ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Procedencia de la constitución en actor civil durante la investigación suplementaria «Casación Nro. 205-2019/Del Santa»

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15 de marzo de 2025
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Procedencia de la constitución en actor civil durante la investigación suplementaria «Casación Nro. 205-2019/Del Santa»

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La investigación suplementaria
Al evidenciarse una investigación preparatoria insuficiente, surge legalmente la posibilidad de una investigación suplementaria con el fin de que se realicen las diligencias nuevas o aquellas que no se pudieron realizar, pero que resultan de vital importancia y que coadyuven para el esclarecimiento de los hechos y que el fiscal emita la disposición que corresponda.
De allí que resulte válido que la prerrogativa de constitución en parte civil se dé en la investigación suplementaria, lo cual no contraviene ninguna norma procesal ni doctrina jurisprudencial, tanto más si uno de los principios que se deben garantizar en un proceso justo es la igualdad de armas, que otorgue a las partes condiciones igualitarias en    pro de una defensa eficaz.

Fundamentos destacados

Al evidenciarse una investigación preparatoria insuficiente, surge legalmente la posibilidad de una investigación suplementaria con el fin de que se realicen las diligencias nuevas o aquellas que no se pudieron realizar, pero que resultan de vital importancia y coadyuvarían para el esclarecimiento de los hechos y que el fiscal emita la disposición que corresponda. Por ello, se debe entender que al disponerse la investigación suplementaria surte un efecto de prolongación de la propia investigación preparatoria, puesto que el fin de esta es que, a través de la actuación de diversos actos de investigación, se pueda llegar a emitir en la etapa intermedia la acusación o el sobreseimiento, según corresponda, sin que por ello se afecte el principio de preclusión al justificarse que con la investigación suplementaria la investigación preparatoria surte una suerte de extensión de esta.

Hechos del caso

En el año 2007, el esposo de la denunciante, llamado Eladio A. R. H. (fallecido), otorgó a la denunciada María F. R. T. un espacio en la parte delantera de su vivienda adquirida en sociedad conyugal, ubicada en el jirón Mariano Melgar lote 13-A, manzana W, del pueblo joven Dos de Mayo, en Chimbote, para que lo habitara provisionalmente. Al ver que la denunciada no tenía intenciones de irse, el trece de octubre de 2014 le enviaron una carta notarial para que desocupara la propiedad en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de desalojarla como ocupante precaria.

El veintiuno de octubre de 2014, la denunciada respondió a la ahora denunciante que no desocuparía el inmueble porque era de su propiedad y contaba con un título de compraventa supuestamente otorgado por su esposo fallecido y ella, lo cual era falso. Tras el fallecimiento de Eladio A. R. H., con fecha trece de enero de 2017, la denunciada interpuso una denuncia penal por los delitos de usurpación agravada, daños y defraudación contra la ahora denunciante y sus hijos, tramitada en el Expediente número 1053-2016, donde presentó un contrato de compraventa para acreditar su derecho de propiedad.

Ante esto, la denunciante realizó una pericia de parte, elaborada por el perito Víctor J. S. C., quien en su Informe Grafotécnico de Parte número 16-2017-DGPP-DDPAJ-LA LIBERTADPF/V3SC, del quince de mayo de 2017, concluyó que las firmas atribuidas al señor R. H. en dicho contrato eran falsificadas, por lo que la agraviada procedió a denunciar a la imputada por el delito de falsificación de documentos y fraude procesal.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado:
Por Disposición número 6, del veintiocho de diciembre de 2017, se formalizó y continuó la investigación preparatoria seguida contra María F. R. T. por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos y otro, en agravio de Alejandrina C. P. H. Posteriormente, por Disposición número 7, del nueve de mayo de 2018, el fiscal provincial penal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa dio por concluida la investigación preparatoria.

Al presentarse el requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público, se llevó a cabo la audiencia pública, donde el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa emitió la Resolución número 4, del trece de julio de 2018, que resolvió disponer la realización de una investigación suplementaria por el plazo de noventa días y dejó sin efecto el requerimiento de sobreseimiento solicitado.

