soliciten;

b) Toma conocimiento que la asistencia técnica de la ONPE no tiene carácter vinculante;

c) Se compromete a garantizar la seguridad del personal de la ONPE que atienda las actividades de la asistencia técnica;

d) Toma conocimiento de las limitaciones y causales para la suspensión y/o cancelación del servicio de asistencia técnica.

La solicitud de asistencia técnica puede ser presentada por las mesas de partes de la sede central y las ORC, así como por la Mesa de Partes Virtual Externa de la ONPE.

Artículo 3.- Atención de solicitudes de asistencia técnica

3.1. El responsable de la asistencia técnica se comunica directamente con el solicitante del servicio, mediante correo electrónico institucional, precisando el nombre o los nombres de las personas encargadas de la atención.

3.2. En la comunicación, se precisa que, de acuerdo con la normativa interna institucional, el responsable de la asistencia técnica puede atender reuniones presenciales o reuniones virtuales en días laborables y dentro del horario de trabajo.

3.3. De igual forma, se precisa que toda reunión se realiza dentro de un plazo no menor a tres días hábiles, contados a partir del día en que el usuario la solicite mediante correo electrónico institucional dirigido al responsable de asistencia técnica. La solicitud del usuario debe incluir los temas a tratar y adjuntar la documentación correspondiente para la cual se requiere asesoramiento técnico, así como cualquier otra información relevante para la reunión.

3.4. También se debe indicar que, como resultado de cada reunión, sea presencial o virtual, el responsable de la asistencia técnica levanta un acta, la misma que debe ser suscrita por los participantes, en el mismo acto o en caso de no ser factible, es suscrita en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada o en su defecto, antes del inicio de la siguiente reunión.

3.5. De haber acuerdos sobre el alcance de la asistencia técnica, estos deben ser adoptados por la mayoría simple de integrantes del comité electoral, en sesión que cumpla con el quórum correspondiente.

3.6. De sostener sesiones de asistencia técnica grabadas, el usuario debe solicitar la autorización al responsable de la asistencia técnica, quien puede pedir una copia de la grabación.

3.7. Se debe comunicar al usuario que los registros en videos e imágenes pueden ser únicamente utilizados para difundir el alcance y la ejecución de la asistencia técnica, según política de privacidad y tratamiento de datos personales.

3.8. Desde el inicio de la atención, el usuario suscribe en el acta de reunión que declara tener conocimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Informe final sobre la asistencia técnica brindada

El responsable de la asistencia técnica es el encargado de emitir el informe final sobre el servicio brindado a organizaciones políticas, colegios profesionales, universidades públicas, organizaciones de usuarios de agua y municipalidades provinciales en la elección de autoridades municipales de centros poblados, con posterioridad a la jornada electoral y en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este informe final se dirige al comité electoral y/o al representante de la institución u organización solicitante del servicio.

Artículo 5.- Limitaciones del servicio de asistencia técnica

Entre las limitaciones del servicio de asistencia técnica, se encuentran las siguientes:

a) La asistencia técnica no implica efectuar actividades de supervisión, observación, fiscalización o veeduría electoral, ni conlleva la emisión de opiniones o informes sobre las etapas en que la ONPE no está presente, o sobre el desarrollo o resultado de los procesos electorales. Asimismo, no se emiten informes legales sobre el estado de la elección.

b) No comprende la elaboración de propuestas y/o proyectos de normativa electoral. Tampoco supone asesorar legal o jurídicamente al usuario en la interpretación de la normativa electoral.

c) La asesoría para la inscripción de las candidaturas que se brinda en el marco de la asistencia técnica no supone la calificación de las candidaturas.

d) No implica la impresión de materiales electorales, de capacitación, u otros, aunque sí puede emitir recomendaciones al respecto.

e) El servicio de asistencia técnica no se brinda a solicitantes cuya representación se encuentre en litigio o sobre la cual exista una medida cautelar o similar que no cuente con resolución firme.

