Las AFOCAT como parte del sistema financiero en el delito de instituciones de seguros ilegales «Casación Nro. 923-2020/Lambayeque»
Sumilla:
Las asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) en su calidad de entidades aseguradoras forman parte del sistema financiero. En el delito de instituciones financieras ilegales, el desvalor del hecho reside tanto en la ausencia de garantías para respaldar los recursos del público captado como en la inexistencia de la autorización para el desarrollo de la actividad de intermediación financiera, a saber, este segundo supuesto es el que origina el primero, tanto más porque nos encontramos en un delito de peligro abstracto y a este tipo de actividades les resulta aplicable los alcances de la Ley n.° 26702.
Fundamentos destacados:
«Las AFOCAT forman parte del sistema financiero; ahora bien, el desvalor del hecho reside en la ausencia de garantías para respaldar los recursos del público captado, originada precisamente por la inexistencia de la autorización para el desarrollo de la actividad de intermediación financiera, tanto más cuando nos encontramos en un delito de peligro abstracto y a este tipo de actividades les resulta aplicable los alcances de la Ley n.° 26702 —Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros—, así como las sanciones por su eventual incumplimiento.»
Hechos del caso:
Orlando Bustamante Sempertegui, Juan Andrés Vásquez García y Juan José Vásquez Recalde, en su condición de directivos de la Asociación de Fondos Colectivos contra Accidentes de Tránsito – AFOCCAT REGIONAL, continuaron captando fondos del público y vendiendo Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) en su domicilio fiscal, a pesar de que mediante Resolución Viceministerial N° 558-2008-MTC/02 del 23 de junio de 2008 se declaró infundado su recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 6098-2008-MTC/15 que canceló su inscripción en el Registro AFOCAT. La entidad no estaba autorizada para realizar actividades de coberturas de seguros conforme a la Ley N° 26702.
Itinerario procesal:
a) El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo condenó a los acusados como autores del delito de instituciones de seguros ilegales y captación habitual de recursos del público, falsedad genérica y estafa, imponiéndoles 4 años de pena privativa de libertad suspendida, 241.66 días multa y el pago de reparación civil.
b) La Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque confirmó la condena por el delito de instituciones de seguros ilegales y captación habitual de recursos, dejando sin efecto el monto de reparación civil a favor del agraviado Julio César Cajusol Flores.
Agravios del recurrente:
- El aporte de los asociados no pertenece al sistema financiero por ser organizaciones sin fines de lucro reguladas por el Código Civil.
- La AFOCAT tuvo nacimiento legal y autorización, declarándose posteriormente la caducidad, por lo que debe considerarse una institución irregular.
- El desvalor no reside en incumplir el trámite de autorización sino en la falta de garantías para respaldar recursos captados.
- El nomen iuris es «instituciones financieras ilegales».
- La vigencia del Código Penal es anterior a las AFOCAT.
Fundamentos del tribunal supremo:
- Las AFOCAT forman parte del sistema financiero como intermediarios entre particulares y entidades que brindan servicios de cobertura de accidentes.
- El espíritu de la norma al contemplar «cualquier modalidad» sin permiso de autoridad competente tutela los fondos colectivos que requieren autorización.
- Se agotó la vía administrativa con pronunciamiento desfavorable al declararse la caducidad de la inscripción provisional.
- La SBS asumió competencia para regular y supervisar las AFOCAT, notificando el cese de emisión de certificados ante la inscripción caducada.
- Es un delito de peligro abstracto donde el desvalor reside en operar sin autorización, lo que origina la falta de garantías para los recursos captados.
Conclusión:
Se declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los recurrentes Orlando Bustamante Sempertegui, Juan Andrés Vásquez García y Juan José Vásquez Recalde, confirmándose la sentencia de vista que los condenó como autores del delito de instituciones de seguros ilegales.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Instituciones de seguros ilegales |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 31/01/2023 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 923-2020 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Delito contra el orden financiero y monetario – Instituciones de seguros ilegales y captación habitual de recursos del público. Condena de 4 años de pena privativa de libertad suspendida. |