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Peculado por apropiación: descartada aplicación del principio de confianza en servidor público encargado del control de combustible donado «Recurso Casación Nro. 1609-2019/Moquegua»

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15 de marzo de 2025
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Peculado por apropiación: descartada aplicación del principio de confianza en servidor público encargado del control de combustible donado «Recurso Casación Nro. 1609-2019/Moquegua»

Sumilla

  1. Todo hecho que constituye el objeto del proceso (imputación, punibilidad, determinación de la sanción penal y responsabilidad civil) debe ser corroborado mediante pruebas introducidas legalmente al mismo con independencia del conocimiento que de tales hechos tenga el juez. 2. Una excepción, permitida al amparo de los artículos 156, apartado 3, y 350, apartado 2, del Código Procesal Penal, es la convención probatoria. Ésta constituye un acuerdo en forma (formalizado) de las partes procesales sobre hechos –siempre sobre circunstancias, no sobre el núcleo de la imputación– que no controvierten –o, mejor dicho, expresamente aceptados– y sobre medios de prueba necesarios para acreditar un hecho, que al ser aprobados por el Juez de la Investigación Preparatoria, dispensan de la carga de probarlos y, en su caso, determinan un medio de prueba convenido para acreditar determinados hechos (circunstancias), lo que luego no podrá ser discutido durante el plenario. 3. Las exigencias probatorias están en función o relación a los hechos abstractos fijados en el tipo penal y a los hechos concretos materia de la acusación –el segundo debe subsumirse en el primero–. En materia de delitos de infracción de deber, específicamente de peculado, lo que se castiga es que el agente oficial tenga caudales o efectos públicos (encomendados para atender necesidades del bien común y que se hallen en el circuito público) –lo que es patente en el presente caso y constituyen el objeto material del delito– por razón de sus funciones, en virtud de la función atribuida al puesto que desempeña en la estructura administrativa –aunque en muchos casos es posible una concepción más flexible de este requisito, tales como disposición de los bienes con ocasión de sus funciones o disposición de facto de los mismos–. 4. La variable de apropiación exige (i) que el caudal o efecto público esté bajo su administración y que el agente oficial deba disponerlo a los fines de satisfacer el bien común (concretamente, en los marcos de los desastres naturales sufridos en la Región Moquegua), y (ii) que, pese a ello, se los apodera, vale decir, dispone de ellos como si formaran parte de su propio y exclusivo patrimonio. 5. Constituye una exclusión del principio de confianza, el supuesto de quien debe controlar la actuación o el trabajo de otro.

Fundamentos destacados

La variable de apropiación exige (i) que el caudal o efecto público esté bajo su administración y que el agente oficial deba disponerlo a los fines de satisfacer el bien común (concretamente, en los marcos de los desastres naturales sufridos en la Región Moquegua), y (ii) que, pese a ello, se los apodera, vale decir, dispone de ellos como si formaran parte de su propio y exclusivo patrimonio. Constituye una exclusión del principio de confianza, el supuesto de quien debe controlar la actuación o el trabajo de otro.

Hechos del caso

El 17 de febrero de 2015, mediante Acuerdo de Consejo Regional 20-2015-CR-GRM, se declaró en situación de emergencia las provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro de la Región Moquegua por el plazo de 60 días calendario debido a desastres por fenómenos de lluvias. Ante esta situación, el Gobierno Regional de Moquegua solicitó donaciones a las empresas mineras Southern Copper Corporation (SPCC) y Anglo American Quellaveco, las cuales donaron un total de 6,500 galones de petróleo diésel-2.

El imputado Christian Mario R.M. recibió este combustible en representación del Gobierno Regional para emplearlo en fines asistenciales, específicamente para mitigar los daños causados por las intensas lluvias. R.M. ocupó el cargo de Jefe de la Oficina de Servicio y Equipo Mecánico (OSEM) del Gobierno Regional entre el 7 de enero al 16 de marzo de 2015, y posteriormente, desde el 17 de marzo de 2015, ejerció como asistente técnico en dicha oficina.

Para controlar la distribución del combustible donado, R.M. utilizó un «Cuaderno de Registro y Suministro de Combustible Donado». Sin embargo, según determinó la pericia de grafotecnia 077-2016, las cantidades de galones consignadas en este cuaderno fueron adulteradas por el imputado, registrándose 806 galones que en realidad no se utilizaron, valorados en S/7,560.60. El informe pericial contable concluyó que como máximo se utilizaron realmente 5,694 galones de petróleo diésel-2.