Durante esta investigación suplementaria, el veinticuatro de septiembre de 2018, la agraviada solicitó ser constituida en actora civil. Absolviendo el traslado la parte procesada, el Juzgado emitió la Resolución número 2, del diecisiete de octubre de 2018, declarando fundada dicha solicitud y constituyendo como actora civil a la agraviada.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La encausada interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, que fue conocido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa. Luego de la respectiva audiencia, dicho órgano jurisdiccional emitió la Resolución número 6, del doce de diciembre de 2018, que confirmó el auto apelado. La defensa de la encausada María F. R. T. interpuso casación excepcional, que fue concedida por la Sala de Apelaciones.

Agravios del recurrente

  1. La defensa sostiene que se ha vulnerado el plazo razonable que estipula el artículo 101 del CPP, sobre la oportunidad en que se debe constituir el actor civil, es decir, durante la etapa de la investigación preparatoria, pero en el presente caso fue presentada en la etapa intermedia.
  2. Argumenta que la investigación suplementaria no retrotrae las etapas para ejercer derechos que no se ejercieron en su oportunidad, violándose así el principio de preclusión procesal.
  3. Alega que el auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario número 5-2011/CJ-116, en el fundamento 16, donde se establece que el actor civil deberá constituirse antes de la culminación de la investigación preparatoria.

Fundamentos del tribunal supremo

La Corte Suprema señala que el agraviado es aquella persona natural o jurídica que resulta directamente ofendida por la comisión de un delito o perjudicada por las consecuencias de este, y como tal la ley le confiere derechos previstos en el artículo 95 del CPP. Dicho sujeto procesal puede solicitar su constitución en actor civil a fin de ejercitar su derecho para reclamar la sanción civil producto del delito.

El tribunal indica que el artículo 101 del Código Procesal Penal establece que la oportunidad para constituirse en actor civil se efectiviza antes de la culminación de la investigación preparatoria. Asimismo, si bien el Acuerdo Plenario número 5-2011/CJ-116 ratifica esto, la línea jurisprudencial de dicho acuerdo está dirigida a resolver si esa petición puede hacerse en la fase preliminar, antes de formalizar la investigación preparatoria, concluyendo que no, puesto que el fiscal aún no ha promovido la acción penal ante el órgano jurisdiccional.

El cuestionamiento central en este caso no es sobre dicha etapa preliminar, sino sobre una situación donde, al culminar la investigación preparatoria, el fiscal solicitó el sobreseimiento amparándose en el artículo 344, numeral 2, literales a) y b), del CPP. Al evidenciarse una investigación preparatoria insuficiente, surge legalmente la posibilidad de una investigación suplementaria con el fin de que se realicen diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos.

El tribunal supremo considera que al disponerse la investigación suplementaria se produce un efecto de prolongación de la propia investigación preparatoria, ya que su finalidad es que, mediante la actuación de diversos actos de investigación, se pueda llegar a emitir en la etapa intermedia la acusación o el sobreseimiento, según corresponda, sin afectar el principio de preclusión. De este modo, la investigación suplementaria constituye una extensión de la investigación preparatoria.

Por lo tanto, resulta válido que la prerrogativa de constitución en parte civil se dé en la investigación suplementaria, lo cual no contraviene ninguna norma procesal ni doctrina jurisprudencial, especialmente considerando que uno de los principios que deben garantizarse en un proceso justo es la igualdad de armas, otorgando a las partes condiciones igualitarias para una defensa eficaz.

Conclusión

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa de María F. R. T., por las causales previstas en el artículo 429, numerales 2 y 5, del CPP, confirmando el Auto de Vista número 6 emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa.

El tribunal supremo concluyó que la investigación suplementaria dispuesta por el juez constituye una extensión de la investigación preparatoria, lo que permite la constitución en actor civil durante dicha etapa. Esta interpretación no contraviene el artículo 101 del CPP ni se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida en el Acuerdo Plenario número 5-2011/CJ-116.

Se determinó que permitir la constitución en actor civil durante la investigación suplementaria garantiza el principio de igualdad de armas, otorgando a las partes condiciones igualitarias en pro de una defensa eficaz. La Corte eximió a la recurrente del pago de las costas por la desestimación del recurso de casación.

Ponente

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: La investigación suplementaria
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 28/06/2022
Ciudad: Lima / Del Santa
Número de la resolución: Casación N.° 205-2019/Del Santa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito contra la fe pública-falsificación de documentos y otro. Se declara infundado el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa de la encausada, confirmando la resolución que declaró fundada la solicitud de constitución en actora civil de la agraviada durante la investigación suplementaria, estableciendo que esto no contraviene normas procesales ni doctrina jurisprudencial.

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