Artículo 6.- Suspensión y/o cancelación de la asistencia técnica

El responsable de la asistencia técnica puede recomendar la suspensión y/o cancelación del servicio. La SGAT de la GSFP o la ORC, según sea el caso, determina la suspensión o cancelación.

6.1. De la suspensión

a) En caso de denuncias, controversias o situaciones anómalas en el desarrollo del proceso electoral, o amenazas a la integridad y seguridad del personal y bienes de la ONPE que se manifiesten durante la asistencia técnica, se suspende el servicio, previa comunicación simple al usuario. De mantenerse los hechos por los que se suspendió el servicio, y transcurridos cinco días hábiles, se da por cancelada la asistencia técnica.

b) Si se observan irregularidades, ya sea por acción u omisión del usuario del servicio, se notifica mediante correo o acta de reunión, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la subsanación respectiva, periodo durante el cual se suspende el servicio De no levantarse satisfactoriamente las observaciones, se da por cancelada la asistencia técnica.

6.2. De la cancelación

a) De observar litigios, hechos que vulneren la autonomía del órgano electoral, la voluntad del elector o los principios que deben regir todo proceso electoral, así como situaciones contrarias a las normas electorales, agresiones físicas o verbales al personal, daños a los bienes de la ONPE, se procede con la cancelación del servicio, la cual es comunicada al usuario.

b) La falta de comunicación con el solicitante del servicio genera que la ONPE proceda a cancelar el servicio de asistencia técnica, previa comunicación, en los siguientes casos:

i. Cuando los usuarios del servicio de asistencia técnica, luego de recibida la respuesta favorable de atención, no inician las coordinaciones para el desarrollo del servicio en un plazo máximo de un (01) mes.

ii. Cuando los usuarios del servicio de asistencia técnica no realizan actos o actividad alguna que evidencie la continuación del desarrollo del citado servicio en un plazo máximo de dos (02) meses continuos.

 

TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
ASISTENCIA TÉCNICA A ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 7.- El órgano electoral central

El órgano electoral central es la instancia independiente y autónoma dentro de una organización política, encargada de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten, aplicando la Ley de Organizaciones Políticas, el estatuto y el reglamento electoral.

El órgano electoral central es el destinatario de la asistencia técnica de la ONPE. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares, con sus respectivos suplentes, los cuales deben estar inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, al igual que el estatuto y el reglamento electoral.

La SGAT de la GSFP brinda el servicio de asistencia técnica a los órganos electorales centrales de los partidos políticos, alianzas electorales y movimientos regionales del Callao. Las ORC de la ONPE brindan el servicio de asistencia técnica a los órganos electorales centrales de los movimientos regionales de su ámbito y/o a los órganos electorales descentralizados de los partidos políticos, en coordinación con la SGAT de la GSFP.

Artículo 8.- Asistencia técnica en elecciones primarias

De conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las organizaciones políticas que opten por realizar sus elecciones primarias mediante la modalidad de elección a través de delegados pueden solicitar el apoyo de los organismos del sistema electoral para la elección de los referidos delegados.

El término apoyo hace referencia a la asistencia técnica que la ONPE brinda a los órganos electorales centrales de las organizaciones políticas. No implica la organización de la elección, la cual, de acuerdo con ley, está a cargo del órgano electoral central de cada una de las organizaciones políticas.

Se brinda la asistencia técnica a los órganos electorales centrales de las organizaciones políticas que la soliciten a la ONPE, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aplicable.

Artículo 9.- Asistencia técnica en elecciones internas

El órgano electoral central está encargado de la elección de las autoridades internas de la organización política. Previo a la convocatoria al proceso electoral deben estar definidos los cargos sujetos a elección y la modalidad de elección, conforme al estatuto y al reglamento electoral.

La organización política puede solicitar la asistencia técnica de los organismos del sistema electoral para la realización del proceso de elección de sus autoridades internas.

La asistencia técnica se brinda a los órganos electorales centrales de las organizaciones políticas en las etapas del proceso electoral para las cuales se requiera el servicio, teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar elecciones internas de cargos directivos en las organizaciones políticas, emitido por la ONPE y disponible en su web institucional.

