Falsificación de documentos y peculado por congresista que solicitó reembolsos indebidos «Recurso de Nulidad Nro. 862-2011/Lima»
Sumilla:
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia que condena a José Oriol Anaya Oropeza como autor de los delitos de falsificación de documentos y peculado, en agravio del Estado y de la empresa Ida Service S.A.C., imponiéndole 5 años de pena privativa de libertad efectiva, 360 días-multa e inhabilitación por 3 años, así como el pago de reparación civil.
Fundamentos destacados:
«Que conforme lo tiene precisado la recurrida, para hallar la pena concreta, no puede soslayarse que subyace en el caso de autos un concurso real, lo que nos remite ciertamente (conforme lo sugiere el Recurrente) al «esquema operativo» exigido por el Acuerdo Plenario número cuatro – dos mil nueve /CJ – ciento dieciséis, según el cual corresponde determinar la pena en este tipo de supuestos conforme al «principio de acumulación». Que el primer paso, de cara a dicha delimitación -identificación de las penas básicas- importa remitirnos al marco punitivo previsto para cada uno de los delitos objeto de condena. Así, en cuanto al delito de peculado, conforme a lo previsto en el artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal, éste se sanciona con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; mientras que el delito de falsificación de documentos, según el artículo cuatrocientos veintisiete, segundo párrafo de dicho Código, reprime dicho ilícito con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; debiendo precisarse que no se aprecian agravantes ni atenuantes genéricas que puedan modificar el marco penal abstracto.»
Hechos del caso:
El congresista J.O.A.O. presentó en su rendición de cuentas de gastos operativos por los meses de abril y mayo de 2007 a la Oficina de Tesorería y Contabilidad del Congreso de la República, boletas de venta presuntamente adulteradas para su reembolso, por consumos no efectuados en el Restaurante «Yorlas», ubicado en el distrito de La Victoria – Lima, por sumas de S/. 369, S/. 428 y S/. 397.
Asimismo, presentó dos boletas de venta (pasajes) por transporte interprovincial con idénticas fechas (1 de junio de 2007), a dos lugares distintos: una emitida por la Empresa «Z Buss» con destino a Huaraz, y otra por la Empresa «Cruz del Norte» con dirección a Chimbote.
El 21 de junio de 2007, mediante memorando N° 017-2007-JOAO/CR, solicitó a la Oficina de Tesorería y Contabilidad del Congreso el reembolso de S/. 4,574.90 por la compra de un pasaje aéreo ida y vuelta a Italia, adjuntando una boleta falsificada emitida por la empresa «Ida Service» S.A.C.
Itinerario procesal:
La Sala Penal Especial condenó a J.O.A.O. como autor de los delitos de falsificación de documentos en agravio del Estado y de la empresa «Ida Service» S.A.C., y peculado en agravio del Estado, imponiéndole 5 años de pena privativa de libertad efectiva, 360 días-multa e inhabilitación por 3 años, así como el pago de S/. 50,000 de reparación civil a favor del Estado y S/. 5,000 a favor de «Ida Service» S.A.C.
Asimismo, lo absolvió del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo.
Agravios del recurrente:
- La sentencia adolece de incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, valorando subjetivamente pruebas testimoniales referenciales e indirectas.
- La fundamentación de los hechos no se ajusta a los términos de la acusación constitucional.
- No se demostró que sea autor de la adulteración o falsificación de las boletas del restaurante «Yorlas».
- No se probó su responsabilidad penal respecto a las boletas de pasajes interprovinciales.
- No se ha probado que la boleta de pasaje internacional de «IDA SERVICE» haya sido falsificada o adulterada.
- No se probó el delito de peculado, pues como congresista no maneja fondos del Estado.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo considera que:
- Está acreditado que el encausado presentó boletas falsas del restaurante «Yorlas» para sustentar gastos no realizados, lo cual se corrobora con las declaraciones de la propietaria y su conviviente.
- Si bien no se acreditó la falsedad de las boletas de pasajes interprovinciales, sí está probado que presentó una boleta falsa de «Ida Service» S.A.C. para sustentar el reembolso de un pasaje aéreo a Italia que no pagó.
- El delito de peculado se configura porque el congresista recibía caudales para su función congresal, de cuyo uso debía dar cuenta por ser reembolsable, existiendo una relación funcional con el dinero apropiado.
- La conducta también se subsume en el delito de falsificación de documentos, pues utilizó boletas falsas para sustentar rendiciones de gastos, causando perjuicio al Estado.
- No se configura el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, pues el reembolso es un acto de administración interna y no un procedimiento administrativo.
- La pena impuesta es proporcional, considerando el concurso real de delitos, la gravedad de los hechos, el alto cargo del imputado y la afectación a la legitimidad de la institución congresal.
Conclusión:
Se declara no haber nulidad en la sentencia que condena a J.O.A.O. como autor de los delitos de falsificación de documentos y peculado, confirmando la pena de 5 años de prisión efectiva, multa, inhabilitación y reparación civil impuestas. Se ratifica la absolución por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo.
Ponente:
Villa Bonilla
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2011 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 02/11/2011 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000862-2011 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Peculado Art. 387,Falsa Declaración en Proceso Administrativo. Art. 411,Falsificación de documentos. Art. 427 |