Motivación defectuosa en sentencia absolutoria por violación sexual «Recurso Casación Nro. 552-2019/Cañete»
Sumilla:
- El motivo de casación por violación de la garantía de motivación, por la propia naturaleza de medio de impugnación en sentido estricto del recurso de casación y de su carácter extraordinario, no es de recibo realizar un examen independiente o autónomo de la prueba actuada y reemplazar la valoración del material probatorio realizada por los jueces de mérito. Solo corresponde a esta Sala de Casación examinar si la motivación ha sido completa, suficiente, clara, precisa, terminante y, respecto de las inferencias probatorias, si fue racional (acatamiento u observancia de las leyes de la lógica (identidad, no contradicción, razón suficiente y tercero excluido), las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
- La motivación de la sentencia de vista es patentemente defectuosa. Es incompleta porque no analizó extensamente la pericia psicológica y el mérito de lo inmediato de la denuncia. Es insuficiente porque lo que expuso no permite entender que cumplió con el principio lógico de razón suficiente; es decir, explicar acabadamente la presencia de un error de tipo y con base en la prueba actuada. Es irracional porque vulneró las máximas de la experiencia para aquilatar el error de tipo y no tuvo en cuenta todo lo sucedido, en función a la partida de nacimiento de la niña, a lo inmediato de la denuncia y a la propia conducta del imputado, quien pese a la necesidad de explicaciones prefirió guardar silencio. Nada indica, como presupuesto, un enamoramiento previo o una relación de amistad o personal al punto de sostener relaciones sexuales libre y consentidamente.
Fundamentos destacados:
El motivo de casación por violación de la garantía de motivación, por la propia naturaleza de medio de impugnación en sentido estricto del recurso de casación y de su carácter extraordinario, no es de recibo realizar un examen independiente o autónomo de la prueba actuada y reemplazar la valoración del material probatorio realizada por los jueces de mérito. Solo corresponde a esta Sala de Casación examinar si la motivación ha sido completa, suficiente, clara, precisa, terminante y, respecto de las inferencias probatorias, si fue racional (acatamiento u observancia de las leyes de la lógica (identidad, no contradicción, razón suficiente y tercero excluido), las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
Hechos del caso:
El 10 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 14:00 horas, la agraviada L.K.R.Q., de 12 años de edad, acudió a una reunión en la Casa de Religiosas de Santa Ana, ubicada en la calle Ciprés en el distrito de Mala – Cañete, donde se realizaría un compartir con los niños del lugar, siendo dejada por su madre, Mariza Q.C.D.R.
Alrededor de las 14:30 horas, la agraviada salió de dicho lugar para realizar una compra. En ese momento fue jalada del brazo por G.E.T.C., quien tiempo atrás la había contactado por Facebook. El imputado le preguntó si era Lady R. y si quería ser su amigo, sujetándola fuertemente del brazo y muñeca, y conduciéndola por la fuerza durante aproximadamente 10 a 15 segundos.
Posteriormente, T.C. obligó a la agraviada a subir a un mototaxi. Primero se dirigieron a un local donde vendían vino, donde bajó el acusado mientras la niña, paralizada por el temor y la fuerza empleada contra ella, permaneció en el vehículo. Cuando intentaba bajar del mototaxi, el acusado regresó y continuaron el trayecto.
Al llegar al Hospedaje «Flores», ubicado frente al Colegio Encinas de Cañete, el imputado le ordenó a la agraviada que bajara y caminara normalmente, lo que le causó mayor temor por la mirada y expresión de su rostro, además de que la sujetaba constantemente de la muñeca. T.C. hizo ingresar a la agraviada al hostal, quien por temor no solicitó ayuda a la persona que los atendió, y la condujo al segundo piso, específicamente al cuarto número 42.
Una vez en la habitación, el acusado sacó el vino que había comprado y obligó a la agraviada a tomar un pequeño vaso. Luego la arrojó contra la cama, donde comenzó a tocarle los pechos, le quitó la ropa y prendas íntimas, a pesar de que la menor le informó que tenía solo 12 años de edad. El imputado continuó con sus actos lúbricos, tocándole sus partes íntimas e introduciéndole el pene en su vagina y ano, durante aproximadamente una hora.
Después, T.C. se retiró del hotel, no sin antes amenazar verbalmente a la menor para que permaneciera en la habitación hasta el día siguiente. La agraviada permaneció allí toda la noche. A la mañana siguiente, aproximadamente a las 09:00 horas, el acusado regresó y la despertó, exigiéndole guardar silencio sobre lo ocurrido, amenazándola con que algo podría pasarle a ella o a su familia.
Una vez que la menor pudo salir del hostal, se dirigió a su casa y no comentó lo sucedido hasta el día siguiente, cuando finalmente comunicó a sus padres lo ocurrido, procediendo estos a interponer la denuncia correspondiente.
Itinerario procesal:
El Fiscal Provisional del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala formuló acusación contra G.E.T.C. por delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de L.K.R.Q.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala dictó auto de enjuiciamiento el 18 de abril de 2018.
El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cañete, tras el juicio oral, dictó sentencia el 17 de septiembre de 2018, absolviendo a G.E.T.C. de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de violación de la libertad sexual de menor de edad en agravio de L.K.R.Q.
