Interpretación del artículo 399 del Código Penal sobre la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible «Casación Nro. 346-2019/Moquegua»
Sumilla
CASACIÓN BIEN CONCEDIDA: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 399 DEL CÓDIGO PENAL, SOBRE EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
I. En virtud del interés casacional y de conformidad con las causales 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, esta Sala Penal Suprema considera necesario evaluar si, en el caso concreto, existió una correcta interpretación del artículo 399 del Código Penal. En este punto, concierne dilucidar, en lo específico, si en el delito de negociación incompatible se admite la complicidad del tercero (extraneus) y si solo puede ser autor aquel que tenga facultades de decisión o manejo de las operaciones en las que interviene. También atañe evaluar la logicidad de la motivación esgrimida en la resolución de vista cuestionada. Finalmente, los tres aspectos propuestos para desarrollo de doctrina jurisprudencial, serán objeto del esclarecimiento respectivo.
II. En consecuencia, el recurso de casación promovido por el ACTOR CIVIL (Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República) se declara bien concedido, por las causales estatuidas en el artículo 429, numerales 3 y 4, del Código Procesal Penal.
Fundamentos destacados
La Sala Penal Suprema considera necesario evaluar si, en el caso concreto, existió una correcta interpretación del artículo 399 del Código Penal. En este punto, concierne dilucidar, en lo específico, si en el delito de negociación incompatible se admite la complicidad del tercero (extraneus) y si solo puede ser autor aquel que tenga facultades de decisión o manejo de las operaciones en las que interviene. También atañe evaluar la logicidad de la motivación esgrimida en la resolución de vista cuestionada.
Hechos del caso
El caso se origina en una investigación preparatoria seguida contra M.A.V.C., C.C.A.E.M., C.A.R.Z. y J.I.O.C. por el delito contra la administración pública-negociación incompatible, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Moquegua.
Los hechos se relacionan con la suscripción de la adenda número 1 a un contrato «a suma alzada», por la cual, según la parte recurrente, de manera injustificada e ilícita, se disminuyó el plazo de ejecución y se incrementó el pago de las valorizaciones mensuales, a pesar de que el contrato no permitía efectuar modificaciones, resultando beneficiado J.I.O.C. (representante legal del Consorcio Chirimayuni) con el pago de cuatro valorizaciones.
Itinerario procesal
a) El Juzgado de primera instancia declaró fundado el requerimiento parcial de sobreseimiento postulado por el representante del Ministerio Público en la investigación preparatoria seguida contra M.A.V.C., C.C.A.E.M., C.A.R.Z. y J.I.O.C. por el delito contra la administración pública-negociación incompatible, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Moquegua.
b) La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua confirmó la resolución de primera instancia que declaró fundado el requerimiento parcial de sobreseimiento.
Agravios del recurrente
- El actor civil (Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República) invocó las causales previstas en el artículo 429, numerales 3 y 4, del Código Procesal Penal.
- Sobre la causal 3, afirmó que existió una interpretación errónea del artículo 399 del Código Penal, exponiendo dos argumentos:
- Que el extraneus sí puede ser cómplice del delito de negociación incompatible. Señaló que sin la participación de J.I.O.C. no se hubiese producido el acto de favorecimiento indebido, por lo que el Tribunal Superior debió analizar si dicho particular contribuyó o no en la materialización del interés.
- Que no se exige que el autor del ilícito de negociación incompatible sea únicamente el funcionario o servidor público que tenga poder de decisión en el contrato u operación a cargo del Estado. Sostuvo que C.C.A.E.M. intervino en la etapa previa de la suscripción de la adenda número 1, a través de su análisis, gestión, opinión e informe emitido, lo que sirvió para dar visos de legalidad a la «decisión» en el proceso de contratación.
- Sobre la causal 4, arguyó que el Tribunal Superior incurrió en un vicio de motivación, puesto que no explicó las razones por las que concluyó que con la adenda número 1 se alcanzó la finalidad del contrato y el interés público, a pesar de que en dicha adenda no se había incluido solicitud o mejora alguna ofrecida al consorcio.
Fundamentos del tribunal supremo
- La Sala Penal Suprema consideró necesario evaluar si, en el caso concreto, existió una correcta interpretación del artículo 399 del Código Penal.
- Específicamente, busca dilucidar si en el delito de negociación incompatible se admite la complicidad del tercero (extraneus) y si solo puede ser autor aquel funcionario que tenga facultades de decisión o manejo de las operaciones en las que interviene.
- También busca evaluar la logicidad de la motivación esgrimida en la resolución de vista cuestionada.
- El tribunal evaluó el acceso casacional, señalando que debido a que el delito de negociación incompatible tiene una pena conminada no menor de cuatro ni mayor de seis años, no supera en el mínimo legal la pena de seis años requerida para acceder a la casación por la vía ordinaria.
- Sin embargo, declaró bien concedido el recurso al amparo del artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, al considerar necesario el desarrollo de doctrina jurisprudencial.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el actor civil (Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República) por las causales estatuidas en el artículo 429, numerales 3 y 4, del Código Procesal Penal, al considerar necesario evaluar la correcta interpretación del artículo 399 del Código Penal, específicamente si en el delito de negociación incompatible se admite la complicidad del tercero (extraneus) y si solo puede ser autor aquel que tenga facultades de decisión o manejo de las operaciones en las que interviene. Asimismo, para evaluar la logicidad de la motivación de la resolución de vista cuestionada.
Ponente
Chávez Mella
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Casación bien concedida: interpretación del artículo 399 del Código Penal, sobre el delito de negociación incompatible |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 26/04/2019 |
Ciudad: | Lima / Moquegua |
Número de la resolución: | Casación N.° 346-2019/Moquegua |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre el delito de negociación incompatible, donde se evalúa si un extraneus puede ser cómplice del delito y si solo puede ser autor aquel funcionario que tenga facultades de decisión. La Corte Suprema declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República para desarrollar doctrina jurisprudencial sobre estos aspectos. |