Falta de motivación en valoración probatoria de caso de violación sexual «Casación Nro. 426-2019/Selva Central»
Sumilla:
a. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las instancias de mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico —procesal o sustantivo— o los que se deriven del caso concreto.
b. Mediante la sana crítica racional, el juez debe determinar la credibilidad y el grado de eficacia de los medios de prueba. Por tratarse del testimonio de víctimas menores de edad, han de estimarse con especial cuidado sus circunstancias y condiciones especiales.
c. En el presente caso, la sentencia de vista reprodujo los errores e insuficiencias en la motivación de la decisión absolutoria, pues no realizó una adecuada contrastación de los requisitos del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, sobre valoración del testimonio de la víctima, en este caso, menor de edad.
Fundamentos destacados
El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es la garantía que tiene el justiciable frente a la posible arbitrariedad judicial. El debido proceso implica que las decisiones judiciales estén justificadas externa e internamente; esto es, que lo que se decida como consecuencia del proceso esté sustentado en razones coherentes, objetivas y suficientes, explicitadas en la resolución. Por tratarse del testimonio de víctimas menores de edad, han de estimarse con especial cuidado sus circunstancias y condiciones especiales. En el presente caso, la sentencia de vista reprodujo los errores e insuficiencias en la motivación de la decisión absolutoria, pues no realizó una adecuada contrastación de los requisitos del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, sobre valoración del testimonio de la víctima, en este caso, menor de edad.
Hechos del caso
El 6 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 13:45 horas, la menor agraviada de iniciales K.L.M.H. (14 años) salió de sus clases en la institución educativa «Nueva Florida», ubicada en el centro poblado del mismo nombre, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín. Alrededor de las 15:00 horas, cuando se dirigía a su casa en el centro poblado Alto Monterrico, notó que su profesor Nelson Óscar L.C., quien le enseñaba «Historia y Geografía» y «Formación Cívica Ciudadana», la seguía. El acusado la alcanzó y le pidió conversar en un lugar donde nadie los pudiera ver. La menor, extrañada e incómoda, le dijo que conversarían al día siguiente, pero el acusado la empujó, la abrazó por la espalda y la condujo hasta un cafetal ubicado aproximadamente a dos kilómetros de la institución educativa.
En el cafetal, el acusado se quitó la casaca, la tendió en el césped y sentó violentamente a la menor sobre ella. La recostó, se acostó encima impidiéndole escapar y con una mano le quitó el short y la ropa interior. A pesar de que la menor lloraba y le pedía que la soltara, el acusado se despojó de su pantalón y ropa interior, levantó las piernas de la menor y la penetró vaginalmente. La agresión duró aproximadamente diez minutos, tras lo cual el acusado se limpió con papel higiénico y le dijo que se fuera. La menor, asustada y llorando, le dijo: «Profesor, no pensé que eras así, a cuántos habrás hecho así», y se dirigió a su casa, donde llegó a las 18:00 horas. Fue reprendida por su madre, Romula H.C., por llegar tarde, motivo por el cual no le contó lo sucedido.
Al día siguiente, 7 de noviembre de 2017, la menor fue a la casa de su vecina Sonia T.S., donde el suegro de esta le informó que se había enterado por un compañero de estudios (Jorge Luis R.O.) que ella había sido ultrajada sexualmente por el acusado. Este hecho fue comunicado al agente municipal y al teniente gobernador, quienes acudieron a la institución educativa donde encontraron a un grupo de pobladores que, al conocer lo sucedido, detuvieron al acusado y lo pusieron a disposición de la Policía.
Itinerario procesal
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo formuló acusación contra Nelson Óscar L.C., como autor del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual (incisos 5 y 6 del artículo 170 del Código Penal, concordado con el tipo base), en agravio de la menor K.L.M.H. (14 años).
El Juzgado Penal Colegiado de Satipo de la Corte Superior de la Selva Central absolvió al encausado de la acusación fiscal mediante sentencia del 9 de noviembre de 2018. Contra esta decisión, el fiscal provincial interpuso recurso de apelación.
La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central confirmó la sentencia absolutoria el 31 de enero de 2019. Ante esta decisión, el fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo interpuso recurso de casación.
Agravios del recurrente
- La Sala Superior vulneró la garantía constitucional de la debida motivación prevista en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política, al no valorar adecuadamente el Protocolo de Pericia Psicológica número 002958-2017-PSC practicado a la menor, que concluyó «reacción ansiosa compatible a experiencia negativa de tipo sexual».
- No se valoraron los medios probatorios de forma conjunta, pues la declaración de la menor es coherente con el protocolo de pericia psicológica, de lo que se infiere que ella no consintió el acto sexual.
- No se valoró que en el acta de constatación del 7 de noviembre de 2017 se indicó que el imputado reconoció haber violado a la menor y que se le encontró papel higiénico, lo que concuerda con el relato de la víctima.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema consideró que la sentencia de vista incurrió en falta de motivación por las siguientes razones:
- La Sala Superior no efectuó una valoración de la declaración de la menor agraviada bajo el estándar establecido en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación).
- Se limitó a mencionar que «se ha cuestionado seriamente la congruencia y verosimilitud de la declaración de la agraviada», sin contrastar cada una de las declaraciones de la menor tanto a nivel preliminar como en el juicio oral, donde señaló enfáticamente que el acusado era su profesor y no mantenía una relación de pareja, y que la relación sexual fue a la fuerza y sin su consentimiento.
- No se realizó una adecuada valoración integral de los medios probatorios, incluyendo el Certificado Médico-Legal y la Pericia Psicológica.
- La Sala Superior no explicó ni justificó bajo las reglas de la lógica por qué desmereció la pericia psicológica, incurriendo en falta de racionalidad.
- El Colegiado Superior soslayó el entorno de superioridad del agresor (profesor) y la vulnerabilidad de la víctima (menor de 14 años), lo que le impidió prestar su libre consentimiento.
- El análisis se centró en determinar si existía una relación de «enamorados», sin explicar razonadamente por qué no se habrían configurado los elementos del tipo penal imputado, ignorando que los delitos contra la libertad sexual pueden presentarse dentro de cualquier tipo de relación.
Conclusión
La Corte Suprema determinó que se contravino el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, pues la Sala Superior no emitió un razonamiento que fundara su decisión. Por ello, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, casó la sentencia de vista y ordenó que se lleve a cabo una nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Superior.
Ponente
Altabás Kajatt
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Falta de motivación en valoración probatoria de caso de violación sexual |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 28/02/2022 |
Ciudad: | Lima / Selva Central |
Número de la resolución: | Casación N.° 426-2019/Selva Central |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre violación sexual a menor de edad por parte de su profesor. Se declaró fundado el recurso de casación por falta de motivación en la sentencia absolutoria, al no valorarse adecuadamente la declaración de la víctima conforme al Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, soslayarse el entorno de superioridad del agresor y vulnerabilidad de la víctima, y no contrastarse los elementos del tipo penal imputado. |