ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Requisitos para el acceso excepcional al recurso de casación bajo la garantía de defensa procesal «Recurso Casación Nro. 648-2021/Sullana»

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15 de marzo de 2025
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Requisitos para el acceso excepcional al recurso de casación bajo la garantía de defensa procesal «Recurso Casación Nro. 648-2021/Sullana»

Sumilla

Cuando se invoca el acceso excepcional al recurso de casación, el recurrente, sin perjuicio de fijar las causales correspondientes, debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. En el presente caso se demandó, como correspondía, el acceso excepcional al recurso de casación, y se plantearon dos temas jurídicos precisos, novedosos, y de especial trascendencia casacional desde el ius constitutionis. Por tanto, corresponde asumir competencia funcional.

Fundamentos destacados

En el fundamento cuarto se establece que: «Que el artículo 430, numeral 3, del Código Procesal Penal establece que, cuando se invoca el acceso excepcional al recurso de casación, el recurrente, sin perjuicio de fijar las causales correspondientes, debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. En el presente caso se demandó, como correspondía, el acceso excepcional al recurso de casación, y se plantearon dos temas jurídicos precisos, novedosos, y de especial trascendencia casacional desde el ius constitutionis. Por tanto, corresponde asumir competencia funcional.»

Hechos del caso

El caso se origina en un proceso penal seguido contra A.A.O.A. por el delito de homicidio agravado tentado en agravio de Carlos Alberto M.M. Durante el proceso, la defensa del encausado presentó una solicitud de exclusión de la declaración policial del agraviado Carlos Alberto M.M., la cual fue declarada infundada por el juzgado de primera instancia mediante resolución de fecha doce de setiembre de dos mil veinte.

Itinerario procesal

a) Juzgado: Mediante auto de fecha doce de setiembre de dos mil veinte, el juzgado de primera instancia declaró infundada la solicitud de exclusión de la declaración policial del agraviado Carlos Alberto M.M.

b) Sala Superior: Por auto de vista de fecha ocho de octubre de dos mil veinte, confirmó el auto de primera instancia que declaró infundada la solicitud de exclusión de la declaración policial del agraviado.

Agravios del recurrente

  1. La defensa del encausado O.A. invocó el motivo de casación de inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal), considerando que se vulneró la garantía de defensa procesal.
  2. Planteó, desde el acceso excepcional, dos temas jurídicos precisos: a) El momento exacto en que el imputado goza de los derechos contemplados en el artículo 71 del Código Procesal Penal, especialmente el derecho a la asistencia letrada; y b) Cuándo se está ante diligencias urgentes e inaplazables.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analizó si correspondía conceder el recurso de casación vía acceso excepcional. Señaló que si bien se estaba ante un auto interlocutorio, por lo que no se cumplía con lo preceptuado en el artículo 427, numeral 1, del Código Procesal Penal, era necesario verificar si se invocó correctamente el acceso excepcional.

Al respecto, determinó que el recurrente había invocado debidamente el acceso excepcional al recurso de casación, conforme lo exige el artículo 430, numeral 3, del Código Procesal Penal, y había planteado dos temas jurídicos precisos, novedosos y de especial trascendencia casacional desde el ius constitutionis.

El Tribunal valoró positivamente que los temas propuestos (momento en que el imputado goza de los derechos del artículo 71 del CPP y la determinación de cuándo se está ante diligencias urgentes e inaplazables) eran relevantes para el desarrollo de doctrina jurisprudencial.

Conclusión

El Tribunal Supremo declaró bien concedido el recurso de casación por la causal de inobservancia de precepto constitucional, interpuesto por la defensa del encausado A.A.O.A. contra el auto de vista que confirmó la resolución de primera instancia. El Tribunal consideró que, a pesar de tratarse de un auto interlocutorio, procedía el acceso excepcional al haberse planteado temas jurídicos precisos, novedosos y de especial trascendencia casacional que permitirían desarrollar doctrina jurisprudencial desde el ius constitutionis.

Ponente

CESAR SAN MARTIN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Casación bien concedida
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 25/02/2022
Ciudad: Lima / Sullana
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 648-2021/Sullana
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de homicidio agravado tentado en el que se declara bien concedido el recurso de casación por acceso excepcional, al plantearse temas jurídicos precisos como el momento en que el imputado goza de los derechos del artículo 71 del CPP y la determinación de cuándo se está ante diligencias urgentes e inaplazables, considerados novedosos y de especial trascendencia casacional desde el ius constitutionis.

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