Desvinculación y reincidencia en el delito de banda criminal «Casación Nro. 472-2020/Puno»
Sumilla:
- En el presente caso, la desvinculación efectuada por el juez de juzgamiento hacia el delito en comento, fue convenida por el Ministerio Público y el recurrente, y su falta de fundamento fue complementada por el superior jerárquico con un razonamiento en el mismo sentido, a consecuencia del recurso de apelación que se sustentó en este punto.
- Las razones expuestas para calificar los hechos imputados en el delito de banda criminal, resulta correcta a partir de la definición del tipo penal establecido en el fundamento jurídico 20 del Acuerdo Plenario número 08-2019/CJ-116; el delito de banda criminal presenta una estructura criminal de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal (artículo 317 del Código Penal), y ejecuta un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la «delincuencia común urbana». La banda criminal, por tanto, no se dedica a activar y mantener negocios o economías ilegales, no es, pues, una organización criminal «productiva» sino simplemente «de despojo mayormente artesanal y violenta». Esto es, de aquellas que producen inseguridad ciudadana a través de su comisión reiterada de robos, secuestros, extorsiones o actos de marcaje y sicariato.
- Por otro lado, la aplicación de la circunstancia agravante cualificada de la reincidencia resulta ceñida a ley y no se advierten situaciones de excepción que restrinjan su aplicación. El recurso de casación deviene en infundado.
Fundamentos destacados:
«La banda criminal es una estructura criminal de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal (artículo 317 del Código Penal), y ejecuta un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la ‘delincuencia común urbana’. La banda criminal, por tanto, no se dedica a activar y mantener negocios o economías ilegales, no es, pues, una organización criminal ‘productiva’ sino simplemente ‘de despojo mayormente artesanal y violenta’. Esto es, de aquellas que producen inseguridad ciudadana a través de su comisión reiterada de robos, secuestros, extorsiones o actos de marcaje y sicariato.»
Hechos del caso:
El 30 de julio de 2017, aproximadamente a las 12:00 horas, personal policial de la Depincri Juliaca, a la altura del jirón Sandia con el jirón Nicolás Jarufe del barrio Santa Bárbara de Juliaca, divisó el vehículo de placa M1F-387, en el que se encontraban cinco personas. Al notar la presencia policial, dos de ellos descendieron e ingresaron al mercado Santa Bárbara. Se intervino a Miguel Ángel Moro Membrillo (conductor), Wilber Efraín Carreón Macedo y Jorge Renzo Arapa Guevara (pasajeros posteriores).
Al efectuar el registro del vehículo se encontró:
- Un arma de fuego marca Jennines calibre .22 con municiones
- Dos pasamontañas y precintos plásticos
- Municiones calibre .380
- Tres envoltorios conteniendo alcaloide de cocaína (9 gramos en total)
- Un autorradio sin documentación
Itinerario procesal:
a) Primera Instancia:
- El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de San Román-Juliaca condenó a Wilber Efraín Carreón Macedo como autor del delito de banda criminal.
- Le impuso 12 años de pena privativa de libertad, 210 días-multa y S/ 3,000 de reparación civil.
b) Segunda Instancia:
- La Sala Penal de Apelaciones de San Román-Juliaca confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Agravios del recurrente:
- Se infringió el principio de legalidad penal e imputación necesaria, al considerar que los hechos configuran el delito de banda criminal sin cumplirse los elementos típicos.
- Se vulneró el principio de proporcionalidad de las penas al aplicar la agravante de reincidencia, cuando el delito de banda criminal ya implica la comisión de otros delitos.
- Solicitó desarrollar doctrina jurisprudencial sobre si corresponde aplicar la reincidencia en el delito de banda criminal.
Fundamentos del tribunal supremo:
- La desvinculación al delito de banda criminal fue:
- Convenida por el Ministerio Público y el recurrente
- Complementada por el superior jerárquico
- Cumplió los requisitos de homogeneidad del bien jurídico, inmutabilidad de hechos y pruebas, preservación del derecho de defensa y coherencia en la adecuación típica
- El delito de banda criminal quedó configurado por:
- Pluralidad de agentes
- Estructura criminal menos compleja
- Delincuencia común urbana
- No dedicada a negocios ilegales
- La reincidencia fue correctamente aplicada:
- El nuevo delito se cometió dentro de los 5 años posteriores a la condena anterior
- No se demostró que la condena previa fuera por delitos derivados del de banda criminal
- La pena de 12 años resulta proporcional
Conclusión:
Se declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Wilber Efraín Carreón Macedo, confirmando la sentencia que lo condenó como autor del delito de banda criminal a 12 años de pena privativa de libertad, 210 días-multa y el pago de S/ 3,000 por concepto de reparación civil.
Ponente:
Coaguila Chávez
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Desvinculación de la calificación jurídica efectuada en la acusación fiscal |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 02/06/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 472-2020 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de banda criminal, desvinculación procesal y reincidencia. Confirma condena de 12 años de pena privativa de libertad. |