ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Violación sexual de menor de edad, presunción de inocencia y motivación de las resoluciones judiciales «Casación Nro. 445-2014/Ica»

ByNixor

11 de marzo de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Violación sexual de menor de edad, presunción de inocencia y motivación de las resoluciones judiciales «Casación Nro. 445-2014/Ica»

Sumilla

Esta Sala Penal Suprema observa que no se contravino el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, regulados en el artículo 2, numeral 24, literal e, y artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado.
En el primer caso, siguiendo lo declarado por la menor agraviada de iniciales L. Y. A. D. C. en cámara Gesell y la litesofuciencia de las pericias, se evidencia prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada conforme a los cánones constitucionales y legales que franquea el ordenamiento jurídico, y valorada con pleno respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los criterios científicos. En el segundo supuesto, las sentencias de primera y segunda instancia no incurrieron en vicios de ilogicidad.
Al contrario de lo pretendido, en ambas se expresaron fundamentos adecuados y razonables para sustentar la condena penal de RICHARD ROJAS LOZA. Luego, la prueba personal fue sometida a los criterios de apreciación instituidos en los Acuerdos Plenarios número 2-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco, y número 1-2011/CJ-116 del seis de diciembre de dos mil once, expedidos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Todo ello determina que el iter argumentativo sea plenamente comprensible y no exhiba dubitaciones.
En la pretensión impugnativa no se incorporó cuestionamiento a la determinación de la pena, por lo que no cabe pronunciamiento al respecto.
De este modo, el recurso de casación formalizado será declarado infundado.

Fundamentos destacados

Esta Sala Penal Suprema observa que no se contravino el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, regulados en el artículo 2, numeral 24, literal e, y en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado. En el primer caso, siguiendo lo declarado por la menor de iniciales L. Y. A. D. C. en cámara Gesell y la literosuficiencia de las pericias, se evidencia prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada conforme los cánones constitucionales y legales que franquea el ordenamiento jurídico, y valorada con pleno respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los criterios científicos.

Hechos del caso

El 18 de mayo de 2010, Rina del Carmen C.B. se enteró de que su hija de iniciales L. Y. A. D. C., de once años, había sido agredida sexualmente por R.R.L. Al día siguiente, promovió la denuncia policial y detalló que los actos sexuales se realizaron el 20 de abril del mismo año, para lo cual este último, mediante engaños, hizo ingresar a la menor a su automóvil modelo Tico de color blanco y la trasladó a un lugar desconocido. También afirmó que, en otra ocasión, la condujo al hotel El Pino en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica.

En la cámara Gesell, la menor de iniciales L. Y. A. D. C. precisó que, en una oportunidad, su madre, Rina del Carmen C.B., la envió a comprar al mercado y, cuando caminaba en las inmediaciones del Colegio Industrial, observó que R.R.L. estaba en una esquina a bordo de una camioneta. Aseveró que este último utilizó la fuerza, la tomó de la mano y le dijo que subiera; ella se asustó pero aceptó la invitación. Después se dirigieron a un hotel, la desvistió, él hizo lo propio, se colocó un preservativo y la obligó a practicar el acto sexual por vía vaginal y contra natura. En la ampliación de su declaración, afirmó que entre ambos existió una relación sentimental, él le obsequiaba cosas e iba a conversar con sus padres, pero no fue recibido; tuvieron acceso carnal diez veces.

Se solicitó la aplicación de las medidas coercitivas personales de detención preliminar y prisión preventiva; sin embargo, R.R.L. no se puso a disposición. Solo su defensa se presentó ante las autoridades respectivas.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado

Llevado a cabo el juicio oral, se expidió la sentencia del 30 de enero de 2014, que condenó a R.R.L. como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L. Y. A. D. C., a treinta años de pena privativa de libertad y fijó como reparación civil la suma de S/ 5000 (cinco mil soles).

En primer lugar, se estableció que la agraviada de iniciales L. Y. A. D. C. narró de forma detallada en cámara Gesell las vejaciones sufridas por R.R.L. Se evaluó el Certificado Médico Legal número 001467-VLS, que concluyó la presencia de «himen complaciente» y «signos de actos contranatura reciente […] edad aproximada doce años», así como el Protocolo de Pericia Psicológica número 001523-2010-PSC-VF y la declaración de la profesional Deisy Roxana B.C., quien explicó su diagnóstico y sostuvo que sufrió «afectación emocional», «estuvo tranquila al inicio [pero] cambió a hablar de los hechos» y existió «consistencia debido a los indicadores que se encuentra[n] en la mism[a] ya sea en la forma, elementos y circunstancias, no encontrando contradicción sino un relato espontáneo».

En segundo lugar, la retractación carece de eficacia. Si bien la menor de iniciales L. Y. A. D. C. adujo que había practicado solo el acto sexual vía vaginal con otra persona, no proporcionó información adicional para su identificación y la pericia médica acreditó «signos de actos contra natura reciente». Además, ella dijo que este individuo trabajaba en una fábrica de gaseosas, pero su progenitora Rina del Carmen C.B. indicó que laboraba en una ladrillera. Después, esta última señaló que se llamaba Hugo V. y vivía en la ciudad de Chiclayo, pero no aportó otros datos.

En tercer lugar, fue ilógico que la víctima de iniciales L. Y. A. D. C. haya denunciado a R.R.L., cuando anteriormente aseveró que le gustaba.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior

Contra la citada sentencia, R.R.L. interpuso recurso de apelación. La Sala Penal Superior, a través de la sentencia de vista del 18 de julio de 2014, confirmó por mayoría la sentencia de primera instancia.

