Error de tipo en delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 3481-2012/Lima»
Sumilla:
El documento no contiene una sumilla explícita.
Fundamentos destacados:
«Que todo ello lleva a la convicción de que en el presente proceso es de aplicación lo previsto en el artículo catorce del Código Penal, respecto al error de tipo, el mismo que surge cuando el sujeto tiene una falsa representación de la realidad o no entiende de manera correcta su significado social o jurídico; que el encausado Richard Cóndor Franco actuó en la creencia de que la menor tenía más de catorce años de edad, y si bien actuando de manera diligente pudo haber corroborado si tal información era verdadera o falsa, debemos tener en cuenta que el encausado actuó confiado en lo dicho por la menor y, en todo caso, se puede establecer que no contaba con los medios para poder contrastar tal información; en consecuencia, se concluye que la decisión adoptada por el Colegiado Superior se encuentra arreglada a Ley, por lo que resultan inatendibles los agravios expuestos por el Fiscal Superior, los mismos que a criterio de este Tribunal resultan ser apreciaciones subjetivas, que no han sido demostradas ni corroboradas en el presente proceso.»
Hechos del caso:
El 19 de junio de 2010, la menor de iniciales C.O.C.B. (13 años, 11 meses y 6 días de edad) acudió al domicilio de Richard Cóndor Franco (27 años) ubicado en el Asentamiento Humano Flor de Amancaes, manzana trece, lote número quince, en el distrito del Rímac, Lima. Inicialmente conversaron en la puerta, pero luego Cóndor Franco la hizo ingresar a su habitación con el pretexto de que hacía frío. Dentro del cuarto, le propuso ser enamorados y mantener relaciones sexuales. Ante el rechazo de la menor, Cóndor Franco la jaló, la echó sobre la cama y abusó sexualmente de ella hasta en cuatro oportunidades. El hecho fue interrumpido a las 00:30 horas del 20 de junio de 2010, cuando la madre de la menor llegó al lugar acompañada de personal policial, lo que resultó en la inmediata intervención del procesado.
Itinerario procesal:
a) La Sala Superior emitió sentencia absolutoria el 28 de junio de 2012 a favor de Richard Cóndor Franco por el delito contra la Libertad – violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con clave número ciento ochenta y cuatro-dos mil diez.
Agravios del recurrente:
El Fiscal Superior interpuso recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria, argumentando:
- Inobservancia del artículo 280 del Código de Procedimientos Penales, que establece que la sentencia debe apreciar la confesión del acusado y demás pruebas producidas en audiencia.
- Incorrecta valoración de la prueba, transgrediendo el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política, referido a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
- La declaración de la menor agraviada en diversos estadios, afirmando que el procesado la violó sexualmente, se corrobora con el certificado médico legal.
- La madre de la menor declaró haber informado al procesado en más de una ocasión que su hija tenía 13 años.
- El encausado no mencionó durante el proceso que provenía de la sierra del país, centrando su defensa en afirmar que la menor tenía 15 años.
- No se configura un supuesto de error de prohibición, pues el procesado conocía el carácter delictivo de su acto.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- Analiza los requisitos para emitir una sentencia absolutoria, incluyendo la plena irresponsabilidad penal del imputado, la presencia de duda razonable, o la insuficiencia de actividad probatoria.
- Define el delito de violación sexual de menor de edad y el bien jurídico protegido, que es la indemnidad o intangibilidad sexual.
- Establece que está acreditado que el encausado (27 años) y la menor (13 años) sostuvieron encuentros sexuales. La defensa alega que ocurrieron dentro de una relación de enamorados y que la menor dijo tener 15 años, mientras que la acusación sostiene que fueron en contra de la voluntad de la menor y que el encausado conocía su edad real.
- Analiza las declaraciones contradictorias de la menor y su madre, generando duda sobre la falta de consentimiento.
- Considera la aplicación del error de tipo (artículo 14 del Código Penal) debido a que:
a) La menor estaba próxima a cumplir 14 años.
b) Es probable que el encausado creyera que la menor tenía más de 14 años.
c) No existe prueba idónea que desvirtúe la versión del encausado.
d) La carga de la prueba recae en el Ministerio Público. - Concluye que el encausado actuó en la creencia errónea de que la menor tenía más de 14 años, configurándose un error de tipo.
Conclusión:
La Corte Suprema declara NO HABER NULIDAD en la sentencia absolutoria a favor de Richard Cóndor Franco por el delito de violación sexual de menor de edad. Se fundamenta en la aplicación del error de tipo, considerando que el encausado actuó en la creencia errónea de que la menor tenía más de 14 años, sin que exista prueba idónea que desvirtúe esta versión. La decisión se basa en la valoración de las declaraciones contradictorias, la proximidad de la menor a cumplir 14 años, y la aplicación del principio de in dubio pro reo ante la duda razonable generada por las pruebas presentadas.
Ponente:
Neyra Flores
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2012 |
Título de la resolución: | Del presente caso ,el error de tipo, surge cuando el sujeto tiene una falsa representación de la realidad o no entiende de manera correcta su significado social o jurídico.(artículo 14 del Código Penal) |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 22/03/2013 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 003481-2012 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación sexual de Menor de Edad |