Degradación de la acusación por un tipo penal menos gravoso durante el juicio de apelación «Casación Nro. 120-2019/Cusco»
Sumilla:
Si durante el desarrollo del juicio de apelación y luego de la actuación probatoria en segunda instancia, el representante del Ministerio Público efectúa el pedido de una calificación por un tipo penal menos gravoso al que inicialmente formuló el fiscal provincial en su acusación, se configura una degradación de la acusación, mas no un retiro de ella. El Tribunal que conozca aquel proceder, necesariamente debe emitir pronunciamiento sobre dicho extremo, su omisión implica un defecto de motivación.
Fundamentos destacados:
A partir de los fundamentos expresados por las médicas en segunda instancia, consideramos que el que cuenta con mayor solvencia es el expresado por la legista H.P., quien con más detalle y rigurosidad que su colega C.M. sostuvo que su pronunciamiento médico se expidió conforme a la Guía médico legal de evaluación físico sexual para determinar la integridad sexual, y cumplió con describir las características del himen. Por su parte, la profesional C.M. reconoció una pluralidad de omisiones en la realización de su certificado médico, como la falta de determinación del segundo profesional que la acompañó durante el estudio himeneal, que brindaría un mayor soporte profesional y especificidad al momento de expresar una conclusión.
Hechos del caso:
A.U.D. era conviviente de Karina V.C., madre de la menor de iniciales K.J.Y.V. Esta última, cuando tenía once años de edad, acudía a visitar a U.D. a su centro de labor en el establecimiento penal de Urcos. En ese contexto, el recurrente le efectuaba tocamientos en las partes íntimas a la menor, además de besarla. Tales sucesos se produjeron reiteradamente durante los años dos mil diez y dos mil once tanto en el penal de Urcos como en la casa del encausado.
El veintinueve de abril de dos mil once U.D. amenazó de muerte a la menor K.J.Y.V. y la sometió sexualmente introduciendo su miembro viril y sus dedos dentro de los genitales de la agraviada. Dicho abuso se reiteró hasta el veintisiete de mayo de dos mil once.
Itinerario procesal:
El veintiocho de octubre de dos mil once el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi formuló su requerimiento de acusación contra A.U.D. por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la persona de iniciales K.J.Y.V. Por ello, solicitó que se le imponga la pena de cadena perpetua, así como el pago de S/ 7000 (siete mil soles) por concepto de reparación civil.
Tramitada la causa a nivel de la etapa intermedia, se produjo el juicio de primera instancia, y se dictó sentencia el veintiocho de enero de dos mil quince, que por mayoría: i) declaró infundada la excepción de cosa juzgada deducida por el abogado de U.D.; ii) declaró innecesario pronunciarse por el tipo penal de violación de la libertad sexual, en agravio de la persona de iniciales K.J.Y.V., por retractación de la agraviada, y iii) condenó a U.D. como autor de la comisión del delito de actos contra el pudor en menor de edad y, en consecuencia, le impuso la pena de cuatro años de privación de libertad suspendida en su ejecución. La razón principal fue la declaración de insuficiencia de la prueba de cargo.
La sentencia descrita fue impugnada por el representante del Ministerio Público. Los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco se avocaron a su conocimiento y, luego de la vista de la causa, declararon nula la sentencia de primera instancia por no expedir pronunciamiento por el tipo penal de violación sexual de menor de edad, ordenando la realización de un nuevo juicio oral.
En cumplimiento de la orden descrita, los magistrados que integraron el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco emitieron sentencia el veintiséis de enero de dos mil dieciocho y condenaron a A.U.D. como autor del delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad a treinta años de pena privativa de libertad y fijaron el pago de S/ 7000 por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente:
- El impugnante alega que la Sala Superior no expidió pronunciamiento alguno respecto al proceder del fiscal superior, que en la audiencia de vista, luego de haberse efectuado el debate pericial, degradó la acusación y solicitó alternativamente que: i) se dicte una condena por la comisión del delito de actos contra el pudor en menor de edad o ii) se declare nulo el juicio de primera instancia que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad.
