ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de desarrollo de interés casacional «Casación Nro. 3088-2022/Puno»

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8 de abril de 2025
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Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de desarrollo de interés casacional «Casación Nro. 3088-2022/Puno»

Sumilla:

Se debe tener presente que el Código Procesal Penal regula y dispone las diversas facultades que poseen los sujetos procesales frente a una pericia oficial, tales como formular observaciones a las pericias oficiales cuando lo consideren pertinentes —artículo 180, inciso 1, del Código Procesal Penal— y poder solicitar su ampliación por insuficiencia —artículo 180, inciso 3, del Código Procesal Penal—; o por discrepancia o contradicción —artículo 181, inciso 2, del Código Procesal Penal—. En conclusión, si a las partes procesales no les concierne la realización del examen pericial o no cuestionan el dictamen pericial, de forma expresa o tácita, suponiendo un previo conocimiento del dictamen y de acceso a sus fuentes. Es de resaltar que su no realización o ampliación por insuficiencia o discrepancia en nada afecta el derecho a la prueba ni los principios que la rigen. Y ello puede ser debatido incluso en el juicio oral. Por tanto, debe declararse inadmisible su recurso.

Fundamentos destacados:

Se debe tener presente que el Código Procesal Penal regula y dispone las diversas facultades que poseen los sujetos procesales frente a una pericia oficial, tales como formular observaciones a las pericias oficiales cuando lo consideren pertinentes —artículo 180, inciso 1, del Código Procesal Penal— y poder solicitar su ampliación por insuficiencia —artículo 180, inciso 3, del Código Procesal Penal—; o por discrepancia o contradicción —artículo 181, inciso 2, del Código Procesal Penal—. En conclusión, si a las partes procesales no les concierne la realización del examen pericial o no cuestionan el dictamen pericial, de forma expresa o tácita, suponiendo un previo conocimiento del dictamen y de acceso a sus fuentes. Es de resaltar que su no realización o ampliación por insuficiencia o discrepancia en nada afecta el derecho a la prueba ni los principios que la rigen. Y ello puede ser debatido incluso en el juicio oral.

Hechos del caso:

Los hechos se originaron en la provincia de Puno, donde se produjo un incidente de violencia familiar y lesiones. Justina S.H. de M. resultó víctima de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, delito perpetrado por sus familiares Walter U.E.S. y Marco A.E.S. Asimismo, Wilson Z.M.S. fue víctima de lesiones leves por parte de César A.E.S. Estos hechos dieron lugar a un proceso penal contra los tres imputados.

Los acusados W.U.E.S. y M.A.E.S. cuestionaron la validez de los certificados médicos que determinaron la gravedad de las lesiones causadas a la agraviada Justina S.H. de M., alegando que no existían exámenes complementarios como tomografías o rayos X que respaldaran el aumento de los días de incapacidad médico legal. Por su parte, C.A.E.S. argumentó que no se presentaron condiciones o circunstancias que permitieran calificar los hechos como delito de lesiones leves.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Juzgado Penal competente, mediante Resolución n.° 39 de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, condenó a W.U.E.S. y M.A.E.S. como coautores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, delito previsto y penado en el artículo 121-B, incisos 3 y 5, en concordancia con el primer párrafo, inciso 1, del artículo 121 del Código Penal, en agravio de Justina S.H. de M., imponiéndoles siete años con seis meses de privación de libertad efectiva y fijando el pago de reparación civil por un monto de S/8000 (ocho mil soles).

Asimismo, condenó a C.A.E.S. como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, delito previsto y penado en el acápite e) del inciso 3 del artículo 122, teniendo como tipo base el inciso 1 del mismo artículo en concordancia con el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal, en agravio de Wilson Z.M.S., imponiéndole tres años con seis meses de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de dos años bajo reglas de conducta, y fijando el pago de una reparación civil por un monto de S/4000 (cuatro mil soles).

b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior, mediante Resolución n.° 53 del diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, confirmó la sentencia condenatoria en todos sus extremos, considerando que las pruebas actuadas respaldaban la responsabilidad penal de los acusados y la correcta calificación jurídica de los hechos.