 

CAPÍTULO II
ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

Artículo 10.- Las municipalidades de centros poblados

Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados. Son creadas por ordenanza emitida por la municipalidad provincial y están integradas por un alcalde y cinco regidores, electos por un periodo de cuatro años.

El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral de centro poblado, en coordinación con cada alcalde distrital de la correspondiente jurisdicción, de acuerdo con el cronograma y directivas de la ONPE, y a la supervisión y asesoramiento del JNE y el RENIEC. La ONPE establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral.

Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. En caso de las nuevas municipalidades de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de los noventa (90) días naturales de promulgarse la ordenanza que lo crea.

Artículo 11.- Alcance de la asistencia técnica

La municipalidad provincial en cuyo ámbito territorial se encuentra el centro poblado es la destinataria del servicio de asistencia técnica. La municipalidad provincial conforma un comité electoral, el cual está encargado de planificar, organizar y conducir la elección de autoridades de las municipalidades de centros poblados. Las elecciones se desarrollan de acuerdo con lo regulado por ley, la ordenanza emitida por la municipalidad provincial, el reglamento marco emitido por el JNE, y el cronograma y directivas emitidas por la ONPE.

La SGAT de la GSFP coordina y lidera las actividades de asistencia técnica desde la sede central y desde las sedes de las ORC de la ONPE, por intermedio de los Gestores y en coordinación con los responsables de la asistencia técnica. Además, resuelve las consultas técnicas en relación a la elección, teniendo en cuenta los documentos de gestión aprobados.

 

CAPÍTULO III
ASISTENCIA TÉCNICA EN LAS ELECCIONES VECINALES

Artículo 12.- Las elecciones vecinales

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

El presente capítulo regula la asistencia técnica de la ONPE en las elecciones de delegados de las juntas vecinales comunales y de representantes de la sociedad civil ante los consejos de coordinación local.

Artículo 13.- Asistencia técnica en la elección de delegados de las juntas vecinales comunales

Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales mediante convocatoria pública a elecciones. Las juntas están encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus delegados elegidos, tienen derecho a voz en las sesiones del concejo municipal.

La municipalidad distrital o provincial es la destinataria del servicio de asistencia técnica. Está encargada de aprobar un reglamento electoral, un cronograma electoral y de conformar un comité electoral mediante ordenanza municipal o decreto de alcaldía.

El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan, por el período dispuesto en la convocatoria.

El servicio de asistencia técnica se desarrolla teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar elecciones de juntas vecinales comunales, emitido por la ONPE y disponible en la web institucional.

Artículo 14.- Asistencia técnica en la elección de representantes de la sociedad civil ante los consejos de coordinación local, tanto distritales como provinciales, y los consejos de coordinación regional

Los consejos de coordinación local, tanto distritales como provinciales, y los consejos de coordinación regionales son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales y provinciales, y gobiernos regionales, respectivamente. Los representantes de la sociedad civil son electos democráticamente, por un período de dos años, de entre los delegados legalmente acreditados por las organizaciones de nivel distrital, provincial o regional, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la respectiva municipalidad o gobierno regional.

La respectiva municipalidad o gobierno regional es el usuario destinatario del servicio de asistencia técnica. Se encuentra a cargo de aprobar un reglamento electoral, un cronograma electoral y de conformar un comité electoral, mediante ordenanza municipal, decreto de alcaldía u ordenanza regional, según corresponda.

El servicio de asistencia técnica se desarrolla teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante los consejos de coordinación local, emitido por la ONPE y disponible en su web institucional.

 

CAPÍTULO IV
ASISTENCIA TÉCNICA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Artículo 15.- El Comité Electoral Universitario

El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten, siendo sus fallos inapelables. Sus decisiones tienen en cuenta lo regulado en la Ley Universitaria, el estatuto y el reglamento electoral de la universidad.

