Agraviado múltiple y cadena de custodia en el delito de uso de documento público falsificado «Recurso Casación Nro. 1589-2021/Amazonas»
Sumilla
El documento que se reputa falsificado es un acta de recepción de obra que se presentó en una carpeta fiscal; el agraviado negó esa acta y la recepción de la obra. Desde luego, en estos casos el agraviado (tanto titular del bien jurídico lesionado como el titular del perjuicio resultante) es no solo la persona que niega la firma del acta o que la cuestiona, también el órgano público a la que correspondería el acta, cuya falsedad es materia de imputación penal. De otro lado, no se está ante un problema de cadena de custodia, pues el que se realicen pericias sobre el acta no afecta el hecho de que esa acta es el corpus delicti. La contaminación del bien debe acreditarse y señalarse que por ello no existe seguridad en que el resultado pericial sea el debido: por lo general las pericias grafotécnicas no alteran el documento examinado.
Fundamentos destacados
El documento que se reputa falsificado es un acta de recepción de obra que se presentó en una carpeta fiscal; el agraviado A.T. negó esa acta y la recepción de la obra. Desde luego, en estos casos el agraviado (tanto titular del bien jurídico lesionado como el titular del perjuicio resultante) es no solo la persona que niega la firma del acta o que la cuestiona, también el órgano público a la que correspondería el acta, cuya falsedad es materia de imputación penal. De otro lado, no se está ante un problema de cadena de custodia, pues el que se realicen pericias sobre el acta no afecta el hecho de que esa acta es el corpus delicti. La contaminación del bien debe acreditarse y señalarse que por ello no existe seguridad en que el resultado pericial sea el debido: por lo general las pericias grafotécnicas no alteran el documento examinado.
Hechos del caso
Los hechos giran en torno a la presentación de un acta de recepción de obra presuntamente falsificada en una carpeta fiscal. El encausado M.P.T. habría utilizado dicho documento público falsificado, el cual fue presentado como parte de una investigación fiscal. El agraviado Iván A.T. negó haber firmado dicha acta, así como también negó haber recibido la obra en cuestión. Este documento constituyó el objeto material (corpus delicti) del delito de uso de documento público falsificado, tipificado en el artículo 427, segundo párrafo, del Código Penal.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Juzgado condenó a M.P.T. como autor del delito de uso de documento público falsificado en agravio de Iván A.T. a dos años de pena privativa de libertad, que se convirtió en ciento cuatro jornadas de prestación de servicios a la comunidad y treinta días multa, así como al pago de mil soles por concepto de reparación civil.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior, mediante sentencia de vista de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia que condenó a M.P.T. como autor del delito de uso de documento público falsificado en agravio de Iván A.T.
Agravios del recurrente
- El encausado M.P.T. interpuso recurso de casación invocando implícitamente los motivos de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material, conforme al artículo 429, incisos 2 y 3, del Código Procesal Penal.
- Desde el acceso excepcional al recurso de casación, planteó que el sujeto pasivo del delito de uso de documento falsificado es la entidad en la que se usa el citado documento, y no la persona cuya firma aparece en el documento.
- Argumentó que no se respetó la cadena de custodia respecto al documento cuestionado, debido a que fue evaluado por un perito de parte antes que por el perito oficial, lo que habría comprometido la integridad del documento examinado.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema de Justicia analizó los agravios planteados por el recurrente y determinó que:
- Respecto a la determinación del sujeto pasivo, estableció que en el delito de uso de documento público falsificado, el agraviado no es únicamente la persona que niega la firma del acta o que la cuestiona, sino también el órgano público al que correspondería el acta cuya falsedad es materia de imputación penal. Es decir, existe un agraviado múltiple: tanto el titular del bien jurídico lesionado como el titular del perjuicio resultante.
- En cuanto al cuestionamiento sobre la cadena de custodia, el Tribunal Supremo consideró que no se configura un problema de esta naturaleza, pues el hecho de que se realicen pericias sobre el acta no afecta la condición de que dicha acta constituye el corpus delicti. La Corte precisó que la contaminación del bien debe acreditarse y señalarse de forma específica para poder alegar que no existe seguridad en el resultado pericial.
- El Tribunal observó que, por lo general, las pericias grafotécnicas no alteran el documento examinado, por lo que no se verificaba una vulneración a la cadena de custodia en el presente caso.
- La Corte Suprema determinó que el recurrente no introdujo un tema jurídico de especial relevancia casatoria que justificara el acceso excepcional al recurso de casación conforme al artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.
Conclusión
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.P.T. al considerar que no se cumplían los requisitos para el acceso excepcional a este recurso. Estableció como criterios relevantes: 1) Que en los delitos de uso de documento público falsificado, el agraviado no es solo quien niega la firma o cuestiona el documento, sino también el órgano público al que correspondería dicho documento; 2) Que las pericias grafotécnicas generalmente no alteran los documentos examinados, por lo que no constituyen por sí mismas una vulneración a la cadena de custodia. Finalmente, condenó al recurrente al pago de las costas procesales.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Recurso sin interés casacional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 15/06/2022 |
Ciudad: | Lima / Amazonas |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 1589-2021/Amazonas |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de uso de documento público falsificado (acta de recepción de obra) presentado en una carpeta fiscal. Se declara inadmisible el recurso de casación por falta de especial relevancia casacional, confirmando la condena de dos años de pena privativa de libertad convertida a prestación de servicios comunitarios, multa y reparación civil. |