El objeto del delito de peculado: un bien privado bajo la percepción de la administración pública adquiere la calidad de bien público «Casación Nro. 662-2018/Ayacucho»
Sumilla
(i) Los bienes sobre los cuales puede recaer la acción material en el delito de peculado, pueden ser del Estado, parcialmente del Estado o de propiedad privada. En cuanto a esta última modalidad se refiere a bienes de propiedad privada que se encuentren en posesión directa del Estado, que ejerce la administración temporal para fines institucionales o de servicio a través de un acto jurídico legalmente válido (Acuerdo Plenario número 1-2010/CJ-116).
(ii) Los bienes públicos son todos los propios del Estado o entes autárquicos o bienes aportados o puestos a disposición de aquellos (el Estado) por particulares para realizar servicios a cargo de entes públicos; posición válida para determinar cuándo un determinado bien puede ser calificado como bien público, habida cuenta que el Estado ha asumido diversas actividades económicas.
(iii) Del control in iure a las sentencias de mérito, estas no se ajustan a los estándares de la debida interpretación de la norma sustantiva y el objeto del delito (la naturaleza jurídica del equipo de sonido y accesorios).
En efecto, si se produjo un acto de entrega voluntario (donación), el bien ya pertenece al Estado, al extremo que, entre ellos al someter la decisión al voto, no fue exitosa la opción de entregarlo en «cesión en uso». El yerro de enfoque jurídico en las sentencias de primera y de segunda instancia, queda demostrado porque en el peor de los casos, la naturaleza del equipo de sonido y accesorios alternativamente sería una de las siguientes: a) Que se trataba de un bien privado bajo el dominio y uso del Estado; o b) es un bien estatal por donación. En ambos casos existe la potencialidad para la configuración del delito de peculado. Dichas posibilidades no fueron adecuadamente analizadas ni en primera ni en segunda instancia.
Fundamentos destacados
Los bienes sobre los cuales puede recaer la acción material en el delito de peculado, pueden ser del Estado, parcialmente del Estado o de propiedad privada. La tercera modalidad se refiere a bienes de propiedad privada que se encuentren en posesión directa del Estado, que ejerce la administración temporal para fines institucionales o de servicio a través de un acto jurídico legalmente válido.
Son bienes públicos todos los propios del Estado o sus entes autárquicos de que aquél puede disponer para el cumplimiento de sus servicios o fines públicos; o los que fueran aportados o puestos a disposición de aquellos (el Estado) por particulares para realizar servicios a cargo de entes públicos, posición a la que nos adherimos -complementariamente a lo determinado en el Acuerdo Plenario número 1-2010/CJ-116 ya glosado- para determinar cuándo un determinado bien puede ser calificado como bien público, habida cuenta que el Estado asume diversas actividades económicas.
Hechos del caso
En el mes de octubre de 2014, se llevó a cabo una reunión extraordinaria entre los gobernadores distritales y provinciales del departamento de Ayacucho, donde acordaron de manera unánime donar a favor de la Gobernación de Ayacucho un equipo de sonido y accesorios. Este acuerdo fue confirmado el 2 de octubre de 2015 mediante acta de confirmación de donación, estableciendo que el equipo sería para uso exclusivo de dicha gobernación, decisión respaldada por 105 votos a favor de la donación frente a 16 que preferían cederlo en uso.
El equipo de sonido y accesorios fueron adquiridos por un monto total de S/ 6,100.00, financiado con las cuotas de los gobernadores de la Región Ayacucho. Estos objetos fueron entregados mediante acta formal del 19 de mayo de 2015 a Eulogio C.G., quien se desempeñaba como gobernador de la Región Ayacucho desde mayo hasta septiembre de 2015.
El equipo de sonido consistía en una consola de ocho canales marca Mirage con salida USB y memoria, dos parlantes bajos de dieciocho pulgadas marca Lexen, dos parlantes pequeños de dos vías marca Lexen, un Power de tres mil marca Lexen, cables y micrófono, estando todos estos bienes bajo la custodia de Eulogio C.G.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio y posterior dictamen de corrección, formuló acusación contra Eulogio C.G. como autor del delito contra la Administración Pública-peculado doloso por apropiación para sí, previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, concordado con el primer párrafo del artículo 426 del mismo código. Se solicitó la imposición de cinco años de pena privativa de libertad.
