cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Nulidad de sentencia absolutoria por inadecuada valoración probatoria en delito de violación sexual «Recurso de Nulidad Nro. 803-2023/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Nulidad de sentencia absolutoria por inadecuada valoración probatoria en delito de violación sexual «Recurso de Nulidad Nro. 803-2023/Lima»

Sumilla:

No se valoraron adecuadamente las pruebas actuadas en sede preliminar y en el juicio oral. Por ello, corresponde anular la decisión recurrida, conforme al inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, y llevarse a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado.

Fundamentos destacados:

Este Supremo Tribunal considera que la Sala Penal Superior no ha efectuado una valoración de los medios de prueba de manera individual y en conjunto, a pesar de que la agraviada, desde el inicio, sostuvo que las lesiones que presentaba han sido producto de una violación sexual, lo que se corrobora con el certificado médico legal y que acreditaría que fue accedida carnalmente en contra de su voluntad.

Hechos del caso:

El 29 de marzo de 2012, aproximadamente a las 22:30 horas, R.C.P. transitaba por el jirón Enrique La Rosa en San Martín de Porres, cuando Edgard Johnny Alarcón Ayala la interceptó con una camioneta rural blanca. La obligó a subir al vehículo, despojándola de las llaves de su condominio. La llevó al distrito de La Victoria, cerca del estadio Matute, donde insistió en retomar su relación sentimental. Posteriormente, la condujo al Hotel Apurímac en Lince, donde presuntamente la ultrajó sexualmente contra su voluntad por vía vaginal. El acusado se retiró alrededor de las 03:00 horas, mientras la agraviada permaneció en el hotel hasta las 07:00 horas.

Itinerario procesal:

La Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia del 1 de diciembre de 2022, absolvió a Edgard Johnny Alarcón Ayala de la acusación fiscal formulada en su contra por la comisión del delito de violación sexual, tipificado en el primer párrafo del artículo 170 del Código Penal, en perjuicio de R.C.P.

Agravios del recurrente:

La fiscal superior interpuso recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria, sosteniendo los siguientes agravios:

  1. La Sala Penal Superior no motivó adecuadamente las declaraciones de la agraviada, quien sostuvo desde un inicio que las lesiones presentadas fueron producto de la agresión sexual.
  2. El acceso carnal vía vaginal con violencia está sustentado por el certificado médico legal que precisa las lesiones extragenitales.
  3. La presunción de inocencia no debe sustentarse en una sola prueba (pericia psicológica del acusado), sino en todas las pruebas actuadas que debieron valorarse conjuntamente.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Supremo Tribunal considera que la Sala Penal Superior no valoró adecuadamente los siguientes elementos probatorios:

  1. La declaración uniforme de la agraviada, quien desde su manifestación policial inicial hasta su declaración preventiva, mantuvo una versión coherente sobre los hechos de violación sexual.
  2. El Certificado Médico Legal 022387-CLS, que concluyó que la agraviada presentaba signos de lesiones traumáticas extragenitales recientes, requiriendo incapacidad médico legal. El perito ratificó que estas lesiones son indicativas de forcejeos o actos contra la voluntad de la persona, no siendo comunes en relaciones sexuales consentidas.
  3. El Protocolo de Pericia Psicológica 042909-2012-PSC, que diagnosticó en la agraviada una «Reacción a estrés demorado, asociado a estresor sexual», lo cual es consistente con la experiencia de un evento traumático reciente en el área sexual.
  4. La testimonial de Freddy Sánchez Mezares, quien corroboró que el acusado insistió en ingresar a la habitación del hotel donde se encontraba la agraviada, quien se negó a recibirlo, contradiciendo la versión del acusado sobre relaciones consensuadas.
  5. La lista de mensajes de texto y el disco compacto con grabaciones de llamadas aportados por la agraviada, que no fueron actuados pese a su relevancia potencial para el caso.

El Supremo Tribunal señala que la Sala Penal Superior no realizó una valoración conjunta y exhaustiva de estas pruebas, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales.

Además, destaca la importancia de actuar con la debida diligencia en casos de violencia de género, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Conclusión:

Se declara nula la sentencia absolutoria y se ordena un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, en el cual se deberán actuar y valorar adecuadamente todos los medios probatorios, incluyendo aquellos que no fueron considerados en el juicio anterior. Se enfatiza la necesidad de una valoración conjunta y exhaustiva de las pruebas en casos de violencia sexual, atendiendo a los estándares internacionales de debida diligencia en la investigación y juzgamiento de estos delitos.

Ponente:

Castañeda Otsu

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2023
Título de la resolución: No se valoraron adecuadamente laspruebas actuadas en sede preliminar y enel juicio oral. Por ello, corresponde anularla decisión recurrida, conforme al inciso 1del artículo 298 del Código deProcedimientos Penales, y llevarse a caboun nuevo juicio oral por otro Colegiado.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 12/03/2024
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000803-2023
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Violación de la Libertad Sexual

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