ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Evaluación probatoria y estándar de sospecha suficiente en el control de acusación «Sentencia de Casación Nro. 2114-2019/Ayacucho»

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17 de febrero de 2025
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Evaluación probatoria y estándar de sospecha suficiente en el control de acusación «Sentencia de Casación Nro. 2114-2019/Ayacucho»

Sumilla:

1. Del acta de la audiencia preliminar se desprende, primero, que se instó a las partes –fiscal y defensor del acusado– precisiones acerca de los medios de investigación justificativos de sus respectivas pretensiones (de acusación y de sobreseimiento); segundo, que el imputado intervino activamente a mérito de las preguntas que sobre el caso formulaba el juez; y, tercero, que se ofreció prueba documental de descargo y se explicó su contenido y consecuencias probatorias (pertinencia y relevancia). 2. El examen del juez, formulando preguntas a las partes procesales y exigiendo los debidos esclarecimientos y aclaraciones para concretar sus respectivas postulaciones en orden a la causa de pedir y petitorio concretos, así como al mérito de un medio de prueba determinado, en especial del contenido de un documento, no vulneró ninguna norma principio y norma regla. 3. El control de la acusación es tanto formal como sustancial. Lo formal está circunscripto al examen del cumplimiento de los requisitos formales conforme al artículo 349 del CPP, y referidos a la existencia de fundamentación fáctica (relato de los hechos punibles y cantidad en que se aprecien los daños y perjuicios causados por el delito), de calificación jurídica de los hechos, de legitimación pasiva (nivel de intervención delictiva del imputado o imputados, y la precisión de las personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa), de petición de pena, y de proposición de prueba y otras peticiones. 4. La sospecha suficiente se presenta cuando, desde una evaluación provisoria del hecho, la condena del imputado debe resultar probable (más probable que la absolución). Este nivel de sospecha apunta a una probabilidad prevalente y consiste en que los elementos de investigación sustentan la hipótesis acusatoria por encima de otras hipótesis alternativas, en este caso de la defensa; probabilidad que sin duda es menor que la clara y convincente evidencia –propia de la prisión preventiva– y de la probabilidad más allá de toda duda razonable propia para una sentencia condenatoria (aunque, en pureza, como explicara Ferrer Beltrán, se trata de descartar toda hipótesis alternativa razonable y afirmar la solidez y completitud de la prueba de cargo).

Fundamentos destacados:

«El control de la acusación es tanto formal como sustancial. Lo formal está circunscripto al examen del cumplimiento de los requisitos formales conforme al artículo 349 CPP, y referidos a la existencia de fundamentación fáctica (relato de los hechos punibles y cantidad en que se aprecien los daños y perjuicios causados por el delito), de calificación jurídica de los hechos, de legitimación pasiva (nivel de intervención delictiva del imputado o imputados, y la precisión de las personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa), de petición de pena, y de proposición de prueba y otras peticiones. Lo sustancial, en cambio, está referido a si existe «sospecha suficiente», en los términos del artículo 344, numeral 1, del CPP, de que el imputado ha cometido un hecho punible –se trata de una valoración provisional del hecho– y, de ser así, admite la acusación para el juicio oral; el órgano jurisdiccional no toma posición sobre el contenido de la acusación; y, por ello, en el juicio el fiscal da cuenta de su acusación, no se lee el auto de enjuiciamiento.»

Hechos del caso:

El caso se inicia cuando la Fiscalía acusó a Fidel Canales Huayllasco, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Iguaín, por dos delitos:

  1. Negociación incompatible: Por haber transgredido normas administrativas al contratar como residente de obra a Vladimir Sicha Pino, quien siendo ingeniero civil y no ingeniero agrícola, no tenía la especialidad requerida para ejecutar el proyecto «Sistema de Riego Presurizado Iguaín». Además, existía una relación de amistad entre ambos.
  2. Peculado por apropiación: Por haberse apropiado de S/157,407.25 del proyecto de riego presurizado para pagar la compra de un tractor a la empresa IPESA, dinero que luego fue devuelto alegando un «error involuntario» tras la intervención del Gobierno Regional de Ayacucho.

Itinerario procesal:

  1. La Fiscalía formuló acusación el 20 de diciembre de 2017, subsanada el 12 de noviembre de 2018 y el 6 de mayo de 2019, solicitando 8 años y 8 meses de pena privativa de libertad e inhabilitación.
  2. El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria realizó la audiencia de control de acusación el 18 de junio de 2019, declarando fundado el sobreseimiento solicitado por la defensa.
  3. La Fiscalía apeló dicha decisión el 21 de junio de 2019.
  4. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ayacucho confirmó el sobreseimiento el 30 de septiembre de 2019.
  5. La Fiscalía interpuso recurso de casación.

Agravios del recurrente:

La Fiscalía denunció como motivos de casación:

  1. Inobservancia del artículo 351.1 del Código Procesal Penal sobre el control de acusación.
  2. Apartamiento de la doctrina jurisprudencial que habilita el enjuiciamiento cuando existe duda.

Solicitó establecer los límites del control sustancial de la acusación y si es posible examinar al imputado en la audiencia preliminar.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. La audiencia preliminar es de alegaciones sobre el material investigativo, no pudiendo actuarse pruebas salvo documentales.
  2. El juez puede formular preguntas y pedir aclaraciones a las partes sobre sus pretensiones y medios probatorios.
  3. El control de acusación comprende aspectos formales (requisitos del art. 349 CPP) y sustanciales (sospecha suficiente).
  4. La sospecha suficiente implica que la condena sea más probable que la absolución, siendo un estándar menor a la prisión preventiva y sentencia condenatoria.
  5. Existían elementos suficientes para sostener una probabilidad prevalente de los delitos imputados que justificaban pasar a juicio oral.

Conclusión:

  1. Se declaró FUNDADO parcialmente el recurso de casación.
  2. Se CASÓ el auto de vista y se dispuso que otro colegiado superior realice nueva audiencia de apelación.
  3. La Corte Suprema estableció que había elementos suficientes para pasar a juicio oral por ambos delitos imputados.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente – Corte Suprema de Justicia
Año: 2019
Título de la resolución: Control de acusación. Ámbito
Tipo de resolución: Sentencia de Casación
Fecha de la resolución: 03/11/2021
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 2114-2019/Ayacucho
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Casación sobre el control de acusación y estándar de sospecha suficiente en delitos de negociación incompatible y peculado por apropiación.

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