ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Relaciones concursales entre el robo y secuestro: concurso ideal heterogéneo «Casación Nro. 305-2021/Lambayeque»

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31 de marzo de 2025
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Relaciones concursales entre el robo y secuestro: concurso ideal heterogéneo «Casación Nro. 305-2021/Lambayeque»

Sumilla:

Se cotejan tres escenarios concursales entre los delitos de robo y secuestro:
aparente, ideal y real.
En primer lugar, el concurso aparente, cuando la aprehensión personal sea mínima
y coincida con el momento en que se produce la sustracción del bien mueble, por
lo que una se consume en la otra; en segundo lugar, el concurso ideal, cuando la
privación de libertad se erija como el mecanismo eficaz para perpetrar el robo, sin
embargo, por su perdurabilidad se exceda de lo razonable y vulnere de forma
independiente la libertad personal; y en tercer lugar, el concurso real, cuando la
retención personal del perjudicado no es el medio comisivo para otro delito, se
desune absolutamente del contexto de apoderamiento y despojo material, por su
desmesurada intensidad, permanencia y prolongación, y de ser el caso, aparece
con posterioridad.
En lo pertinente, se distingue el concurso ideal y el real de acuerdo con la
intensidad y la duración de la privación de libertad. Si el exceso es intensivo (esto
es, más intenso, enérgico o activo que de costumbre), se configura el concurso
ideal; pero si es extensivo (es decir, de máximo nivel de significación) se da lugar al
concurso real.

Fundamentos destacados:

Según el factum delictivo, la privación de la libertad personal de los agraviados Lenin J. S.J. y Junior D. A.M., desde las 21:00 horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve hasta las 5:20 horas del cinco de julio del mismo año, es decir, durante aproximadamente ocho horas, superó el tiempo razonablemente necesario para ejecutar el robo agravado, y se constató un exceso intensivo (y no extensivo, pues, en adición a las amenazas no se verificaron otros vejámenes personales).

El tiempo empleado, según la mecánica delictiva, no puede dejarse a criterio del asaltante; de modo que, la forma y circunstancias del despojo no se justifican a costa de la libertad de las víctimas.

En efecto, no es lógico que, a fin de sustraer dinero y equipos electrónicos, se les haya retenido por un espacio temporal que supera con amplitud el mínimo indispensable para perpetrar el latrocinio, por lo que la privación de libertad adquiere autonomía y sustantividad propia respecto al robo en función de su duración e intensidad.

Hechos del caso:

El cuatro de julio de dos mil diecinueve, los agraviados Lenin J. S.J. y Junior D. A.M. salieron de una capacitación, se dirigieron al Banco de Crédito del Perú para retirar dinero y libaron licor. Aproximadamente a las 21:00 horas, abordaron un taxi. En ese momento fueron interceptados por otro vehículo, del cual descendieron unos sujetos quienes los obligaron a subir, los amenazaron con armas de fuego, cuchillos y fierros, y exigieron la entrega de sus pertenencias.

A Lenin J. S.J. le sustrajeron su billetera, su documento nacional de identidad, su tarjeta del Banco de Crédito del Perú, S/ 400 (cuatrocientos soles), su celular marca Claro con el número 942881205, su cargador y su USB. También lo constriñeron a entregar su clave bancaria, pero se equivocó y lo agredieron físicamente.

Por su parte, a Junior D. A.M. le arrebataron su billetera, su documento nacional de identidad, su tarjeta del Banco de Crédito del Perú, S/ 200 (doscientos soles), su equipo móvil, su computadora, cuatro discos duros, su lectora y su USB; a la vez, lo forzaron a ceder su código bancario.

Ambos agraviados estuvieron retenidos desde las 21:00 horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve hasta las 5:20 horas del cinco de julio del mismo año. En ese ínterin, en inmediaciones de las avenidas Los Incas y Sacsayhuamán, en el distrito de La Victoria, los asaltantes notaron la presencia policial y se inició la persecución respectiva; luego, a la altura de las calles Huáscar y Yanacuna, el automóvil en el que se desplazaban impactó en un montículo de arena y piedra, y se logró capturar a Robynson A. M.E.

