ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Desvinculación y reincidencia en el delito de banda criminal «Casación Nro. 472-2020/Puno»

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17 de febrero de 2025
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Desvinculación y reincidencia en el delito de banda criminal «Casación Nro. 472-2020/Puno»

Sumilla:

  1. En el presente caso, la desvinculación efectuada por el juez de juzgamiento hacia el delito en comento, fue convenida por el Ministerio Público y el recurrente, y su falta de fundamento fue complementada por el superior jerárquico con un razonamiento en el mismo sentido, a consecuencia del recurso de apelación que se sustentó en este punto.
  2. Las razones expuestas para calificar los hechos imputados en el delito de banda criminal, resulta correcta a partir de la definición del tipo penal establecido en el fundamento jurídico 20 del Acuerdo Plenario número 08-2019/CJ-116; el delito de banda criminal presenta una estructura criminal de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal (artículo 317 del Código Penal), y ejecuta un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la «delincuencia común urbana». La banda criminal, por tanto, no se dedica a activar y mantener negocios o economías ilegales, no es, pues, una organización criminal «productiva» sino simplemente «de despojo mayormente artesanal y violenta». Esto es, de aquellas que producen inseguridad ciudadana a través de su comisión reiterada de robos, secuestros, extorsiones o actos de marcaje y sicariato.
  3. Por otro lado, la aplicación de la circunstancia agravante cualificada de la reincidencia resulta ceñida a ley y no se advierten situaciones de excepción que restrinjan su aplicación. El recurso de casación deviene en infundado.

Fundamentos destacados:

«La banda criminal es una estructura criminal de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal (artículo 317 del Código Penal), y ejecuta un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la ‘delincuencia común urbana’. La banda criminal, por tanto, no se dedica a activar y mantener negocios o economías ilegales, no es, pues, una organización criminal ‘productiva’ sino simplemente ‘de despojo mayormente artesanal y violenta’. Esto es, de aquellas que producen inseguridad ciudadana a través de su comisión reiterada de robos, secuestros, extorsiones o actos de marcaje y sicariato.»

Hechos del caso:

El 30 de julio de 2017, aproximadamente a las 12:00 horas, personal policial de la Depincri Juliaca, a la altura del jirón Sandia con el jirón Nicolás Jarufe del barrio Santa Bárbara de Juliaca, divisó el vehículo de placa M1F-387, en el que se encontraban cinco personas. Al notar la presencia policial, dos de ellos descendieron e ingresaron al mercado Santa Bárbara. Se intervino a Miguel Ángel Moro Membrillo (conductor), Wilber Efraín Carreón Macedo y Jorge Renzo Arapa Guevara (pasajeros posteriores).

Al efectuar el registro del vehículo se encontró:

  • Un arma de fuego marca Jennines calibre .22 con municiones
  • Dos pasamontañas y precintos plásticos
  • Municiones calibre .380
  • Tres envoltorios conteniendo alcaloide de cocaína (9 gramos en total)
  • Un autorradio sin documentación

Itinerario procesal:

a) Primera Instancia:

  • El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de San Román-Juliaca condenó a Wilber Efraín Carreón Macedo como autor del delito de banda criminal.
  • Le impuso 12 años de pena privativa de libertad, 210 días-multa y S/ 3,000 de reparación civil.

b) Segunda Instancia:

  • La Sala Penal de Apelaciones de San Román-Juliaca confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

Agravios del recurrente:

  1. Se infringió el principio de legalidad penal e imputación necesaria, al considerar que los hechos configuran el delito de banda criminal sin cumplirse los elementos típicos.
  2. Se vulneró el principio de proporcionalidad de las penas al aplicar la agravante de reincidencia, cuando el delito de banda criminal ya implica la comisión de otros delitos.
  3. Solicitó desarrollar doctrina jurisprudencial sobre si corresponde aplicar la reincidencia en el delito de banda criminal.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. La desvinculación al delito de banda criminal fue:
  • Convenida por el Ministerio Público y el recurrente
  • Complementada por el superior jerárquico
  • Cumplió los requisitos de homogeneidad del bien jurídico, inmutabilidad de hechos y pruebas, preservación del derecho de defensa y coherencia en la adecuación típica
  1. El delito de banda criminal quedó configurado por:
  • Pluralidad de agentes
  • Estructura criminal menos compleja
  • Delincuencia común urbana
  • No dedicada a negocios ilegales
  1. La reincidencia fue correctamente aplicada:
  • El nuevo delito se cometió dentro de los 5 años posteriores a la condena anterior
  • No se demostró que la condena previa fuera por delitos derivados del de banda criminal
  • La pena de 12 años resulta proporcional

Conclusión:

Se declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Wilber Efraín Carreón Macedo, confirmando la sentencia que lo condenó como autor del delito de banda criminal a 12 años de pena privativa de libertad, 210 días-multa y el pago de S/ 3,000 por concepto de reparación civil.

Ponente:

Coaguila Chávez

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2020
Título de la resolución: Desvinculación de la calificación jurídica efectuada en la acusación fiscal
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 02/06/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 472-2020
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de banda criminal, desvinculación procesal y reincidencia. Confirma condena de 12 años de pena privativa de libertad.

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