Alcances de la sentencia de revisión y naturaleza jurídica del dictamen pericial en el proceso penal «Casación Nro. 2204-2019/Lima»
Sumilla:
- La sentencia de revisión fundada se limita a declarar sin valor la sentencia materia de impugnación; y, como ésta solo fue rescindente, corresponde al órgano judicial encargado del juicio de reenvío, desde la actividad probatoria que se actuó con anterioridad y la que se realice en su presencia, siempre cumpliendo, en todo caso y de manera específica respecto del material probatorio, los principios de contradicción, igualdad de armas, y los de oralidad e inmediación. Lo que los nuevos órganos judiciales de mérito deben respetar es la propia declaración de la Corte Suprema, el motivo que amparó la demanda de revisión y sus efectos consiguientes. 2. Los denominados «dictámenes jurídicos», al que las partes, y especialmente los abogados de las partes, acuden –al igual que los amicus curiae en temas propiamente jurídicos, de interpretación y alcances de determinadas instituciones jurídicas– no son, desde luego, informes o dictámenes periciales, pues inciden en temas que son de la propia competencia y conocimiento del órgano jurisdiccional –de su potestad jurisdiccional–, y respecto del cual debe decidir en función al marco de los hechos declarados probados y a la interpretación y aplicación del Derecho objetivo. 3. El deber de esclarecimiento, en consecuencia, se infringió –al primer dictamen se refirió la sentencia de revisión y, por tanto, era del caso actuarlo plenarialmente en sede de reenvío, y ante la inacción de las partes debió aplicarse, de ser el caso, el artículo 385, numeral 2, del CPP–. Entonces, se decidió en ausencia de un acto de investigación que debió convertirse en acto de prueba –si era imposible la asistencia del perito en cuestión por fracasar los mecanismos de citación y convocatoria previstos por la ley debió acudirse a su lectura y debate considerándola prueba preconstituida imprevisible–.
Fundamentos destacados:
«La sentencia de revisión fundada se limita a declarar sin valor la sentencia materia de impugnación; y, como ésta solo fue rescindente, correspondía al órgano judicial encargado del juicio de reenvío apreciar autónomamente, desde la actividad probatoria que se actuó con anterioridad y la que se realizó en su presencia, siempre cumpliendo, en todo caso y de manera específica respecto del material probatorio, los principios de contradicción, igualdad de armas, y los de oralidad e inmediación. Lo que los nuevos órganos judiciales de mérito deben respetar es la propia declaración de la Corte Suprema, el motivo que amparó la demanda de revisión y sus efectos consiguientes.»
Hechos del caso:
En el año 2007, los directores de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú (PNP) de diversas localidades emitieron requerimientos de dotación de menajes y utensilios dirigidos al coronel PNP José Ricardo Flores Masías, jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP (DIREDUD). El jefe de Logística de la DIREDUD, comandante Alex Luis Vega Varias, dispuso realizar indagaciones en el mercado para establecer el Valor Referencial para la adquisición de menajes de cocina, el cual fue fijado en S/128,000.00 por el mayor PNP Jorge Sámame Surichaqui.
El 7 de diciembre de 2007, mediante Resolución Directoral 1809-2007-DIREDUD-PNP, se designó al Comité Especial integrado por el comandante PNP Alex Luis Vega Varias (presidente), el mayor PNP Jesús Gilberto Alanya Pizarro y el ET1 PNP Javier Fernando Matto Aguirre. El 13 de diciembre la empresa Magic Clean SRL participó como postor presentando su Propuesta Técnica y Económica, sin contar esta última con la firma del representante legal. Pese a ello, el Comité Especial no rechazó la propuesta y le otorgó el máximo puntaje, adjudicándole la buena pro el 26 de diciembre de 2007.
Itinerario procesal:
a) El Tercer Juzgado Unipersonal de Lima condenó a Jesús Gilberto Alanya Pizarro como autor del delito de colusión a 3 años y 6 meses de pena privativa de libertad suspendida y 3 años de inhabilitación.
b) La Sala Penal de Apelaciones de Lima revocó la sentencia y absolvió al acusado.
Agravios del recurrente:
- No se valoraron otros indicios, como la declaración de Concha Simons que se desestimó solo por un juicio de no uniformidad del testimonio.
- Se dieron por superadas diversas observaciones al trámite del proceso de selección basándose en un informe jurídico aceptado como pericia en segunda instancia.
- No se actuó el debate pericial correspondiente.
Fundamentos del tribunal supremo:
- Los dictámenes jurídicos presentados por las partes no constituyen prueba pericial, pues abordan temas que son competencia del órgano jurisdiccional, quien debe decidir en función a los hechos probados y la interpretación del Derecho objetivo.
- La pericia de parte que dio lugar a la revisión (elaborada por Juan Pablo Reyes Dávila) debió ser actuada en el plenario y someterse a debate pericial con los peritos oficiales del Ministerio Público.
- Se infringió el deber de esclarecimiento al no actuar plenarialmente el dictamen pericial en sede de reenvío, decidiendo en ausencia de un acto de investigación que debió convertirse en acto de prueba.
- La motivación del fallo de vista fue insuficiente al no comprender acabadamente los indicios probados, impertinente al no mencionar la pericia de parte e irracional en el manejo de inferencias probatorias.
Conclusión:
Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior, se casó la sentencia de vista y se anuló la sentencia de primera instancia, ordenando nuevo juicio oral por otros jueces.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Alcances de sentencia de revisión. Dictamen jurídico. |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 06/12/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 2204-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva: | Caso sobre delito de colusión que analiza los alcances de una sentencia de revisión y la naturaleza jurídica del dictamen pericial en el proceso penal |