ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Defectos de motivación en la valoración probatoria y principio de inmediación «Recurso Casación Nro. 678-2020/Apurímac»

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17 de febrero de 2025
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Defectos de motivación en la valoración probatoria y principio de inmediación «Recurso Casación Nro. 678-2020/Apurímac»

Sumilla:

1. Este Tribunal Supremo últimamente ha fijado el sentido interpretativo de la limitación legal al poder de apreciación del Tribunal Superior en sede de apelación. Respecto de la interpretación del medio de prueba, es decir, fijar la información que emerge del mismo (elemento de prueba), no existe limitación alguna porque se trata, simplemente de determinar qué dijo el testigo o declarante (se incluye al imputado y, por cierto, al agraviado), qué explicó y opinó el perito, qué fluye de la prueba documental y qué se colige de la prueba material, en el que la inmediación no juega ningún rol trascendente. 2. En cuanto a la valoración de elemento de prueba personal, cabe examinar dos ámbitos, necesariamente posibles: (i) la verosimilitud interna del testimonio en función a lo que expresó, al relato vertido, y a su coherencia y rigor expositivo –no es aceptable, por ejemplo, testimoniales fantasiosas, con lagunas expositivas o contradicciones–; y, (ii) la verosimilitud externa, en función al apoyo en el resto del material probatorio disponible. Por lo demás, es patente que el método de valoración, de libre valoración, debe ser compatible con las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, cuya infracción dará lugar a un defecto de motivación conocido como «motivación irracional». 3. Toda sentencia de fondo debe ser fundada en Derecho. Es un derecho fundamental que integra el contenido esencial de la garantía de Tutela Jurisdiccional. La motivación del Tribunal Superior presenta tres defectos de motivación: 1) Motivación falseada, 2) Motivación irracional, y 3) Motivación insuficiente.

Fundamentos destacados:

«Este Tribunal Supremo últimamente ha fijado el sentido interpretativo de esta limitación legal al poder de apreciación del Tribunal Superior en sede de apelación. Respecto de la interpretación del medio de prueba, es decir, fijar la información que emerge del mismo (elemento de prueba), no existe limitación alguna porque se trata, simplemente, de determinar qué dijo el testigo o declarante (se incluye al imputado y, por cierto, al agraviado), qué explicó y opinó el perito, qué fluye de la prueba documental y qué se colige de la prueba material, en el que la inmediación no juega ningún rol trascendente.»

Hechos del caso:

El día 11 de octubre de 2018, aproximadamente a las 22:00 horas, las agraviadas Ángela Pozo Torres y Liliana Pozo Torres fueron a la discoteca «Maxxon», ubicada en el jirón Guillermo Cáceres del distrito y provincia de Andahuaylas, para festejar el cumpleaños de un compañero. A las 00:30 horas del 12 de octubre de 2018, el encausado Jholiño Chilingano Condori y otra persona no identificada, al no contar con dinero, concertaron despojar de sus pertenencias a los peatones, por lo que se constituyeron por inmediaciones del parque José María Arguedas. Cuando las agraviadas se retiraban, fueron abordadas por los delincuentes – uno apuntó con un arma a Liliana Pozo Torres causándole lesiones y el encausado arrebató violentamente el bolso de Ángela Pozo Torres. Al ver un patrullero, los delincuentes huyeron arrojando los bolsos, siendo capturado Chilingano Condori mientras que su cómplice logró escapar.

Itinerario procesal:

a) El Juzgado:

  • Mediante sentencia de primera instancia de fecha 22 de octubre de 2019 condenó a Chilingano Condori como autor del delito de robo con agravantes imponiéndole 10 años de pena privativa de libertad y el pago de S/650.00 por concepto de reparación civil.

b) La Sala Superior:

  • La Sala Penal de Apelaciones de Apurímac, mediante sentencia de vista del 25 de junio de 2020, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a Chilingano Condori de la acusación fiscal.

Agravios del recurrente:

  1. Se inobservó el artículo 425° inciso 2 del CPP pues se otorgó distinto valor probatorio a la declaración del testigo de cargo sin nueva prueba en la apelación que la contradiga.
  2. El Superior Tribunal entendió equívocamente el tenor de la declaración del testigo pese a que la sindicación es precisa.
  3. No se valoró correctamente el mérito de la prueba videográfica.
  4. No se advirtió las pruebas de corroboración de la sindicación.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. Respecto a la limitación legal del poder de apreciación del Tribunal Superior en apelación:
  • No existe limitación para interpretar el medio de prueba y fijar la información que emerge del mismo.
  • En la valoración de la prueba personal se debe examinar la verosimilitud interna y externa del testimonio.
  • El método de valoración debe ser compatible con las leyes de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos.
  1. Sobre los defectos de motivación identificados en la sentencia de vista:
  • Motivación falseada: Interpretó falsamente la declaración del testigo presencial y tergiversó el alcance del acta de intervención policial.
  • Motivación irracional: Las inferencias probatorias vulneraron las máximas de experiencia al no valorar integralmente el material probatorio.
  • Motivación insuficiente: No dio respuesta integral a los agravios del Ministerio Público.
  1. Sobre la valoración probatoria y corroboración:
  • La declaración del policía se confirmó con el acta de intervención policial, la circunstancia de la detención y la diligencia de visualización de video.
  • El testimonio tiene correlato con la declaración de las víctimas respecto a la realidad del robo.
  • La detención en cuasi flagrancia corrobora la participación del imputado.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior de Andahuaylas, casó la sentencia de vista y ordenó que otro colegiado Superior dicte nueva sentencia de mérito, al haberse acreditado defectos en la motivación y una incorrecta aplicación del artículo 425.2 del CPP.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2020
Título de la resolución: Valoración probatoria en segunda instancia
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 18/04/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 678-2020/APURIMAC
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Casación que desarrolla los alcances de la valoración probatoria en segunda instancia y los defectos de motivación, en un caso de robo agravado. Se analizó la aplicación del principio de inmediación y la corroboración de la prueba testimonial.

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