Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de sustento jurídico en caso de cohecho pasivo propio «Casación Nro. 2510-2022/Sullana»
Sumilla:
De la revisión de la sentencia recurrida no se advierte que el órgano jurisdiccional haya inobservado la garantía del debido proceso. Al contrario, se procedió respetando los lineamientos procesales. Finalmente, se observa que el recurrente no cumplió con justificar adecuadamente su recurso de casación. En tal sentido, corresponde rechazarlo.
Fundamentos destacados:
La revisión de la sentencia recurrida se advierte que procedió respetando el debido proceso y los lineamientos procesales y jurisprudenciales correspondientes, y sus argumentos son claros, definidos y coherentes, razones por las que dicha resolución no tiene defectos que justifiquen un recurso de casación. Finalmente, se observa que el recurrente no cumplió con justificar adecuadamente su recurso de casación. En tal sentido, corresponde rechazarlo.
Hechos del caso:
El caso gira en torno a un proceso penal contra R.R.T.S., quien fue condenado como autor del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado (Municipalidad Provincial de Talara). Los hechos se originaron en la Municipalidad Provincial de Talara, donde el acusado, en su calidad de funcionario público, habría solicitado o recibido algún tipo de beneficio indebido para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones como funcionario.
El tribunal de primera instancia emitió sentencia el 31 de agosto de 2021, condenándolo a cinco años y ocho meses de pena privativa de libertad y al pago de S/ 50,000.00 (cincuenta mil soles) por concepto de reparación civil.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado Penal:
El 31 de agosto de 2021, el juzgado de primera instancia condenó a R.R.T.S. como autor del delito cometido por funcionarios públicos en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado (Municipalidad Provincial de Talara), imponiéndole cinco años y ocho meses de pena privativa de libertad y el pago de S/ 50,000.00 (cincuenta mil soles) por concepto de reparación civil.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal de Apelaciones de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante sentencia del 19 de agosto de 2022, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia. Posteriormente, mediante Resolución N° 72 del 14 de septiembre de 2022, concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de R.R.T.S.
Agravios del recurrente:
- La defensa alega que el a quo ha presentado una opinión preconcebida, dado que emitió sentencia conformada a los demás coimputados del presente proceso, y con estos hechos se ha vinculado la responsabilidad penal del recurrente, quebrantando el debido proceso.
- Señala que se violentó el artículo 360 del CPP, que ordena el plazo máximo de suspensión de las audiencias orales a ocho días hábiles, ya que las convocatorias a las sesiones anteriores eran un mero formulismo, solo para efectos de no interrumpir el proceso, cuando lo que realmente se produjo fue la inactividad del debate en tres sesiones consecutivas por decisión del despacho judicial.
- Sostiene que la magistrada que expidió sentencia ejercía paralelamente funciones administrativas en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo cual sería irregular.
- Alega que la lectura integral de la sentencia no se llevó a cabo dentro de los ocho días posteriores al adelanto del fallo, como exige la norma procesal.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema analizó detalladamente cada uno de los agravios presentados por el recurrente y determinó lo siguiente:
Respecto al primer agravio, la Corte señala que en el recurso de apelación no se planteó tal reclamo, razón por la que en casación no tiene predicamento. Además, la reiterada jurisprudencia ha determinado que es procesal y legalmente válido que algún o algunos procesados se acojan a algún beneficio premial, lo que no necesariamente incide en la situación jurídica de los otros procesados, en razón de la autonomía de la actuación y de la responsabilidad penal por el hecho.
Sobre el segundo agravio, referido a las audiencias «puente», el Tribunal de instancia ha respondido al cuestionamiento admitiendo que, en efecto, para no quebrar la audiencia, se realizaron dichas programaciones, pero que en esos actos procesales no se actuaron diligencias probatorias. La Corte Suprema precisa que, de conformidad con el artículo 149 del CPP, acarrea nulidad del proceso cuando se cumplen los criterios de taxatividad. Adicionalmente, es preciso vincular la irregularidad formal con una correspondencia o resultado diferente en la decisión, condiciones que en este caso no se han alegado. Por tanto, la anotación destacada por el recurrente no afecta el resultado del caso.
En cuanto al tercer agravio, sobre las funciones administrativas de la magistrada, la Corte señala que, por mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el último párrafo del inciso 2 del artículo 359 del CPP, los jueces se hallan en la obligación de concluir los casos donde previnieron, cuando están por expedir la resolución correspondiente, tanto más si la magistrada indicada había solicitado licencia a la función administrativa precisamente para concluir con las causas pendientes de resolver.
Finalmente, respecto al cuarto agravio sobre la lectura integral de la sentencia, la Corte considera que dicha omisión, que por su naturaleza es formal, no tiene incidencia trascendental para declarar la nulidad de la sentencia, puesto que la reiteración de dicho acto procesal en una eventual nulidad no variaría el sentido de la decisión o, cuando menos, el recurrente no lo ha expresado.
La Corte Suprema concluye que los temas propuestos como interés casacional no tienen esa trascendencia, y que el recurso de casación excepcional es discrecional y está supeditado a la fundamentación del tema propuesto para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, el recurrente no indicó cuál es la jurisprudencia que requiere unificación o afirmación ni precisó el elemento de la norma invocada que, por su problematicidad, necesite ser definido interpretativamente.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró nulo el concesorio contenido en la Resolución n° 72 e inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de R.R.T.S. contra la sentencia de vista, confirmando así la condena de primera instancia. La Corte impuso al recurrente el pago de las costas procesales.
La inadmisibilidad se sustenta principalmente en que el recurrente no cumplió con justificar adecuadamente su recurso de casación y no se advierte que el órgano jurisdiccional haya inobservado la garantía del debido proceso. Al contrario, se procedió respetando los lineamientos procesales y jurisprudenciales correspondientes, y sus argumentos son claros, definidos y coherentes.
Ponente:
SEQUEIROS VARGAS
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Casación inadmisible |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 15/09/2023 |
Ciudad: | Lima / Sullana |
Número de la resolución: | Casación N.° 2510-2022/Sullana |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de cohecho pasivo propio cometido por funcionario público en agravio del Estado (Municipalidad Provincial de Talara). Se declara inadmisible el recurso de casación al no cumplir con los requisitos para acceso excepcional, confirmando la condena de cinco años y ocho meses de privación de libertad y el pago de S/ 50,000.00 de reparación civil. |