Exención de responsabilidad penal por legítima defensa en caso de parricidio «Recurso de Nulidad Nro. 910-2018/Lima Este»
Sumilla:
La legítima defensa como causa de justificación se funda, desde un plano individual, en la defensa que realiza la persona en respuesta racional frente a una agresión injusta; y, desde el punto de vista supraindividual, en la defensa del orden jurídico y del derecho en general, conculcados por la agresión antijurídica. Asimismo, debe entenderse no en sentido estricto o matemático que señala la norma penal, sino sobre la base de las circunstancias desarrolladas por el sujeto activo (procesada) frente a la agresión ilegítima del sujeto pasivo (agraviado-conviviente) que era frecuente y continuo, en defensa de su vida que estaba en peligro y de su menor hijo de seis años.
Fundamentos destacados:
De lo expuesto, este Supremo Colegiado concluye válidamente que el comportamiento típico de la procesada Elizabeth Melissa Gonzales Encarnación se adecúa a los requisitos que exige dicha causa de justificación (legítima defensa) para eximirla de la responsabilidad penal, no en el sentido estricto o matemático que señala la norma penal, sino sobre la base de las circunstancias desarrolladas por la procesada frente a la agresión de su conviviente, que era frecuente y continuo, en defensa de su vida que estaba en peligro y de su menor hijo de seis años que fue arrojado por la víctima, y debido a que vivimos en una sociedad de violencia familiar y social generados por distintas causas. Por tanto, se justifica la respuesta o actuación que puede realizar cualquier ciudadano en caso de ser agredido de manera ilícita (estrangulamiento); por lo cual tuvo la necesidad racional de emplear un arma blanca (cuchillo), puesto que se atentaba contra su propia vida; más aún, no existió provocación de parte de la acusada que ha efectuado la defensa, razón por lo que su conducta se encuentra justificada y debe absolvérsele de la imputación fiscal.
Hechos del caso:
El 14 de agosto de 2016, aproximadamente a las 20:40 horas, E.M.G.E. llegó a su domicilio ubicado en Huaycán, Ate, acompañada de su hijo menor A.C.M.G. de 4 años. Su conviviente J.J.M.P. se encontraba viendo televisión y le reclamó por llegar tarde. E.M.G.E. explicó que había ido a recoger a su hijo, pero J.J.M.P., enojado, la sujetó del cuello y la interrogó sobre con quién había estado. El niño A.C.M.G. intentó defender a su madre, pero J.J.M.P. lo empujó haciéndolo caer. E.M.G.E. tomó un cuchillo de la cocina para defenderse, produciéndose un forcejeo en el que J.J.M.P. resultó herido en el pecho. E.M.G.E. lo trasladó al hospital de Huaycán, donde se certificó su fallecimiento.
Itinerario procesal:
La Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este condenó a E.M.G.E. como autora del delito de parricidio en perjuicio de J.J.M.P., imponiéndole 12 años de pena privativa de libertad y fijando en 20,000 soles la reparación civil a favor de los familiares del occiso.
Agravios del recurrente:
- E.M.G.E. solicita se declare nula la sentencia y se le absuelva por haber actuado en legítima defensa, conforme al artículo 20, inciso 3 del Código Penal.
- Alega que el Colegiado Superior valoró parcialmente el Certificado Médico Legal que acredita las lesiones que sufrió por estrangulamiento.
- Sostiene que la necesidad racional del medio empleado se justifica por el peligro inminente contra su vida al ser estrangulada.
- El representante del Ministerio Público solicita se declare la nulidad de la sentencia en el extremo que declara la existencia de legítima defensa incompleta y se imponga 15 años de pena privativa de libertad.
- El fiscal argumenta que la profundidad de la herida (14 cm) demuestra que hubo fuerza intencional, descartando la legítima defensa.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Supremo Tribunal analiza los requisitos de la legítima defensa establecidos en el artículo 20, inciso 3 del Código Penal:
a) Agresión ilegítima: Se acredita que J.J.M.P. agredió verbal y físicamente a E.M.G.E., sujetándola del cuello, lo cual se corrobora con el Certificado Médico Legal.
b) Necesidad racional del medio empleado: El uso del cuchillo se justifica por las circunstancias del caso – estrangulamiento, ambiente pequeño, único medio disponible para defenderse.
c) Falta de provocación suficiente: No se evidencia que E.M.G.E. haya provocado la agresión de J.J.M.P.
El Tribunal considera que la conducta de E.M.G.E. se adecúa a los requisitos de la legítima defensa, no en sentido estricto, sino considerando las circunstancias concretas: agresión frecuente y continua del conviviente, peligro inminente para su vida y la de su hijo menor.
Se valora el contexto social de violencia familiar y la respuesta racional ante una agresión ilícita que ponía en peligro la vida de E.M.G.E.
Conclusión:
La Corte Suprema declara haber nulidad en la sentencia condenatoria y, reformándola, absuelve a E.M.G.E. de la acusación fiscal por el delito de parricidio, al considerar que su conducta se encuentra justificada por legítima defensa. Se ordena su inmediata libertad y la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales relacionados con este caso.
Ponente:
Castañeda Espinoza.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | Inadmisibilidad del recurso de casaciónSumilla. La fundamentación esbozada en el recurso planteado no contiene el objeto convencional de una casación, pues sus argumentos se encuentran orientados a provocar una revaloración de las pruebas actuadas tendente a la absolución del acusado. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 09/11/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000910-2018 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Art. 296 |