En primer lugar, se desestimó el cuestionamiento al acta de inspección sobre el hotel Los Pinos. Se indicó que, según las máximas de la experiencia, cuando las parejas ocupan habitaciones en los hospedajes y no se registran en los libros correspondientes, es para no dejar evidencias o evitar que se descubra la presencia de un menor de edad.

En segundo lugar, no se amparó la falta de precisión sobre las instalaciones del hostal. Se afirmó que cuando se realizan inspecciones en los inmuebles, sin inmediatez y luego de haber transcurrido tiempo, se pintan las habitaciones, se modifica la ubicación de los enseres y artefactos y se reemplaza a las personas que habitualmente permanecen, con el propósito de confundir a los operadores de justicia.

Conclusión:

es del peritaje psicológico, la deposición primigenia fue espontánea y no tuvo contradicciones.

Agravios del recurrente

  1. R.R.L. interpuso recurso de casación invocando las causales previstas en el artículo 429, numerales 1, 4 y 5, del Código Procesal Penal.
  2. Los cuestionamientos formulados versaron sobre «la insuficiencia de la prueba de cargo para expedir una condena penal fundada en derecho» y «la ilogicidad de la motivación judicial».
  3. El recurso de casación inicialmente fue declarado inadmisible, pero tras una demanda constitucional de habeas corpus, el Tribunal Constitucional declaró fundado el habeas corpus por vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, decretó la nulidad del auto y dispuso que se emita la resolución que corresponda.

Fundamentos del tribunal supremo

Esta Sala Penal Suprema en su análisis determina jurídicamente lo siguiente:

Ponente:

, para descartar minusvalías; y, por otro lado, los posibles móviles espurios de resentimiento, venganza o enemistad. En el juzgamiento respectivo, se cumplió con oralizar los medios de prueba conforme al artículo 383, numeral 1, literal d, del Código Procesal Penal.

La menor de iniciales L. Y. A. D. C. sindicó directamente a R.R.L. como autor de reiteradas agresiones sexuales, indicando que fueron más de diez y se ejecutaron en distintos hoteles. No consta que la agraviada haya presentado dificultades psíquicas o de lenguaje que debilitaran su manifestación primigenia. Tampoco se demostraron actitudes vindicativas propias o provenientes de familiares.

La verosimilitud posee un doble enfoque: interno y externo. El primero se cumple cuando se trata de una narración coherente, uniforme, precisa y circunstanciada. El segundo se comprueba cuando se presentan corroboraciones periféricas de carácter objetivo y externo.

Según lo afirmado en la sentencia de primera instancia, la menor detalló los múltiples actos sexuales que R.R.L. le practicó. No se dejó constancia de que su exposición fáctica haya sido manifiestamente inverosímil, ilógica, mendaz o fabulada.

Al mismo tiempo, el Certificado Médico Legal número 001467-VLS concluyó: «Himen complaciente […] signos de actos contranatura reciente […] edad aproximada doce años»; y el Protocolo de Pericia Psicológica número 001523-2010-PSC-VF y la deposición de la profesional Deisy Roxana B.C. convalidaron su diagnóstico relativo a la afectación emocional y precisaron que la incriminación fue consistente, espontánea y no contradictoria.

Las pruebas periciales, canalizadas por la sindicación de la agraviada, objetivamente demuestran la presencia de signos físicos en su anatomía producto de las violaciones sexuales y, además, evidenciaron secuelas inmediatas en su personalidad.

El himen complaciente no es impedimento material para acreditar la cópula vaginal, y los actos contra natura recientes patentizan un acceso anal próximo. Por su parte, la tensión psicológica producida constituye un indicativo razonable de los actos sexuales en menores de edad.

Respecto a la persistencia en la incriminación, en las sentencias de primera y segunda instancia, no se determinó que la manifestación primigenia de la menor estuviese plagada de contradicciones o divergencias en sus aspectos nucleares.

Si bien es cierto que posteriormente se retractó y dispensó de responsabilidad a R.R.L., este escenario fue debidamente abordado por los jueces sentenciadores. Los factores que condujeron a que la segunda declaración sea desestimada fueron: no proporcionó información detallada sobre la otra persona con quien supuestamente tuvo relaciones; afirmó que solo practicó el acto sexual vía vaginal cuando la pericia anatómica determinó signos de acto contra natura reciente; existían contradicciones entre su versión y la de su madre sobre la persona que mencionaron como verdadero autor.

Conclusión

Esta Sala Penal Suprema observa que no se contravino el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales. En el primer caso, siguiendo lo declarado por la menor de iniciales L. Y. A. D. C. en cámara Gesell y la literosuficiencia de las pericias, se evidencia prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada conforme los cánones constitucionales y legales, y valorada con pleno respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los criterios científicos.

En las sentencias de primera y segunda instancia no se incurrió en vicios de ilogicidad. Al contrario de lo pretendido, en ambas se expresaron fundamentos adecuados y razonables para sustentar la condena penal de R.R.L. La prueba personal fue sometida a los criterios de apreciación instituidos en los Acuerdos Plenarios número 2-2005/CJ-116 y número 1-2011/CJ-116.

De este modo, el recurso de casación formalizado fue declarado infundado y se condenó al imputado al pago de las costas procesales correspondientes.

Ponente

COAGUILA CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2014
Título de la resolución: Violación sexual de menor de edad, presunción de inocencia y motivación de las resoluciones judiciales
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 04/03/2021
Ciudad: Lima / Ica
Número de la resolución: Casación N.° 445-2014/Ica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de 11 años. Se declara infundado el recurso de casación, confirmando la condena de 30 años de pena privativa de libertad y S/5,000 de reparación civil. El tribunal valora la persistencia y coherencia de la primera declaración de la menor en cámara Gesell, respaldada por pericias médicas y psicológicas, desestimando su posterior retractación por inconsistencias.

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1172 Publicaciones