Bien jurídico protegido y elementos objetivos y subjetivos del delito de ocultamiento de menor a las investigaciones «Casación Nro. 483-2020/Del Santa»
Sumilla
Ocultamiento de menor a las investigaciones: bien jurídico protegido y elementos objetivos y subjetivos del tipo
a. La administración de justicia, desde un sentido amplio, comprende aquellas dependencias a cargo de las investigaciones o indagaciones y resolución de conflictos en aplicación de la ley y dentro del marco constitucional.
En sentido restringido, recae sobre aquellos que la imparten. La perturbación a esta función trascendental del Estado es pasible de persecución y reproche penal, pues el bien jurídico protegido en el delito materia de análisis lo constituye propiamente el normal desenvolvimiento de la administración de justicia, el cual puede ser mellado con actos que obstaculizan la labor eficiente de las entidades encargadas de administrar justicia o de aquellas que colaboran con esta en el marco de sus funciones.
b. El accionar típico previsto en el artículo 403 del Código Penal radica en “ocultar” a un menor de edad de la justicia o autoridad competente, lo cual, para su materialización, ha de ser físico; desplazando, escondiendo o disfrazando al menor, a fin de que no sea hallado, lo cual podría tornarse en permanente. La autoridad sobre quien se refiere la ley podría ser cualquiera que posea competencia para investigar o indagar. Lo relevante para la configuración típica es que se haya logrado el resultado del acto o actos de ocultamiento del menor a las investigaciones de la administración de justicia u otro ente competente. Atañe precisar que el ilícito penal en comento no está dirigido al ocultamiento de un menor sujeto a investigación, como infractor a la ley penal, de las autoridades. La norma no exige este componente para su materialización, lo que sí exige es la existencia de una investigación en desarrollo por la justicia o por la autoridad competente a la cual deba asistir el menor.
Fundamentos destacados
La administración de justicia, desde un sentido amplio, comprende aquellas dependencias a cargo de la investigación o indagación, así como de la resolución de conflictos, en aplicación de la ley y dentro del marco constitucional. En sentido restringido, recae sobre aquellos que la imparten. La perturbación a esta función trascendental del Estado es pasible de persecución y reproche penal, pues el bien jurídico protegido en el delito materia de análisis lo constituye propiamente el normal desenvolvimiento de la administración de justicia, el cual puede ser mellado con actos que obstaculizan la labor eficiente de las entidades encargadas de administrar justicia o de aquellas que colaboran con esta en el marco de sus funciones.
Hechos del caso
El 31 de marzo de 2016, Rubén G.L.C. denunció ante el Tercer Juzgado de Familia que había visitado a su sobrino Micael Adriano R.L. (de diez años) en su domicilio en el jirón Mariano Melgar número 781, manzana 41 W, lote 9, pueblo joven Dos de Mayo, tras conocer que había sido maltratado por su padre, Deyvis Elmer R.A. Al llegar al inmueble, constató que el menor efectivamente había sido agredido físicamente, por lo que tomó fotografías de las lesiones y acudió a la Comisaría 21 de abril para solicitar una constatación en el lugar de los hechos. Cuando los efectivos policiales llegaron al lugar, pudieron observar que el niño presentaba marcas y moretones en la espalda, aunque no fue posible trasladarlo a la comisaría debido a la intervención de su abuela materna.
Ante estos hechos, el Tercer Juzgado de Familia tomó conocimiento de la denuncia y dispuso que el equipo multidisciplinario de turno, conformado por la doctora Flor Andrea H.S. (médico cirujano), la licenciada Liselith Islea C.P. (psicóloga) y la licenciada Lidia Isabel C.L.R. (trabajadora social), se constituyera al domicilio del menor. Sin embargo, no pudieron encontrarlos, por lo que procedieron a llamar telefónicamente a Deyvis Elmer R.A., quien manifestó que llegaría en aproximadamente diez minutos. Tras ese tiempo, al ser contactado nuevamente, indicó que se apersonaría con su hijo al Poder Judicial, lo cual nunca ocurrió.
Posteriormente, el 9 de abril de 2016, Deyvis Elmer R.A. y el menor fueron interceptados en la intersección del jirón Huaraz y jirón Pallasca del pueblo joven Pensacola, Chimbote, siendo conducidos de inmediato a la comisaría 21 de abril, donde se entregó al niño a su abuela materna, Reyna Felícita C.E.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado
La representante de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa-Primer Despacho formuló requerimiento mixto, solicitando el sobreseimiento del proceso seguido contra Deyvis Elmer R.A. por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, en agravio del menor Micael Adriano R.L., y formulando acusación contra el referido encausado por delito contra la administración de justicia en la modalidad de ocultamiento de menor a investigación, tipificado en el artículo 403 del Código Penal.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Santa emitió auto de sobreseimiento el 21 de julio de 2017 por delito de lesiones leves. Posteriormente, el 24 de julio de 2017, dictó auto de enjuiciamiento contra el acusado por delito contra la administración de justicia-ocultamiento de menor a las investigaciones.