- U.D. denuncia que la Superior omitió pronunciarse por las conclusiones del debate pericial llevado a cabo en segunda instancia, en que se determinó que la menor agraviada, al tiempo de su evaluación médica, no presentaba desfloración, como describió el Certificado Médico Legal número 674-CLS; sino que se trataría de escotaduras congénitas y, con ello, se corroboraría su versión acerca de que negó haber tenido acceso carnal con la menor.
- Finalmente, cuestiona la falta de evaluación de la intervención del juez Luis Alfonso S.N., quien intervino en las dos apelaciones de sentencia llevadas a cabo en este proceso, lo cual quebrantaría su deber de imparcialidad.
Fundamentos del tribunal supremo:
El tribunal considera que el cuestionamiento respecto a la intervención del juez S.N. queda desestimado al haberse absuelto este incidente en su oportunidad y en la forma prevista por la ley, ya que el juez formuló su inhibición, la cual fue desestimada por sus colegas por no estar incurso en ninguna causa de recusación ni tener carácter sustancial el reclamo sobre algún problema de imparcialidad del juez, y frente a aquella decisión, la parte encausada no formuló recurso alguno.
Respecto al debate pericial realizado en segunda instancia, el Colegiado Superior, de oficio, declaró la necesidad de incorporar el Certificado Médico Legal número 01318-CLS y dispuso la realización de un debate pericial entre sus suscriptoras. Este debate reveló contradicciones significativas entre las conclusiones de ambas profesionales médicas.
El tribunal considera que la legista H.P. presentó un informe con mayor solvencia, quien con más detalle y rigurosidad sostuvo que su pronunciamiento médico se expidió conforme a la Guía médico legal de evaluación físico sexual para determinar la integridad sexual, mientras que la profesional C.M. reconoció una pluralidad de omisiones en la realización de su certificado médico.
El tribunal estima que, frente a tales divergencias, no resultaría probatoriamente suficiente el examen practicado por C.M. para sustentar una condena por violación sexual. Esta deficiencia se aúna a la posición fiscal para degradar la acusación, la retractación de la víctima, y los informes médicos de parte que dotan de fuerza acreditativa a las conclusiones de la médica H.P. y ratifican el valor insuficiente de la prueba de cargo.
Sin embargo, el tribunal considera que existen elementos suficientes para declarar la configuración típica del delito de actos contra el pudor en menor de edad, basándose en los hechos descritos en la imputación que se han mantenido incólumes, el propio Certificado Médico Legal número 001318-CLS, el acta de entrevista única en cámara Gesell, y el protocolo de pericia psicológica.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación por defecto de la motivación, casó la sentencia de vista y, sin reenvío, actuando como instancia: i) revocó la sentencia de primera instancia que condenó a A.U.D. como autor del delito de violación sexual de menor de edad, absolviéndolo por dicho delito; y ii) condenó a A.U.D. como autor del delito contra la indemnidad sexual – actos contra el pudor en menor de edad, imponiéndole once años de pena privativa de libertad y fijando en S/ 7000 el monto de pago por concepto de reparación civil.
La Corte Suprema señaló que, cuando el fiscal degrada su acusación durante el juicio de apelación, solicitando una calificación por un tipo penal menos gravoso, el tribunal que conozca el caso necesariamente debe emitir pronunciamiento sobre dicho extremo, considerando que su omisión implica un defecto de motivación.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Degradación de la acusación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 27/08/2020 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Casación N.° 120-2019/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre degradación de la acusación fiscal durante juicio de apelación. La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación por defecto de motivación al no haberse pronunciado la Sala Superior sobre el pedido fiscal de degradar la acusación de violación sexual a actos contra el pudor. Se absuelve al acusado por el delito de violación sexual y se le condena por actos contra el pudor en menor de edad a 11 años de prisión, reconociendo el valor probatorio insuficiente del certificado médico legal que sustentaba la violación. |