cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Inimputabilidad penal del menor de edad en el delito de violación sexual «Recurso de Nulidad Nro. 526-2017/Junín»

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3 de noviembre de 2024
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Inimputabilidad penal del menor de edad en el delito de violación sexual «Recurso de Nulidad Nro. 526-2017/Junín»

Sumilla:

[1] El Tribunal de Instancia no efectuó la debida apreciación de una condición esencial de culpabilidad. [2] La minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad criminal, que no admite prueba en contrario e incide en una dimensión bio-psicológica de la persona, por lo que bastará la sola constatación de que el sujeto no ha alcanzado la mayoría normativa de edad para fundar la exclusión de la responsabilidad penal.

Fundamentos destacados:

La minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad criminal, cuya importancia normativa supone la presunción legal, que no admite prueba en contrario, que incide en una dimensión biológica de la persona, por lo que bastará la sola constatación de que el sujeto no ha alcanzado la mayoría de edad para fundar la exclusión de la responsabilidad penal.

Según Villavicencio Terreros la evolución del tratamiento jurídico penal de los menores de edad muestra una progresiva restricción en la aplicación del Derecho Penal, ello por razones de seguridad jurídica.

Hechos del caso:

Entre noviembre de 2009 y marzo de 2010, en la hacienda Arauco, provincia de Satipo, departamento de Junín, el procesado J.E.L.M., aprovechando su condición de hermanastro, habría ultrajado sexualmente a la menor de iniciales I.C.V.O., obligándola a practicarle sexo oral. En ese momento, la agraviada tenía entre 6 y 7 años de edad, mientras que el procesado contaba con 17 años.

Itinerario procesal:

La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, emitió sentencia el 18 de noviembre de 2016, condenando a J.E.L.M. como autor del delito de violación sexual en perjuicio de la menor I.C.V.O. Se le impuso 20 años de pena privativa de libertad, tratamiento terapéutico conforme al artículo 178-A del Código Penal, y se fijó una reparación civil de 5,000 soles a favor de la agraviada.

Agravios del recurrente:

  1. Se vulneró la presunción de inocencia, ya que el Certificado Médico Legal desvirtúa la versión incriminatoria de la agraviada. Ella afirmó haber sido ultrajada por vía vaginal, mientras que la prueba científica concluyó que no existe desfloración reciente ni antigua.
  2. Los hechos imputados ocurrieron entre noviembre de 2009 y marzo de 2010, cuando el procesado era menor de edad, pues tenía 17 años.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analizó cuidadosamente el encuadramiento temporal de los hechos para determinar si se le atribuía al encausado la perpetración de un ilícito cuando aún era menor de edad. Basándose en las declaraciones de la víctima, su madre y su abuela, se estableció que los hechos ocurrieron entre noviembre de 2009 y marzo de 2010, periodo durante el cual el procesado tenía 17 años, ya que nació el 23 de julio de 1992.

El Tribunal enfatizó que la minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad criminal, que no admite prueba en contrario y se basa en una dimensión biológica de la persona. Basta con constatar que el sujeto no ha alcanzado la mayoría de edad para excluir la responsabilidad penal.

Se citó a Villavicencio Terreros, quien señala que la evolución del tratamiento jurídico penal de los menores de edad muestra una progresiva restricción en la aplicación del Derecho Penal por razones de seguridad jurídica.

El Tribunal concluyó que el caso no es de competencia de la justicia común para adultos, sino que debe ser analizado por la Fiscalía competente en asuntos de menores. Se señaló que la falta de previsión de la minoría de edad entre los eximentes del artículo 20 del Código Penal conduce a considerar al menor como sujeto imputable, pero sometido a un régimen especial al margen del derecho penal de adultos.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró nula la sentencia de la Sala Superior y todo lo actuado en sede judicial común. Ordenó el corte del proceso de conformidad con el artículo 18 del Código de Procedimientos Penales y la inmediata libertad del encausado, siempre que no exista otra orden de detención en su contra. Se dispuso la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales relacionados con este proceso. Además, se ordenó remitir los actuados a la Fiscalía de Familia para que proceda según corresponda ante el fuero especializado en asuntos de menores. Finalmente, se remitió copia certificada de la resolución y los actuados al Órgano de Control del Poder Judicial (OCMA) en relación al encausamiento y condena del entonces adolescente J.E.L.M.

Ponente:

Salas Arenas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2017
Título de la resolución: Inadmisibilidad del recurso de casación excepcional Sumilla. Si el recurrente, invoca el numeral 4, del artículo 427, del Código Procesal Penal (casación excepcional) debe cumplir con fundamentar de manera puntual y acabada el interés casacional que pretende; de lo contrario, corresponderá declarar su inadmisibilidad. En el mismo sentido se decidirá si el recurso carece de interés casacional.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 11/07/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000526-2017
Código del juzgado: Segunda Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Homicidio Calificado – Asesinato Art. 108,Asociación Ilícita Art. 317

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