Adicionalmente, R.M. remitió informes y cartas a las empresas donantes que contenían información adulterada sobre el uso del combustible e incluyó fotografías que supuestamente evidenciaban trabajos realizados en zonas que, según informes de Defensa Civil, no habían sufrido daños.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado:
El Ministerio Público formuló requerimiento acusatorio el 7 de junio de 2018, subsanado el 6 de septiembre de 2018, contra Christian Mario R.M. como autor del delito de peculado doloso por apropiación en su modalidad agravada, previsto en el artículo 387, primer y tercer párrafo, del Código Penal. Se requirió 8 años y 8 meses de pena privativa de libertad y 425 días multa. El actor civil solicitó S/15,570.60 por concepto de reparación civil.

Mediante sentencia de primera instancia del 27 de marzo de 2019, el Juzgado Penal absolvió a R.M. considerando que no se probó que él modificara el «Cuaderno de Registro» y que no tenía relación funcional directa ni disponibilidad jurídica sobre el combustible, ya que el encargado directo era un trabajador identificado como «Leo» o «Leonel Gonzales».

b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Fiscal Provincial interpuso recurso de apelación argumentando que la sentencia omitió pronunciarse sobre si el combustible estaba en posesión de R.M. en virtud de sus atribuciones o deberes propios del cargo. Mediante sentencia de vista del 10 de julio de 2019, la Sala Superior confirmó la absolución, considerando que el acusado actuó bajo el principio de confianza, al existir una distribución funcional donde Leonel Gonzales era el encargado de suministrar el combustible y llevar el registro.

Agravios del recurrente

  1. El Fiscal Superior interpuso recurso de casación denunciando los motivos de infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación.
  2. Argumentó que se interpretó indebidamente el principio de confianza y los alcances de la posición de garante y del deber de vigilancia.
  3. Señaló que el imputado tenía un deber especial de vigilancia y funciones de control respecto del uso y abastecimiento del combustible.
  4. Sostuvo que la sentencia no se basó en información objetiva y omitió tener en cuenta el Manual de Operación y Funciones (MOF).

Fundamentos del tribunal supremo

La Corte Suprema analizó detalladamente la naturaleza del delito de peculado como un delito de infracción de deber, en el cual las relaciones entre el agente oficial y el bien están definidas por el estatus del autor en relación con el bien, vinculado a contextos normados.

Determinó que R.M. recibió el combustible donado y su oficina debía administrarlo para entregarlo a las unidades vehiculares vinculadas a la superación de los desastres. La prueba pericial acreditó que hubo adulteraciones en el «Cuaderno de Registro» y que se apropiaron de 806 galones.

El Tribunal consideró que las instancias inferiores no interpretaron correctamente el testimonio de los testigos, quienes señalaron que R.M. administraba el petróleo donado, disponía su provisión a las unidades y el «Cuaderno de Registro» estaba a su cargo y bajo su control, más allá de que directamente un servidor bajo su mando (Leonel G.P.) efectuara las anotaciones y se encargara de surtir el combustible.

Respecto al principio de confianza invocado por las instancias inferiores, la Corte Suprema precisó que está excluido en el supuesto de quien debe controlar la actuación o trabajo de otro. R.M. tenía un deber positivo especial impuesto por su cargo y fijado en el Reglamento de Organización y Funciones, debiendo haber evitado la apropiación del combustible a través del cumplimiento de su deber de control.

Conclusión

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior, casó la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, anuló la sentencia de primera instancia. Dispuso la realización de un nuevo juicio oral por otros jueces, en las dos instancias que pudieran tener lugar.

La Corte determinó que el Tribunal Superior infringió las reglas determinantes de la imputación objetiva y subjetiva respecto del delito de peculado doloso por apropiación y quebrantó el requisito material de motivación, incurriendo en motivación incompleta e irracional respecto a las inferencias probatorias y máximas de la experiencia.

Ponente

CESAR SAN MARTIN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Peculado por apropiación. Infracción de deber. Principio de confianza. Motivación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 26/07/2021
Ciudad: Lima / Moquegua
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 1609-2019/Moquegua
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre peculado doloso por apropiación de combustible donado para atender emergencia por desastres naturales. Se declaró fundado el recurso de casación del Fiscal Superior, anulando la absolución y ordenando nuevo juicio. Se estableció que no aplica el principio de confianza cuando existe deber de control sobre la actuación de subordinados.

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