Contra esta sentencia, el Fiscal Provincial interpuso recurso de apelación el 16 de octubre de 2018, el cual fue concedido mediante auto del 18 de octubre del mismo año.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete emitió sentencia de vista el 6 de febrero de 2019, confirmando la absolución de G.E.T.C. de la acusación fiscal formulada en su contra.
Contra esta sentencia de vista, el Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete interpuso recurso de casación.
Agravios del recurrente:
- El Fiscal Superior denunció inobservancia de precepto constitucional, argumentando que la sentencia de vista incurrió en una motivación aparente.
- Señaló que no se tomó en cuenta que la menor no indicó haber sido golpeada y manifestó que no se defendió por temor.
- Argumentó que la agraviada expresó que en el hostal donde la condujo el imputado la atendió una mujer, no un varón, lo cual no fue adecuadamente valorado.
- Resaltó que el relato de la agraviada fue espontáneo y con detalles, así como que presentaba indicadores de afectación emocional por abuso sexual, elementos que no fueron debidamente considerados al no tomarse en cuenta la pericia psicológica.
- Sostuvo que la versión del testigo Chacón C. no fue coherente y, sin embargo, se le otorgó valor probatorio.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala de Casación examinó si la motivación de la sentencia de vista había sido completa, suficiente, clara, precisa, terminante y racional, conforme a las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
El Tribunal Supremo determinó que las sentencias de instancia absolvieron al acusado porque estimaron que se habría acreditado un error de tipo, al considerar que el imputado entendió que la agraviada contaba con más de 14 años de edad. Esta conclusión se basó en la actitud pasiva de la menor, su desempeño en la cámara Gesell, la información falsa sobre su edad (19 años) proporcionada en el hostal, y el hecho de que el imputado había conversado previamente con ella por Facebook.
Sin embargo, la Corte Suprema estableció que tanto la sentencia de vista como la de primera instancia incurrieron en motivación incompleta, insuficiente e irracional, por las siguientes razones:
- Los hechos fueron denunciados inmediatamente después de que la niña contó lo sucedido, identificando con precisión el hostal y la habitación donde ocurrieron los hechos.
- La agraviada declaró con rigor y coherencia cómo fue obligada a ir al hostal y detalló el ataque sexual. La pericia médico legal confirmó la existencia de lesiones genitales recientes y signos de coito contra natura reciente.
- No se trató de una actividad sexual consensuada, como lo demuestra la pericia psicológica que concluyó que la agraviada presentaba indicadores de afectación emocional compatibles con una experiencia negativa de tipo sexual, evidenciando que el acto sexual fue impuesto mediante amenazas.
- La agraviada solo tenía 12 años de edad, según su partida de nacimiento. La pericia psicológica la describió como una persona emocionalmente dependiente e inmadura, con personalidad en proceso de estructuración, lo que explica por qué se sintió intimidada y no opuso mayor resistencia ante las amenazas.
- La comunicación previa por Facebook entre el imputado y la agraviada no permitía inferir que el acusado advirtiera una mayoría de edad o el inicio de una relación de mutua atracción.
- La edad de una persona, especialmente de una menor con quien se pretende tener actividad sexual, no puede deducirse de criterios psicologistas, sino debe basarse en criterios de imputación del dolo a través de reglas socialmente aceptadas, existiendo diferencias apreciables, fisiológica y psicológicamente, entre una niña de 12 años y una adolescente de 14 años o más.
- No se puede aceptar sin más la versión del empleado del hostal, quien pudo estar presionado para indicar que cumplió con sus criterios de seguridad, siendo absurdo sostener que una niña de 12 años pudiera parecer una joven de 19 años.
- No se explicó, desde los factores de seguridad estipulados en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, por qué no se creyó en la versión de la agraviada y se marginó el mérito del protocolo de la pericia psicológica.
Conclusión:
La Corte Suprema determinó que la sentencia de vista presentaba defectos de motivación patentes: era incompleta por no analizar extensamente la pericia psicológica y el mérito de lo inmediato de la denuncia; insuficiente porque no permitía entender que se cumplió con el principio lógico de razón suficiente al explicar la presencia de un error de tipo; e irracional por vulnerar las máximas de la experiencia al valorar el error de tipo, sin considerar la partida de nacimiento de la niña, lo inmediato de la denuncia, las características psicológicas de la agraviada y la conducta del imputado, quien prefirió guardar silencio a pesar de la necesidad de explicaciones.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación por vulneración de la garantía de motivación, casó la sentencia de vista, anuló la sentencia de primera instancia y ordenó la realización de un nuevo juicio oral de primera instancia por otros jueces, estableciendo que, de apelarse el fallo de segunda instancia, serían también otros jueces superiores quienes conocerían del caso.
Ponente:
San Martín Castro
Tabla de información del caso:
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Violación Sexual. Motivación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 18/11/2020 |
Ciudad: | Lima / Cañete |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 552-2019/Cañete |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre defectos en la motivación de sentencia absolutoria en delito de violación sexual contra menor de edad. Se declara fundado el recurso de casación por vulneración de la garantía de motivación, anulando las sentencias de primera y segunda instancia por presentar motivación incompleta, insuficiente e irracional al evaluar un supuesto error de tipo sobre la edad de la víctima de 12 años, ordenando nuevo juicio oral. |