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Derecho de defensa y diligencias probatorias en investigación preliminar «Apelación Nro. 45-2021/Junín»

ByNixor

11 de marzo de 2025
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Derecho de defensa y diligencias probatorias en investigación preliminar «Apelación Nro. 45-2021/Junín»

Sumilla

Infundado el recurso de apelación
El auto emitido por el Juzgado Superior contiene fundamentos coherentes y razonables que sustentan su decisión, dado que no obran mayores fundamentos en la utilidad y pertinencia de dichos actos de investigación que solicita el recurrente Guardia Huamani, por lo que no se aprecia afectación alguna al derecho de defensa, en su manifestación de derecho a la prueba, y de motivación que alega el recurrente.

Fundamentos destacados

El auto emitido por el Juzgado Superior contiene fundamentos coherentes y razonables que sustentan su decisión, dado que no obran mayores fundamentos en la utilidad y pertinencia de dichos actos de investigación que solicita el recurrente Guardia H., por lo que no se aprecia afectación alguna al derecho de defensa, en su manifestación de derecho a la prueba, y de motivación que alega el recurrente.

Hechos del caso

Con fecha 6 de mayo de 2021, a horas 10:30, Susana G.B., Asistente en Función Fiscal de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, se presentó a las instalaciones de la Oficina Desconcentrada de Control Interno — Junín/Selva Central, para interponer una queja verbal contra Edgar Luis G.H., Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, por presuntos hechos de hostigamiento permanente y maltrato.

La denunciante señaló que desde noviembre de 2019 laboraba como Asistente en Función Fiscal en dicha Fiscalía. En junio de 2020, el investigado fue designado como Coordinador de esta Fiscalía Corporativa, disponiendo la rotación de la servidora al Tercer Despacho donde se desempeñaba como fiscal provincial.

Según la denunciante, durante el turno fiscal en noviembre de 2020, permanecía en el Despacho hasta altas horas de la madrugada por disposición del investigado. Asimismo, indicó que pese a contar con un sistema mixto de asistencia, asistía todos los días de la semana hasta las 20:00 horas. Entre el 10 y 30 de enero de 2021, durante su periodo vacacional, el investigado la obligó a realizar inspecciones fiscales y a recoger 120 carpetas fiscales.

La denunciante manifestó que el 7 de abril de 2021, luego de una reunión con el denunciado y el asistente Jorge L.A., el investigado le propuso que se fuera a vivir a su vivienda para avanzar en su trabajo, propuesta que rechazó. A partir de este momento, se habría acentuado el maltrato laboral. Del 13 al 19 de abril de 2021, la servidora solicitó licencia por salud al ser diagnosticada con bronquitis aguda. A su retorno el 20 de abril, el investigado cambió de actitud, maltratándola y hostigándola, levantándole un acta con amenazas de despido que remitió a la Presidencia de la Junta de Fiscales.

El 5 de mayo de 2021, la denunciante solicitó indicaciones para elaborar una disposición fiscal, ocasión en la que el investigado le gritó, le arrebató la carpeta, la amenazó y posteriormente se dirigió a su oficina indicándole que remitiría un acta a Presidencia y al Órgano de Control, manifestando que no permitiría que la rotaran porque era ineficiente.

Itinerario procesal

La Cuarta Fiscalía Superior Penal de Junín emitió la Disposición número 04-4FSP-JUNIN del 17 de septiembre de 2021, mediante la cual rechazó varias diligencias solicitadas por el investigado: i) Levantamiento del secreto de las comunicaciones; ii) Pericia a la computadora de la Asistente de Función Fiscal; iii) Inspección Fiscal. Sin embargo, admitió otras diligencias como la declaración ampliatoria de testigos.

El Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de Junín, mediante Resolución número 4 del 21 de octubre de 2021, declaró infundada la solicitud de inadmisión de diligencias sumariales: 1) Levantamiento del secreto de las comunicaciones del número celular 936080051 perteneciente a la agraviada; 2) Realizar una pericia informática a la computadora de la agraviada; 3) Oficiar al laboratorio de la Clínica Ortega para que remita el resultado del examen Covid-19 practicado a la agraviada; y 4) Oficiar al Jefe del Órgano de Control Interno del Distrito Fiscal de Junín. Sin embargo, declaró fundado el extremo de realizar una inspección fiscal en el Despacho del investigado.

El encausado Edgar Luis G.H. interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, alegando afectación a su derecho de defensa en su vertiente de derecho a probar y a la debida motivación.

Agravios del recurrente

  1. Respecto a la pericia en la computadora de la Asistente de Función Fiscal, el recurrente argumenta que resulta pertinente y útil para demostrar el incumplimiento de obligaciones de la agraviada, ya que se levantó un Acta de fecha 20 de abril de 2021 donde más de 170 carpetas fiscales no fueron diligenciadas por la agraviada sino por el investigado.
  2. En cuanto a la remisión de oficio a la Clínica Ortega, el recurrente sostiene que no busca el resultado de la prueba COVID-19 sino información sobre la fecha y hora en que la agraviada se realizó la prueba, para desmentir su declaración de que intentó hacerse un descarte después de enterarse que el investigado dio positivo el 8 de abril de 2021.
  3. Sobre el oficio al Jefe del Órgano de Control Interno de Junín, el recurrente considera que es pertinente porque comunicó a dicho órgano sobre las carpetas fiscales no diligenciadas por la asistente el mismo día que recibió su resultado positivo de COVID-19.
  4. Respecto al levantamiento del secreto de las comunicaciones del celular de la agraviada, el recurrente argumenta que lo que solicita es el reporte de llamadas entrantes y salientes para verificar con quién se comunicó entre octubre de 2020 y septiembre de 2021, ya que ella sostuvo que el investigado la obligaba a quedarse trabajando hasta altas horas de la tarde.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo señala que en materia recursal opera el principio del efecto parcialmente devolutivo, bajo el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, limitando la competencia del tribunal revisor a los extremos impugnados.

El tribunal recuerda que el derecho a la prueba es una garantía fundamental de la defensa procesal, pero no tiene carácter absoluto, sino que está sujeto a límites intrínsecos (pertinencia, utilidad y necesidad) y extrínsecos (legitimación, temporalidad y licitud).

El artículo 337, inciso 4, del Código Procesal Penal establece que durante la investigación, el imputado puede solicitar al Fiscal diligencias que considere pertinentes y útiles, pero el Fiscal sólo ordenará aquellas que estime conducentes.

El Tribunal Supremo considera que los fundamentos que sustentan la resolución recurrida están debidamente motivados, exponiendo las razones del rechazo de los actos de diligencias solicitados. Estas diligencias fueron rechazadas por no ser útiles ni conducentes en relación con el objeto del proceso penal seguido contra el recurrente.

Conclusión

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Luis G.H. y CONFIRMÓ la Resolución número 4 del 21 de octubre de 2021 expedida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de Junín, en el extremo que declaró infundada la solicitud de inadmisión de diligencias sumariales.

El Tribunal Supremo consideró que no se aprecia afectación al derecho de defensa en su manifestación de derecho a la prueba, ni a la motivación que alega el recurrente, ya que los actos de investigación solicitados no cumplían con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia en relación con el objeto del proceso.

Ponente

ALTABÁS KAJATT

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Infundado el recurso de apelación
Tipo de resolución: Recurso de Apelación
Fecha de la resolución: 22/06/2022
Ciudad: Lima / Junín
Número de la resolución: Apelación N.° 45-2021/Junín
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de abuso de autoridad y agresiones contra las mujeres. Se declara infundado el recurso de apelación contra la resolución que denegó diligencias sumariales solicitadas por el investigado, por no cumplir con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia para el esclarecimiento de los hechos imputados.

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