El Comité Electoral Universitario es el destinatario de la asistencia técnica de la ONPE. Está integrado por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes, elegidos por la Asamblea Universitaria. Los acuerdos en relación al servicio de asistencia técnica se adoptan considerando el quórum previsto en la normativa interna de la universidad.

La ONPE sólo reconoce a un Comité Electoral Universitario por universidad pública. En caso de duda o conflicto acerca de su conformación, la ONPE solicita un pronunciamiento a la máxima autoridad administrativa universitaria respecto a ello.

Artículo 16.- Alcance de la asistencia técnica

La ONPE participa en las elecciones de autoridades y de representantes ante órganos de gobierno de las universidades públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Universitaria.

El servicio de asistencia técnica se brinda al Comité Electoral Universitario una vez acreditado ante la ONPE por la máxima autoridad administrativa de la universidad pública. En caso se acredite al Comité Electoral Universitario después de convocado un proceso electoral, el responsable de la asistencia técnica revisa la normativa electoral aprobada por la universidad y, de ser el caso, recomienda la precisión de las mismas, considerando la jerarquía normativa, y el derecho de participación.

La asistencia técnica electoral se brinda al Comité Electoral Universitario en la elección de las siguientes autoridades y representantes de docentes y estudiantes ante los órganos de gobierno:

a) Rector y vicerrectores;

b) Decanos;

c) Representantes ante la Asamblea Universitaria;

d) Representantes ante el Consejo Universitario; y

e) Representantes ante los consejos de facultad.

Para que la ONPE garantice la transparencia del proceso electoral, los miembros del Comité Electoral Universitario deben facilitar su participación en todas las etapas del proceso electoral, informando de los acuerdos a los que arriben y acogiendo sus recomendaciones. La ONPE emite recomendaciones particulares al Comité Electoral Universitario, para el desarrollo de las actividades de cada etapa del cronograma electoral.

El servicio de asistencia técnica se brinda teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar elecciones en universidades públicas, emitido por la ONPE y disponible en su web institucional.

Artículo 17.- Asistencia técnica en la primera elección de autoridades

Tratándose de la primera elección universitaria en nuevas universidades públicas, el servicio de asistencia técnica se brinda teniendo en consideración el presente Reglamento, en concordancia con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU o la normativa que la reemplace.

Excepcionalmente, y a solicitud del Ministerio de Educación, la ONPE puede participar en reuniones informativas previas a las elecciones universitarias, dirigidas a la comunidad universitaria de las universidades públicas en formación, que participa en la primera elección de autoridades y de representantes ante los órganos de gobierno universitario.

CAPÍTULO V
ASISTENCIA TÉCNICA A INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo 18.- El municipio escolar

El municipio escolar es una organización que representa a los estudiantes de la institución educativa. Su directiva es elegida de forma democrática, mediante el voto universal y secreto de los estudiantes, por el periodo de un año.

Las direcciones de las instituciones educativas son las responsables de promover, ejecutar y evaluar el desarrollo de los municipios escolares, así como de garantizar las condiciones de tiempo y espacio para el proceso de elección del municipio escolar, entre otros. Para ello, seleccionan un docente asesor y conforman, por sorteo, un comité electoral integrado por estudiantes del último grado. El comité electoral se encarga de la planificación y organización de las elecciones del municipio escolar.

Artículo 19.- Asistencia técnica en la elección de los municipios escolares

El docente asesor y los estudiantes integrantes del comité electoral son los destinatarios de la asistencia técnica de la ONPE.

La asistencia técnica se brinda en atención a una solicitud recibida del docente asesor y/o director de la institución educativa, o en atención a un requerimiento de la DRE, UGEL o municipalidad distrital, dentro de cuyo ámbito se encuentra la institución educativa.

El servicio de asistencia técnica se brinda teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar la elección de la directiva de municipios escolares dirigido a docentes y el Manual para organizar la elección de la directiva de municipios escolares dirigido a estudiantes, emitido por la ONPE y disponible en su web institucional.

Artículo 20.- La APAFA

La APAFA es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado, integrada por los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de la institución educativa pública. Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General de Educación, la Ley N° 28628 y su estatuto, en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento.

