Nulidad de sentencia condenatoria por motivación aparente y deficiente calificación jurídica en delito de cohecho pasivo impropio «Recurso de Nulidad Nro. 2418-2012/Junín»
Sumilla:
El documento no contiene una sumilla explícita.
Fundamentos destacados:
«Que, el Tribunal Constitucional en el EXP.N°0728-2008-HC (caso Llamoja Linares) ha establecido que «El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico o los que derivan del caso», delimitando este derecho en seis supuestos: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente; b) Falta de motivación interna del razonamiento; c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas; d) Motivación insuficiente; e) Motivación sustancialmente incongruente; y, f) Motivaciones cualificadas.»
Hechos del caso:
El 11 de enero de 2006, a las 11:00 horas, las agraviadas H.T.H. y A.P.H. acudieron a la Comisaría de Concepción para solicitar la captura de M.F.C., quien estaba requisitoriado por el Juzgado Mixto de Concepción. Se entrevistaron con el procesado L.A.Y.P., quien les solicitó dinero para efectuar la captura. Al tener solo 15 soles, fueron rechazadas. Ante esto, acudieron a la Defensoría del Pueblo, donde se organizó una intervención. Al día siguiente, los encausados fueron intervenidos por la Inspectoría Regional PNP-Junín, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, mientras se disputaban un billete de 100 soles previamente fotocopiado e impregnado con reactivo fluorescente. Y.P., al ingresar a la Oficina Provincial de Inteligencia de la PNP, arrojó el billete al piso, momento que V.S. aprovechó para darse a la fuga.
Itinerario procesal:
a) Sala Superior: Condenó a Luis Raúl Villanueva Segura por delito contra la Administración Pública en la modalidad de Cohecho Pasivo Impropio, en agravio de Helen Torpoco Huaraca, Agerica Pérez Huayta y El Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y fijó en mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor del Estado.
Agravios del recurrente:
- No participó en el hecho ilícito, ya que Y.P. fue quien solicitó el dinero a los agraviados.
- Le quitó el dinero a Y.P. reclamándole su actitud, pero lo devolvió cuando le dijo que era para movilidad de una captura, demostrando que no tenía interés en beneficiarse.
- No existió dolo en su conducta, pues no participó en el hecho ilícito y se encontró en el escenario de manera circunstancial.
- Se compulsó sesgadamente la testimonial de Santiago Rey Aliaga Jiménez, quien afirmó que no fugó del lugar sino que salió caminando normalmente de la Comisaría.
- No se estableció si es autor del hecho de solicitar o de recibir dinero según el artículo 394 del Código Penal, condenándosele en base al artículo 393.
- No se resolvió la tacha de testigos contra Benjamín Cervantes Hospinal y Adolfo Ibarra Gónzales.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida incurre en motivación aparente, ya que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión. El fallo se basa en que la versión del procesado Villanueva Segura no ha sido desvirtuada completamente, concluyendo que si bien no inició el ilícito, tomó parte del mismo al final. El juicio de reproche se basa en su condición de efectivo policial, lo cual no es fundamento suficiente para una condena penal, pues se inclinaría hacia un derecho penal de autor en lugar de un derecho penal del acto.
Además, se asume como válido que huyó del lugar de los hechos, lo cual contradice lo manifestado por el testigo Santiago Rey Aliaga Jiménez, quien afirmó que el encausado no fugó de la Comisaría ni hubo orden para retenerlo.
En cuanto al tipo penal, el Tribunal señala deficiencias en la motivación externa y justificación de las premisas. Se abrió instrucción por los hechos tipificados en el primer y segundo párrafo del artículo 394 del Código Penal, pero se acusó por el segundo párrafo del mismo. En la sentencia, se condenó por el segundo párrafo del artículo 393, sin analizar la posibilidad de desvinculación discutida en el juicio oral.
El Tribunal también señala que no se ha efectuado una debida calificación del tipo penal imputado al encausado, advirtiendo incongruencias en los considerandos y el fallo de la sentencia recurrida.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara nula la sentencia recurrida y ordena un nuevo juicio oral por otra Sala Penal, considerando las observaciones señaladas en la Ejecutoria. Se dispone la inmediata libertad del encausado Luis Raúl Villanueva Segura, por encontrarse con mandato de comparecencia con restricciones.
Ponente:
Pariona Pastrana
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2012 |
Título de la resolución: | . |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 07/02/2013 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002418-2012 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Cohecho Pasivo Impropio |