Complicidad primaria y secundaria en el delito de tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 472-2010/Apurímac»
Sumilla:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara no haber nulidad en la absolución de dos acusados por falta de pruebas de su participación en el delito. Confirma la condena de cuatro acusados por tráfico ilícito de drogas, modificando el grado de participación y aumentando las penas de algunos de ellos. Se determina que el traslado de alimentos a los «mochileros» que transportaban droga constituye complicidad primaria y no secundaria.
Fundamentos destacados:
«Ahora bien, si se toma en cuenta el sigilo necesario para la realización de estas actividades, que aportó al hecho típico de otros su vehículo para garantizar la entrega de alimentos a los «mochileros» sin mengua de su seguridad, y que previamente se contactó con Ortega Gutiérrez, quien lo involucró en esta tarea de apoyo al hecho delictivo, es claro que el título de participación es la de cómplice primario. Desde luego no es coautor del hecho típico como propone la Fiscalía Superior, pues sólo realizó actos de auxilio material al transporte de droga en curso —no co dominó el hecho del transporte de la droga y es ajeno a la dirección y coordinación de esa actividad-, pero el alcance de su aporte no fue secundario como precisó el Tribunal A Quo, sino necesario, pues, a partir de sus marcos de actuación posibilitó el curso del hecho criminal en la medida en que sin su intervención debía facilitar alimentos a los mochileros en una zona determinada y evitar de esa forma que no ingresen a localidades o pasen por lugares que pongan en riesgo las tareas de transporte exitoso de droga. En esas condiciones el riesgo de que el plan se detenga sin su concreta intervención era significativo (artículo veinticinco, primer párrafo, del Código Penal).»
Hechos del caso:
El 23 de marzo de 2008, alrededor de las 16:30 horas, personal policial de la base antidrogas de Ocobamba realizaba un patrullaje en la zona de Cocas – Huampica, distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas. Observaron a seis individuos caminando hacia el río Pampas, interviniendo a G.G.O. en el sector Huampica. Se le incautó una mochila con 7.1 kg de pasta básica de cocaína y 17 cartuchos calibre 23 mm. Aproximadamente a las 20:30 horas, se capturó a W.C.P. a 5 km del lugar, quien llevaba una mochila con 7 tapers con residuos de comida. W.C.P. admitió ser el encargado de llevar alimentos a los «mochileros» que transportaban droga, contratado por F.L.O.G. Posteriormente, se intervino a E.R.D. y R.C.C., quienes conducían taxis y habían sido contratados por F.L.O.G. para realizar traslados.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a G.G.O. y F.L.O.G. como autores del delito de tráfico ilícito de drogas a 15 años de pena privativa de libertad, 180 días multa e inhabilitación por 3 años, así como al pago de S/ 5,000 de reparación civil solidaria. Condenó a W.C.P. y L.S.S.P. como cómplices secundarios del mismo delito a 5 y 4 años de pena privativa de libertad respectivamente, 180 días multa e inhabilitación por 3 años, y al pago de S/ 5,000 de reparación civil solidaria. Absolvió a E.R.D. y R.H.C.C. de la acusación fiscal por el mismo delito.
Agravios del recurrente:
- El Fiscal Superior alega que existen pruebas que vinculan a E.R.D. y R.H.C.C. con el delito, pues trasladaron a los imputados que transportaban droga.
- Sostiene que W.C.P. debió ser considerado autor y no cómplice, pues integró la organización llevando alimentos.
- Argumenta que la pena impuesta a G.G.O. es desproporcionada considerando que se le incautó 7.1 kg de pasta básica de cocaína.
- Señala que la pena a L.S.S.P. es insatisfactoria dado su rol de preparar y entregar la comida.
- Solicita aumentar la pena a F.L.O.G. por contratar a W.C.P. y coordinar el transporte.
W.C.P. alega que su condena se basa en indicios y que desconocía que transportaba droga.
F.L.O.G. afirma que no hay indicios de su responsabilidad y que no fue sindicado por los coimputados.
G.G.O. aduce que realizó el transporte de droga de manera circunstancial y bajo amenazas.
L.S.S.P. refiere que fue condenada sin indicios en su contra y que vender comida no implica cometer el delito.
Fundamentos del tribunal supremo:
El tribunal analiza la situación de cada imputado:
Para E.R.D. y R.H.C.C., concluye que no hay pruebas de que transportaran droga o apoyaran conscientemente el plan criminal. Su actividad como taxistas fue neutral y no se adaptó al hecho delictivo.
Respecto a G.G.O., considera sólida la prueba de cargo por su captura en flagrancia transportando droga. Desestima su alegación de amenazas por falta de fundamento probatorio. Confirma la tipificación agravada por pluralidad de agentes.
Sobre F.L.O.G., considera probada su intervención en coordinar el transporte de droga y la logística. Aumenta su pena a 18 años considerando su rol más importante en la ejecución del delito.
Para W.C.P., determina que su conducta no fue neutral sino que adaptó su comportamiento al hecho criminal, coordinando previamente con F.L.O.G. Lo califica como cómplice primario y no secundario, aumentando su pena a 15 años.
Respecto a L.S.S.P., considera probado que a sabiendas contribuyó preparando alimentos para los «mochileros». Aumenta su pena a 8 años por su nivel de involucramiento.
El tribunal precisa que la inhabilitación se circunscribe a las incapacidades previstas en el artículo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8 del Código Penal.
Conclusión:
La Corte Suprema confirma la absolución de E.R.D. y R.H.C.C. por falta de pruebas. Mantiene la condena de G.G.O. a 15 años como autor. Aumenta la pena de F.L.O.G. a 18 años como autor. Modifica la calificación de W.C.P. a cómplice primario y aumenta su pena a 15 años. Incrementa la pena de L.S.S.P. a 8 años como cómplice secundaria. Precisa los alcances de la inhabilitación impuesta.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2010 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 22/07/2010 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000472-2010 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Trafico Ilícito de Drogas |