El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son elegidos sólo por voto directo, universal y secreto, por un periodo de dos años. No hay reelección inmediata.

Artículo 21.- Asistencia técnica en la elección de APAFA

El comité electoral de la APAFA es el destinatario de la asistencia técnica de la ONPE. El comité electoral de la APAFA se encarga de elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia, y le corresponde resolver, en última instancia, los reclamos que se presenten sobre el proceso electoral.

La asistencia técnica se brinda en atención a una solicitud recibida del comité electoral de la APAFA, la cual debe adjuntar copia simple del documento de nombramiento por la Asamblea General, así como el documento de inscripción de la APAFA ante Registros Públicos o, ante ausencia de este, el de acreditación por la UGEL, DRE o director de la institución educativa al cual pertenece.

El servicio de asistencia técnica se desarrolla teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar elecciones en una Asociación de Padres de Familia, emitido por la ONPE y disponible en su web institucional.

CAPÍTULO VI
ASISTENCIA TÉCNICA A COLEGIOS PROFESIONALES
Artículo 22.- Los colegios profesionales

Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. Estas instituciones son creadas por ley, tienen su propio estatuto y reglamento electoral, y sus comités electorales autónomos, tanto centrales como descentralizados. Dada su condición de institución privada de derecho público, resulta aplicable lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, o la normativa que la reemplace.

La asistencia técnica es solicitada por el decano o el presidente del comité electoral del colegio profesional. El servicio no se brinda a colegios profesionales cuya representación se encuentre en litigio.

Artículo 23.- Alcance de la asistencia técnica

El comité electoral del colegio profesional, encargado de la elección de sus autoridades y representantes ante órganos de gobierno, es el destinatario de la asistencia técnica de la ONPE. Sus decisiones en relación a este servicio deben ser tomadas por sus miembros, respetando el quórum establecido en su normativa interna.

El servicio de asistencia técnica se brinda teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar elecciones en colegios profesionales, emitido por la ONPE y disponible en su web institucional.

CAPÍTULO VII
ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DEL AGUA
Artículo 24.- Las organizaciones de usuarios del agua

Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles sin fines de lucro que nacen por iniciativa de los usuarios, que administran bienes públicos y recursos de carácter público, participan en la gestión integrada de los recursos hídricos, y desarrollan actividades productivas de naturaleza privada, siendo susceptibles de fiscalización por el Estado a través de la Autoridad Nacional del Agua.

Las organizaciones de usuarios de agua son de tres niveles:

a) Junta de usuarios: Constituye el nivel máximo de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados, sobre la base de un sector hidráulico.

b) Comisión de usuarios: Constituye un nivel intermedio de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados sobre la base de un subsector hidráulico.

c) Comité de usuarios: Constituye el nivel básico de las organizaciones de usuarios de agua, pueden ser de aguas superficiales, subterráneas y de filtración. Los comités de usuarios se organizan a nivel de manantiales, canales y pozos.

El consejo directivo de las juntas de usuarios es elegido por un período de cuatro años. Sus miembros son elegidos por los usuarios del sector hidráulico mediante voto directo, universal, personal, secreto y obligatorio, en el mismo acto electoral en el cual se eligen a los miembros del consejo directivo de las comisiones de usuarios que la conforman.

Las organizaciones de usuarios, mediante asamblea general, eligen por sorteo a los miembros del comité electoral y del comité de impugnaciones, con supervisión de la ONPE. Esta actividad de supervisión es regulada y dirigida por la GOECOR y no consiste en asistencia técnica.

El presidente de la junta de usuarios solicita a la ONPE la asistencia técnica para el comité electoral y el comité de impugnaciones para la elección de los consejos directivos de las juntas de usuarios de agua y de las comisiones de usuarios de agua.

Artículo 25.- Alcances de la asistencia técnica

El comité electoral y el comité de impugnaciones son los destinatarios del servicio de asistencia técnica de la ONPE. La ONPE brinda asesoría en las diferentes etapas del proceso electoral, teniendo en cuenta las funciones asignadas al comité electoral y al comité de impugnaciones.