Itinerario procesal:

Según el requerimiento del tres de enero de dos mil veinte, se formuló acusación fiscal contra Robynson A. M.E. por los delitos de robo agravado y secuestro agravado, en agravio de Lenin J. S.J. y Junior D. A.M.

Los hechos fueron calificados en los artículos 189 (primer párrafo, numerales 2, 3 y 4) y 152 (segundo párrafo, numeral 11) del Código Penal. Se solicitó la imposición de treinta años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 20,000 (veinte mil soles) como reparación civil.

Posteriormente, se emitió el auto de enjuiciamiento del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, en los mismos términos que el dictamen acusatorio. A la vez, se expidió el auto de citación a juicio oral del diecisiete de febrero de dos mil veinte.

En primera instancia, el Juzgado condenó a Robynson A. M.E. como coautor de los delitos de robo agravado y secuestro agravado, en perjuicio de Lenin J. S.J. y Junior D. A.M., y le impuso treinta años de pena privativa de libertad y fijó como reparaciones civiles las sumas S/ 13,000 (trece mil soles) y S/ 2,000 (dos mil soles) a favor de Lenin J. S.J. y Junior D. A.M., respectivamente.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

Agravios del recurrente:

  1. Robynson A. M.E. interpuso recurso de casación invocando las causales previstas en artículo 429, numerales 1 y 3, del Código Procesal Penal.
  2. Alegó la indebida aplicación y/o errónea interpretación del artículo 152 del Código Penal.
  3. Cuestionó el encuadramiento típico de los hechos delictivos probados, argumentando que no correspondía aplicar la figura del secuestro agravado.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó los tres escenarios concursales posibles entre los delitos de robo y secuestro: aparente, ideal y real, estableciendo criterios diferenciadores para cada uno:

  1. Concurso aparente: Se configura cuando la aprehensión personal es mínima y coincide con el momento de la sustracción del bien mueble, por lo que una conducta se consume en la otra.
  2. Concurso ideal: Se establece cuando la privación de libertad es el mecanismo eficaz para perpetrar el robo, pero por su perdurabilidad excede lo razonable y vulnera de forma independiente la libertad personal. Se caracteriza por un exceso intensivo.
  3. Concurso real: Se produce cuando la retención personal del perjudicado no es medio comisivo para otro delito, se desune absolutamente del contexto de apoderamiento y despojo material por su desmesurada intensidad, permanencia y prolongación, o aparece con posterioridad. Se caracteriza por un exceso extensivo.

En el caso concreto, el Tribunal Supremo determinó que la privación de libertad por aproximadamente ocho horas superó el tiempo razonablemente necesario para ejecutar el robo agravado, constatándose un exceso intensivo que configura el concurso ideal heterogéneo.

Se subraya que el tiempo empleado en la privación de libertad no puede dejarse a criterio del asaltante, y la privación de libertad adquirió autonomía y sustantividad propia respecto al robo en función de su duración e intensidad.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Robynson A. M.E., confirmando que entre los delitos de robo agravado y secuestro agravado subyace un concurso ideal heterogéneo.

Conforme al artículo 48 del Código Penal, corresponde imponer la pena por el delito más grave, que en este caso es el secuestro agravado, con una pena entre treinta y treinta y cinco años, frente al robo agravado, cuya pena oscila entre doce y veinte años.

Por lo tanto, la condena de treinta años de pena privativa de libertad impuesta al recurrente se ajusta a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Ponente:

Coaguila Chávez

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Robo y secuestro, relaciones concursales y concurso ideal heterogéneo
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 23/06/2022
Ciudad: Lima / Lambayeque
Número de la resolución: Casación N.° 305-2021/Lambayeque
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos contra el patrimonio-robo agravado y contra la libertad personal-secuestro agravado. Se establece doctrina sobre las relaciones concursales entre robo y secuestro, concluyendo que cuando la privación de libertad excede lo necesario para ejecutar el robo pero no llega a ser desmesurada, se configura un concurso ideal heterogéneo. Se confirmó la condena de 30 años de pena privativa de libertad impuesta al recurrente.

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