Agravios del recurrente:

  1. Los sentenciados W.U.E.S. y M.A.E.S. denunciaron que se ha infringido la motivación de las resoluciones en la sentencia de vista, al haberse incurrido en una falta de motivación de resoluciones judiciales. Indicaron que se ha desacatado la Ley n.° 30364, artículo 6, que exige motivación para la agravante del delito del artículo 121-B del Código Penal. Enunciaron que se ha hecho prevalecer un certificado médico cuando de por medio no existe ni tomografía ni rayos X que haya ameritado el aumento de la incapacidad médico legal.
  2. El sentenciado C.A.E.S. señaló que se ha inobservado los artículos 158 (inciso 1), 394 (incisos 3 y 4), 393 (inciso 2) y 397 (inciso 1) del Código Procesal Penal. Advirtió que en la sentencia de vista impugnada no se evaluaron todas las pruebas actuadas, de forma individual, conjunta, razonada y detallada, ni se consideraron los argumentos de los sujetos procesales. Precisó que se ha aplicado indebidamente el artículo 441 del Código Penal; haciendo notar que la sentencia de vista no ha verificado las razones, las circunstancias o los medios que den gravedad al hecho que exige el artículo 441 del Código Penal. Exaltó que no se han presentado condiciones o circunstancias para señalar que estamos frente al delito de lesiones leves.
  3. C.A.E.S. también postuló como tema para el desarrollo jurisprudencial lo siguiente: «Establecer si se puede ordenar una ampliación pericial de una pericia oficial contradictoria por falta de veracidad del examen de sus evidencias, para una correcta valoración de la prueba pericial».

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó la admisibilidad de los recursos de casación, determinando lo siguiente:

En primer lugar, el Tribunal Supremo estableció que al tratarse de delitos de lesiones graves y leves, cuyas penas mínimas no superan los seis años de privación de libertad, la vía casacional ordinaria no estaba habilitada, conforme al artículo 427, numeral 2, literal b, del Código Procesal Penal. Por tanto, el acceso a casación solo podía darse por la vía excepcional, prevista en el artículo 427, numeral 4, del mismo código.

Respecto al recurso de W.U.E.S. y M.A.E.S., la Corte Suprema señaló que si bien invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal (inobservancia de la debida motivación), no propusieron ningún tema específico para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, ni fundamentaron razonablemente el interés casacional con argumentos jurídicos y doctrinales, incumpliendo así un requisito esencial para la admisión por vía excepcional.

En cuanto al recurso de C.A.E.S., quien sí propuso un tema para desarrollo jurisprudencial sobre la ampliación pericial, la Corte Suprema determinó que este tema ya está suficientemente regulado en el Código Procesal Penal. El tribunal explicó que el código regula claramente las facultades que tienen los sujetos procesales frente a una pericia oficial: pueden formular observaciones (artículo 180, inciso 1), solicitar ampliaciones por insuficiencia (artículo 180, inciso 3), o por discrepancia o contradicción (artículo 181, inciso 2).

La Corte Suprema precisó que la no utilización de estas facultades por las partes, de forma expresa o tácita, suponiendo un previo conocimiento del dictamen y acceso a sus fuentes, no afecta el derecho a la prueba ni los principios que la rigen, pudiendo estas cuestiones ser debatidas incluso en el juicio oral.

Finalmente, el Tribunal Supremo resaltó que la invocación al acceso excepcional de los recursos de casación no significa la formulación de temas abiertos para que el Tribunal Supremo los absuelva en función del ius litigatoris, pues ese no es el rol de la sala de casación ni la finalidad y función del recurso de casación. Los recurrentes se limitaron a señalar agravios como si se tratase de una tercera instancia, buscando una nueva revisión del juicio de responsabilidad penal efectuado por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por W.U.E.S., M.A.E.S. y C.A.E.S. contra la sentencia de vista que confirmó sus condenas por los delitos de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y lesiones leves, respectivamente.

La decisión se fundamentó en que los recurrentes no cumplieron con los requisitos para acceder a la casación por vía excepcional: W.U.E.S. y M.A.E.S. no propusieron tema alguno para desarrollo de doctrina jurisprudencial, mientras que el tema propuesto por C.A.E.S. sobre ampliación pericial ya se encuentra suficientemente regulado en el Código Procesal Penal.

La Corte Suprema estableció claramente que la casación es un medio extraordinario de impugnación que no da lugar a una nueva instancia de apelación, y que los recursos presentados carecían de contenido casacional. En consecuencia, declaró nulo el auto concesorio y condenó a los recurrentes al pago de las costas procesales.

Ponente:

Luján Túpez

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Casación inadmisible
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 19/01/2024
Ciudad: Lima / Puno
Número de la resolución: Casación N.° 3088-2022/Puno
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y lesiones leves. Se declaran inadmisibles los recursos de casación al no cumplir con los requisitos para el acceso excepcional. La Corte Suprema establece que la no utilización de las facultades procesales respecto a pericias oficiales no afecta el derecho a la prueba, confirmando condenas de 7 años 6 meses de privación de libertad efectiva y 3 años 6 meses suspendida.

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