El Juzgado, mediante sentencia de primera instancia del 23 de agosto de 2017, absolvió a Eulogio C.G. de la acusación fiscal por el delito de peculado doloso por apropiación para sí, considerando que el equipo de sonido no constituía un bien público por no haberse completado las formalidades administrativas requeridas para la donación.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Procuraduría Pública y el representante del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación contra la sentencia absolutoria. La Sala Penal de Apelaciones, mediante sentencia de vista del 27 de marzo de 2018, confirmó la absolución, argumentando que según la Ley N° 29151 y otras normativas especiales, los bienes donados sólo ingresan a la Administración Pública después de cumplir con determinados procedimientos administrativos y civiles.
Agravios del recurrente
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación invocando las causales 3 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal, solicitando el desarrollo de doctrina jurisprudencial.
- Sostiene que el Colegiado Superior incurrió en una errónea interpretación del artículo 387 del Código Penal, alejándose de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema y lo determinado por la Convención Interamericana contra la Corrupción.
- Argumenta que la Sala consideró erróneamente como objeto material del delito de peculado sólo a los bienes de propiedad del Estado, excluyendo los de propiedad privada, y sostuvo que los bienes donados sólo ingresan a la Administración Pública después de completar determinados procedimientos administrativos.
- Señala que es posible configurar el delito de peculado cuando ocurre la apropiación de bienes de propiedad privada, siempre que hayan sido entregados a un funcionario público en el cumplimiento de sus funciones y estén destinados a cumplir un fin institucional.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema desarrolló varios aspectos sobre el delito de peculado doloso, estableciendo que tutela tanto el patrimonio público como el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado.
El tribunal enfatizó que es un delito de infracción de deber, donde además de la condición de funcionario o servidor público, se requiere un vínculo funcional específico con el objeto (caudales o efectos) de custodia, percepción o administración.
El tribunal precisó que los bienes sobre los cuales puede recaer la acción material en el delito de peculado pueden ser: (i) íntegramente del Estado, (ii) parcialmente del Estado (como en sociedades de economía mixta), o (iii) de propiedad privada que se encuentren en posesión directa del Estado para fines institucionales o de servicio.
Respecto a cuándo un bien adquiere calidad de público, la Corte Suprema estableció que es suficiente que exista una expectativa legítima de la administración para que bienes privados sean tratados como públicos. La propiedad privada se encuentra en posesión directa del Estado que ejerce la administración temporal para fines institucionales a través de un acto jurídico válido.
En el caso concreto, el tribunal determinó que el equipo de sonido y accesorios constituían un bien público al momento de los hechos, ya que fueron percibidos funcionarialmente por el gobernador de Ayacucho, quien tuvo facultad de disposición para fines públicos como izamientos del pabellón nacional, desfiles y reuniones de gobernación.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró fundado el recurso de casación, casando la sentencia de vista y declarando nula con reenvío la sentencia de primera instancia. La Corte determinó que las instancias de mérito efectuaron una errónea interpretación del artículo 387 del Código Penal al considerar como objeto material del delito de peculado solo a los bienes de propiedad del Estado, contraviniendo lo establecido en el Acuerdo Plenario número 1-2010/CJ-116.
El yerro de enfoque jurídico quedó demostrado porque el equipo de sonido y accesorios, alternativamente, podía considerarse: a) un bien privado bajo el dominio y uso del Estado, o b) un bien estatal por donación. En ambos casos existía potencialidad para la configuración del delito de peculado, posibilidades que no fueron adecuadamente analizadas en las instancias previas.
Adicionalmente, el tribunal observó que no se efectuó un análisis adecuado desde la perspectiva de los delitos de infracción de deber, ni se consideró la naturaleza del bien como público a partir de su recepción por el funcionario legitimado para ello.
Jurisprudencia vinculante
Los bienes públicos son todos los propios del Estado o sus entes autárquicos de que aquél puede disponer para el cumplimiento de sus servicios o fines públicos; o los que fueran aportados o puestos a disposición del Estado por particulares para realizar servicios a cargo de entes públicos. Un bien privado bajo la custodia y percepción de la Administración Pública adquiere la calidad de bien público.
Ponente
GUERRERO LÓPEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | El objeto del delito de peculado: un bien privado bajo la percepción de la administración pública adquiere la calidad de bien público |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 01/07/2021 |
Ciudad: | Lima / Ayacucho |
Número de la resolución: | Casación N.° 662-2018/Ayacucho |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de peculado doloso por apropiación para sí, que analiza la calidad de bien público que puede adquirir un equipo de sonido y accesorios donados por gobernadores distritales y provinciales a la Gobernación Regional. Se declara fundado el recurso de casación, casando la sentencia de vista y declarando nula con reenvío la sentencia de primera instancia que absolvió al acusado. |