El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Santa, mediante sentencia del 11 de octubre de 2017, condenó a Deyvis Elmer R.A. como autor del delito contra la administración de justicia-ocultamiento de menor a las investigaciones, en agravio del Estado (representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial), a un año con cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, bajo reglas de conducta, y fijó en S/ 1000 (mil soles) el monto por concepto de reparación civil.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante sentencia de vista del 10 de agosto de 2018, declaró infundada la apelación interpuesta por el condenado y confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Agravios del recurrente
- La sentencia de primera y segunda instancia concluyen que el recurrente habría incurrido en delito de ocultamiento de menor a investigación judicial, al no haber puesto a disposición a su hijo, acorde a lo dispuesto por el Tercer Juzgado de Familia del Santa.
- El artículo 403 del Código Penal establece que, al ocultar a un menor, el agente busca entorpecer la investigación ya instaurada así como su desarrollo por la administración de justicia; concibiéndolo como figura delictiva estrechamente emparentada con el delito de encubrimiento.
- La aplicación del artículo 403 del Código Penal a un hecho que no reúne los requisitos típicos establecidos, como la instauración de una investigación formal, cuando existe otro tipo penal con mayor eficacia en cuanto a especialidad, estipulado en el artículo 368 del Código Penal, es un error que fue observado por el recurrente en cada una de las instancias.
- El objeto de conflicto radica en que si estamos frente a una investigación judicial, propiamente dicha, o si el procedimiento de medidas de protección, en el marco de la Ley número 30364, es equiparable al concepto del tipo.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema estableció que el tipo penal de ocultamiento de menor a las investigaciones protege el bien jurídico del normal desenvolvimiento de la administración de justicia, el cual puede ser afectado con actos que obstaculizan la labor de las entidades encargadas de administrar justicia o que colaboran con esta función.
El accionar típico radica en «ocultar» a un menor de edad de la justicia o autoridad competente, lo cual ha de ser físico: desplazando, escondiendo o disfrazando al menor para que no sea hallado. La autoridad a la que se refiere la ley puede ser cualquiera que posea competencia para investigar o indagar.
Es importante destacar que la norma no exige que el menor sea sujeto de investigación como infractor a la ley penal. Lo relevante es que exista una investigación en desarrollo por la justicia o por la autoridad competente a la cual deba asistir el menor.
Respecto al término «investigaciones» aludido en el tipo penal, la Corte precisó que no es necesario que exista una investigación formalizada, siendo suficiente que la entidad competente se encuentre en la fase preliminar de obtención de elementos de convicción o acopio de información necesaria para emitir un pronunciamiento.
En el caso concreto, el Tercer Juzgado de Familia estaba realizando una investigación sobre infracción a la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. El recurrente tenía conocimiento de esta investigación y, a pesar de ello, ocultó al menor para evitar que fuera sometido a las evaluaciones que determinarían las lesiones físicas y/o psicológicas sufridas.
La Corte Suprema destacó que este tipo penal es distinto al delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal) y al delito de encubrimiento personal (artículo 404), pues no requiere un delito precedente ni que el menor sea el investigado.
Conclusión
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Deyvis Elmer R.A., confirmando que su conducta sí configuró el delito de ocultamiento de menor a las investigaciones previsto en el artículo 403 del Código Penal.
La Corte determinó que los hechos probados encajan en el tipo penal materia de condena, ya que el recurrente conocía de la investigación llevada a cabo por el Tercer Juzgado de Familia y, a pesar de ello, ocultó al menor para evitar que fuera sometido a las evaluaciones ordenadas por la autoridad judicial. Este comportamiento obstaculizó la labor eficiente de las entidades encargadas de administrar justicia, afectando el normal desenvolvimiento de la administración de justicia como bien jurídico protegido.
Por último, la Corte precisó que el delito de ocultamiento de menor a las investigaciones es un tipo penal especial de protección a menores que pueden ser ocultados en el contexto de una investigación, ya sea para evitar poner en evidencia abusos sufridos o para impedir que la autoridad reciba testimonios que podrían ser relevantes en una investigación.
Ponente
Torre Muñoz
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Ocultamiento de menor a las investigaciones: bien jurídico protegido y elementos objetivos y subjetivos del tipo |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 26/08/2021 |
Ciudad: | Lima / Del Santa |
Número de la resolución: | Casación N.° 483-2020/Del Santa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra la administración de justicia en la modalidad de ocultamiento de menor a las investigaciones. Se establece doctrina jurisprudencial sobre el bien jurídico protegido y los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto en el artículo 403 del Código Penal. Se confirma condena de un año y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida por ocultar a un menor para evitar que sea evaluado en el marco de una investigación por violencia familiar. |