ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

La declaración testimonial de la víctima como medio idóneo para acreditar la preexistencia de bienes en el requerimiento de prisión preventiva por robo agravado «Casación Nro. 786-2021/Loreto»

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17 de febrero de 2025
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La declaración testimonial de la víctima como medio idóneo para acreditar la preexistencia de bienes en el requerimiento de prisión preventiva por robo agravado «Casación Nro. 786-2021/Loreto»

Sumilla:

Se omitió la aplicación del artículo 201 del código adjetivo, en cuanto a que permite considerar como prueba idónea la declaración de la víctima cuando se trata de probar la preexistencia de los bienes y las circunstancias en que se sustrajeron dichos bienes en el juzgamiento; consecuentemente, en el dictado de una medida coercitiva de prisión preventiva, en la que no se requiere probar, sino más bien verificar la concurrencia de elementos de convicción graves y fundados que hagan presumir la comisión del delito de robo agravado, es posible tener por evidenciada la existencia de los bienes con las testimoniales de los testigos y los demás elementos que aportó el Ministerio Público en su requerimiento de prisión preventiva.

Fundamentos destacados:

La declaración de la víctima es un medio de prueba idóneo para acreditar la preexistencia de los bienes sustraídos, siempre verificando que dicha declaración cumpla con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116. Si bien las citadas resoluciones no constituyen precedentes vinculantes, dan cuenta de una línea jurisprudencial permanente y relevante de la Corte Suprema, que se dejó de lado al momento de emitir el auto de vista.

Hechos del caso:

El 9 de noviembre de 2019, a las 12:45 horas, el imputado Claudio Jonathan del Águila Telles junto con otra persona ingresaron al establecimiento comercial Mariamir, que brinda servicio de internet y agente multibanco, a realizar un asalto a mano armada. El sujeto desconocido apuntó con un arma a la agraviada Mariathais Dávila Nascimiento, mientras que el imputado sustrajo S/ 800 (ochocientos soles) y documentos personales al agraviado Víctor Omar Cárdenas Morey. También habrían apuntado con un arma a la agraviada Sharon Isabel Nascimiento Hoyos, quien se encontraba detrás de la ventanilla del agente, logrando el imputado ingresar y sustraer S/ 15,000 (quince mil soles) y dos equipos celulares (LG y Huawei). Durante el hecho, forcejeó con Manuel Ramírez Hernández, a quien le dio un golpe en la cabeza con la cacha del arma, provocando que cayera al suelo.

Itinerario procesal:

a) Primera instancia: El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva, imponiendo comparecencia con restricciones y caución de S/ 800.

b) Segunda instancia: La Sala Penal de Apelaciones de Loreto confirmó la resolución de primera instancia que denegó la prisión preventiva.

Agravios del recurrente:

  1. Se alega errónea interpretación de la ley procesal, específicamente del artículo 201 del Código Procesal Penal.
  2. El argumento sobre la falta de demostración de preexistencia de bienes sustraídos contraviene la jurisprudencia de la Corte Suprema.
  3. Se trata de un delito de robo agravado con uso de arma de fuego, en casa habitada y pluralidad de agentes, donde el imputado fue reconocido por una víctima.
  4. No se consideró que el valor de lo sustraído es irrelevante, pues existen testimoniales que acreditan la comisión del delito.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. La preexistencia de bienes puede acreditarse por cualquier medio probatorio idóneo según el artículo 201 del CPP, incluyendo la declaración de la víctima.
  2. Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han establecido que la declaración de la víctima es prueba idónea para acreditar la preexistencia de bienes.
  3. Para una medida de prisión preventiva, donde solo se requiere verificar elementos de convicción graves y fundados, es suficiente la declaración de los agraviados corroborada con otros elementos.
  4. Los órganos jurisdiccionales incurrieron en indebida interpretación del artículo 201 del CPP al descartar las declaraciones testimoniales como medio idóneo.

Conclusión:

Se declaró fundado el recurso de casación, se casó el auto de vista y se declaró nula la resolución de primera instancia, ordenando que otro juez realice nueva audiencia de prisión preventiva considerando que la declaración testimonial de la víctima es medio idóneo para acreditar la preexistencia de bienes sustraídos.

Ponente:

Carbajal Chávez

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2021
Título de la resolución: Interpretación del artículo 201 del Código Procesal Penal
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 19/05/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 786-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre robo agravado donde se determina que la declaración testimonial de la víctima es medio idóneo para acreditar la preexistencia de bienes en requerimientos de prisión preventiva.

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