El comité electoral es el encargado de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios y sus comisiones de usuarios. La ONPE brinda recomendaciones para la elaboración del reglamento electoral, asesoría en el desarrollo de cada etapa del proceso electoral, así como apoyo en el diseño del material electoral.

El comité de impugnaciones es el encargado de resolver en forma definitiva todas las impugnaciones que se interpongan contra las decisiones que adopte el comité electoral. La ONPE brinda asesoría en el desarrollo de sus funciones.

La SGAT de la GSFP coordina y lidera las actividades de asistencia técnica desde la sede central y desde las sedes de las ORC de la ONPE por intermedio de los Gestores. Además, resuelve las consultas técnicas en relación con la elección, teniendo en cuenta los documentos de gestión aprobados.

La asistencia técnica dirigida a las juntas de usuarios de Chillón, Lurín y Rímac es atendida por el personal de la SGAT de la GSFP en sede central. La dirigida a las demás juntas de usuario es atendida por el personal de las ORC de la ONPE en sus sedes, según ámbito de intervención. Las reuniones también pueden desarrollarse de forma virtual y las comunicaciones pueden establecerse mediante el uso de correos electrónicos.

TÍTULO III
ASISTENCIA TÉCNICA CON VOTO ELECTRÓNICO NO PRESENCIAL
Artículo 26.- Requerimientos para la atención

Para la implementación del VENP es imprescindible contar con la información general del proceso electoral, a manera de ficha técnica, esto es: cantidad de votantes estimada, número y tipo de elecciones, fecha de la elección, porcentaje de votantes que cuentan con correo electrónico y número de teléfono celular, porcentaje de votantes que cuentan con DNI electrónico.

La GITE precisa los requerimientos de recursos a ser asumidos por el usuario de la asistencia técnica, así como los plazos específicos necesarios para la prestación efectiva del servicio VENP, considerando las distintas modalidades disponibles para la autenticación segura del elector: correo electrónico, número de celular y/o DNI electrónico.

Asimismo, la GITE es la única responsable de definir los criterios técnicos, procedimientos operativos, protocolos de seguridad informática y protección de datos personales, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad del sistema a lo largo de todo el proceso electoral.

Por su parte, el usuario debe aceptar las características de los componentes y condiciones técnicas del servicio del VENP, reconocer al personal que la ONPE determine, cumplir con las obligaciones comprometidas según línea de tiempo, participar en las reuniones en las cuales se convoque, adoptar acuerdos según quórum establecido por su institución u organización, nombrar a los miembros de mesa y dar las facilidades para la presentación del simulacro y jornada electoral en su sede.

Artículo 27.- Resultados de la atención

La ONPE dispone de personal para atender de forma permanente al usuario en relación a las consultas que tenga sobre la solución tecnológica. Además, entrega al finalizar la elección, reportes de participación, así como las actas por proceso electoral.

Artículo 28.- Exclusiones en la atención

En aquellos casos en los que el usuario implemente una plataforma de votación virtual distinta al VENP de la ONPE, el servicio de asistencia técnica electoral no incluye la participación en la jornada o jornadas electorales, debiendo circunscribirse a las etapas y actividades previas relacionadas a la organización del proceso electoral, todo lo cual constará en actas de reunión. Asimismo, no emite opinión sobre los resultados obtenidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La asistencia técnica dirigida a otras organizaciones e instituciones no especificadas en el presente reglamento, se brindan de acuerdo con la normativa aprobada y teniendo como referencia las recomendaciones desarrolladas en el Manual para organizar elecciones, disponible en la web institucional de la ONPE.

Segunda.- La asistencia técnica con VENP está dirigida a las universidades públicas, colegios profesionales, y entidades del estado de ámbito nacional. Las solicitudes de asistencia técnica con VENP recibidas de otras instituciones u organizaciones son evaluadas oportunamente para, de ser el caso, proceder con su atención.

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