Derecho a participación del actor civil en el proceso de terminación anticipada en el marco del proceso inmediato «Casación Nro. 1223-2018/Callao»
Sumilla:
Para garantizar el derecho del agraviado o del actor civil en el proceso de terminación anticipada, si se produce en el marco de un proceso inmediato, se les debe notificar el requerimiento de incoación de proceso inmediato y la convocatoria a la audiencia respectiva. En ese aspecto, se pueden presentar los siguientes escenarios. i) El agraviado concurre a la audiencia de incoación de proceso inmediato sin haber presentado una solicitud de constitución en actor civil, en cuyo caso su participación en el acuerdo de terminación anticipada se verá reducida pues su pretensión y la negociación se realizará a través del fiscal, quien mantendrá la titularidad de la pretensión civil. ii) Si el agraviado presentó con anterioridad a la audiencia de incoación de proceso inmediato su solicitud de constitución en actor civil y es aceptada en la audiencia, él asume la titularidad de la pretensión civil en el acuerdo de terminación anticipada y, en ese sentido, le corresponde directamente la negociación en este ámbito.
Si bien el artículo 468 del CPP incide en la intervención y el acuerdo entre el fiscal y el imputado, en una interpretación sistemática con las disposiciones relativas al agraviado y del actor civil, no es impedimento para que el segundo participe directamente en la negociación por ser el titular de la pretensión civil que será materia de negociación con el imputado.
Fundamentos destacados:
Si bien el artículo 468 del CPP incide en la intervención y acuerdo entre el fiscal y el imputado, en una interpretación sistemática con las disposiciones relativas al agraviado y del actor civil, no es impedimento para que el primero participe indirectamente en la negociación de terminación anticipada o que el segundo lo haga directamente por ser el titular de la pretensión civil que será materia de negociación con el imputado, en la forma ya expuesta. No considerar la participación del actor civil equivaldría a dejar sin contenido su constitución.
De igual manera, pretender que sea recién a través del recurso de apelación que el actor civil haga valer su pretensión, anularía su participación en el acuerdo de terminación anticipada, esto es, no tendría sentido su concurrencia.
Hechos del caso:
El 24 de octubre de 2017, el sentenciado J.A. (ciudadano mexicano) fue intervenido por personal de los oficiales de Aduanas cuando pretendía viajar a México D.F. en el vuelo N.° AM19 de la aerolínea AEROMÉXICO, ya que se le encontró droga, la cual al ser sometida a la prueba de campo dio positivo para clorhidrato de cocaína con un peso total de 5.649 kg.
Por estos hechos fue condenado como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas-promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado, y se le impuso seis años y ocho meses de pena privativa de la libertad, ciento cincuenta días multa e inhabilitación conforme con los incisos 2 y 4, artículo 36, del Código Penal (CP). Además, se dispuso su expulsión del país con la prohibición de regreso, el decomiso de los bienes incautados y el pago de cinco mil nuevos soles como reparación civil.
En la audiencia de incoación de proceso inmediato y en la cual se aprobó el acuerdo de terminación anticipada, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (Procuraduría Pública), solicitó su constitución en actor civil, la cual fue declarada inadmisible; por lo que interpuso recurso de apelación y formuló como pretensión que se declare nula dicha decisión y la sentencia de terminación anticipada, y se retrotraiga el proceso hasta el momento de su constitución en actor civil.
Itinerario procesal:
La Procuraduría Pública, luego que se le citó para la audiencia de incoación de proceso inmediato del 8 de noviembre de 2017, presentó un escrito de constitución en actor civil ante el juez de investigación preparatoria. Este escrito se dio cuenta en la audiencia respectiva y el juez, al evaluarlo, lo declaró inadmisible de plano porque no cumplía con los requisitos del artículo 100 del CPP. Acto seguido se llevó a cabo el acuerdo de terminación anticipada sin la participación de la Procuraduría Pública.
La Procuraduría Publica apeló la denegatoria de constitución en actor civil. Solicitó que se declare nula la resolución que declaró inadmisible su constitución en actor civil y, en consecuencia, se declare nula la sentencia de terminación anticipada, y se retrotraiga el proceso hasta el momento de su constitución en actor civil. Sostuvo que en la notificación para la audiencia de incoación de proceso inmediato no se le adjuntó dicho requerimiento; por tanto, desconocía los hechos y las circunstancias de la intervención, la cantidad y el tipo de droga incautada, entre otros datos necesarios para cumplir con los requisitos del artículo 100 del CPP.
La Sala Penal de Apelaciones mediante auto de vista del 18 de mayo de 2018, amparó, en parte, el recurso de apelación; y declaró: i) Nula la resolución del ocho de noviembre de dos mil diecisiete que declaró inadmisible la constitución en actor civil y dispuso la renovación del acto de constitución en actor civil para lo cual el a quo debe señalar fecha para la audiencia, a fin de que la Procuraduría Pública sustente su solicitud y se resuelva lo que corresponda. ii) Infundado el recurso de apelación sobre la nulidad de la sentencia de terminación anticipada en el extremo de la reparación civil.
Agravios del recurrente:
- Se vulneraron los derechos al debido proceso y de defensa, por cuanto si bien la Sala Penal de Apelaciones les otorgó la posibilidad de constituirse en actor civil, no les permitió participar en la negociación de la reparación civil que se realizó en la audiencia de terminación anticipada.
- Se inobservó el inciso 1, artículo 11, del CPP, relativo a la constitución en actor civil, pues no se consideró que si se les constituye en dicho sujeto procesal cesa la legitimación del Ministerio Público respecto al objeto civil del proceso; y, por lo tanto, la negociación que realizó en el acuerdo de terminación anticipada sobre este extremo deviene en nulo.
- La Sala Penal de Apelaciones privilegió la celeridad procesal en desmedro de los derechos de defensa, debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, pues estimó que la concurrencia facultativa de los demás sujetos procesales a la audiencia de proceso inmediato en que se aprobó un acuerdo de terminación anticipada posibilita que se prescinda de su participación e inclusive que no se les emplace para intervenir en la misma.
- Se interpretó equívocamente el inciso 2, artículo 468, del CPP, pues la Sala Penal de Apelaciones declaró la validez del proceso por terminación anticipada a pesar de que en su calidad de agraviado se le negó la oportunidad de negociar el extremo de la reparación civil.
Fundamentos del tribunal supremo:
La materia de desarrollo jurisprudencial y los motivos casacionales admitidos inciden en los siguientes temas de relevancia jurídica:
- La acción civil en el proceso penal y su autonomía
- Constitución del agraviado en actor civil y facultades
- La terminación anticipada
- La intervención del agraviado o del actor civil en el proceso de terminación anticipada en el marco del proceso inmediato
La reparación civil es la consecuencia jurídica de un hecho ilícito causante de un daño, patrimonial o extrapatrimonial, y que se le atribuye a una persona objetiva o subjetivamente. Esta constituye para la víctima o agraviado en un derecho y una justa expectativa frente al daño sufrido, y conforme con el artículo 93 del CP comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y la indemnización de los daños y perjuicios.
Nuestro sistema procesal penal permite la acumulación heterogénea de pretensiones (penal y civil), la que se sustenta en el derecho a la tutela jurisdiccional y en el principio de economía procesal, pues se trata de evitar que la víctima sufra un peregrinaje de jurisdicciones.
Es pertinente precisar que esta acumulación no implica una dependencia o accesoriedad de la pretensión civil con relación a la pretensión penal. Ambas son autónomas, pues tienen finalidades, presupuestos y criterios de imputación propios que los distinguen.
La titularidad del ejercicio de la acción civil en principio le corresponde al perjudicado o agraviado por el hecho ilícito, y únicamente cuando este no se constituya en actor civil su ejercicio lo efectuará el Ministerio Público. El órgano fiscal tiene una legitimidad derivada o por sustitución procesal.
El agraviado, si bien goza de las facultades ya mencionadas, puede obtener una mayor participación en el proceso para hacer valer su derecho a la reparación civil a través de su constitución en actor civil.
Con la constitución del agraviado en actor civil cesa la legitimación del Ministerio Público en el ámbito de la reparación civil y asume la titularidad del ejercicio de la pretensión civil. De ese modo, le compete a él, en adelante, durante el proceso, formular los pedidos para garantizar su derecho (medidas de coerción civil) y su propuesta resarcitoria con el ofrecimiento de la prueba respectiva que la acredite, e intervenir en toda cuestión o procedimiento que concierne a su pretensión, como ocurre en el caso de una terminación anticipada.
Para garantizarse el derecho del agraviado o del actor civil en el ámbito del proceso de terminación anticipada en el marco de un proceso inmediato debe notificársele el requerimiento de incoación de proceso inmediato y la convocatoria a la audiencia respectiva.
En cuanto a la intervención del agraviado o el actor civil se pueden presentar los siguientes escenarios:
i) El agraviado concurre a la audiencia de incoación de proceso inmediato sin haber presentado una solicitud de constitución en actor civil, en cuyo caso su participación en el acuerdo de terminación anticipada se verá reducida, pues su pretensión y la negociación se realizará a través del fiscal, quien mantendrá la titularidad de la pretensión civil.
ii) Si el agraviado presentó con anterioridad a la audiencia de incoación de proceso inmediato su solicitud de constitución en actor civil y es aceptada en la audiencia, él asume la titularidad de la pretensión civil en el acuerdo de terminación anticipada y, en ese sentido, le corresponde directamente la negociación en este ámbito.
El Supremo Tribunal aprecia que, si bien correctamente se declaró nula la resolución que declaró inadmisible la constitución en actor civil, ya que para la audiencia de incoación de proceso inmediato la Procuraduría Pública no fue notificada con el requerimiento de incoación –necesario para sustentar su solicitud y cumplir con lo establecido en el artículo 100 del CPP–; sin embargo, incorrectamente se le denegó la pretensión de nulidad del acuerdo de terminación anticipada en el extremo de la reparación civil, ya que si este se mantiene, carecería de virtualidad la constitución del agraviado en actor civil pues no habría objeto sobre el cual pedir.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara fundado el recurso de casación por vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y de defensa, y por el quebrantamiento de los preceptos procesales referidos al actor civil y el proceso especial de terminación anticipada.
En atención a la autonomía de la pretensión civil y penal, corresponde anular la sentencia de terminación anticipada en el extremo de la reparación civil, subsistiendo la condena y la pena impuesta. Se ordena que el Juzgado de Investigación Preparatoria dé trámite a la solicitud de terminación anticipada en el extremo de la reparación civil, en la medida que se admita la constitución de la Procuraduría Pública en actor civil.
Ponente:
Susana Castañeda Otsu.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | La intervención del agraviado o del actor civil en el proceso de terminación anticipada en el marco del proceso inmediato |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 26/07/2021 |
Ciudad: | Lima / Callao |
Número de la resolución: | Casación N.° 1223-2018/Callao |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre la intervención del actor civil en el proceso de terminación anticipada realizado en el marco de un proceso inmediato. Se declara fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, estableciendo que el actor civil tiene derecho a participar en la negociación de la reparación civil en el acuerdo de terminación anticipada, anulando la sentencia en el extremo de la reparación civil y ordenando un nuevo trámite. |