Características del delito de feminicidio íntimo y valoración probatoria como presupuesto subjetivo del mismo «Recurso de Nulidad Nro. 125-2015/Lima»
Sumilla:
Son características de este delito una relación conyugal y familiar entre el agresor y la víctima (ámbito privado), un proceso continuo de violencia derivados de maltratos físicos y psicológicos, la manifestación de poder que ejerce el agresor sobre la víctima a través de la violencia, la relación de subordinación de la víctima respecto del agresor, el predominio de la violencia de género, que en su manifestación más extrema genera la muerte de la víctima.
Fundamentos destacados:
El «feminicidio» se inserta o circunscribe a este tipo de violencia de género, y en su manifestación más extrema culmina con la muerte de la víctima. Cabe puntualizar que esta violencia se materializa como parte de un proceso continuo de violencia derivado de maltratos, abusos, vejaciones, daños continuos, violencia sexual y familiar previa.
Hechos del caso:
El 5 de marzo de 2013, Betty Elizabeth Mayorga Rodríguez denunció por violencia familiar a su conviviente Héber Mestanza Soriano en la Comisaría de la Policía Nacional de Santa Felicia, distrito de La Molina, Lima. La denuncia se originó porque el día 4 de marzo del mismo año, el acusado la insultó con palabras soeces e intentó agredirla físicamente.
Ese mismo día 5 de marzo de 2013, aproximadamente a las 12:49 horas, después de efectuar la denuncia, la agraviada retornó a su domicilio ubicado en la avenida Los Eucaliptos, manzana S, lote diecisiete, del asentamiento humano Matazango, en el distrito de La Molina. Al llegar a su vivienda, fue interceptada por el acusado Héber Mestanza Soriano, quien le dijo que quería conversar con ella, pero Betty Mayorga se negó.
Ante esta negativa, el acusado le increpó: «Ah, no quieres conversar conmigo» y sacó un cuchillo con el que intentó introducírselo en el estómago. No logró su objetivo ya que forcejearon, y el acusado nuevamente intentó acuchillarla en el estómago, pero falló y le incrustó el cuchillo en la pierna. En ese momento, llegó el dueño de la vivienda, quien evitó que el acusado siguiera atacando a la agraviada, hasta que llegaron los efectivos policiales.
La intervención oportuna de la hija de la agraviada, Nataly Galindo Mayorga (quien llamó a la policía y al Serenazgo), impidió que el acusado siguiera golpeando a Betty Elizabeth Mayorga Rodríguez y le ocasionara lesiones más graves con el cuchillo.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a Héber Mestanza Soriano como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-feminicidio, en grado de tentativa, en perjuicio de Betty Elizabeth Mayorga Rodríguez, y le impuso doce años de pena privativa de libertad. Asimismo, fijó en mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de los herederos legales de la agraviada.
Agravios del recurrente:
El acusado Héber Mestanza Soriano, en su recurso formalizado, alega lo siguiente:
- La primera declaración de la agraviada Betty Elizabeth Mayorga Rodríguez no tiene valor probatorio, porque se realizó sin la presencia del fiscal. En sede sumarial y en el juicio oral esta señaló que dicha manifestación la hizo por cólera.
- La referida agraviada presentó una lesión, mientras él presentó varias lesiones. Esto evidencia que no tuvo la intención de matarla y que la agraviada fue quien lo atacó con el arma blanca.
- Él se defendió del ataque, forcejearon y cuando se cayó el cuchillo al suelo hirió a la agraviada en la rodilla.
- El certificado médico legal y el acta de hallazgo solo demuestran la lesión que sufrió la señalada agraviada, pero no la forma ni circunstancias en las que se produjo.
- La pericia psicológica solo acredita la opinión del perito en cuanto a la personalidad del acusado, pero no prueba que haya tenido la intención premeditada de causar la muerte a la agraviada.
- No concurren los elementos constitutivos del delito de feminicidio, sino del delito de lesiones por violencia familiar.
- En la sentencia no se mencionó el móvil que tuvo para matar a su cónyuge.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema desarrolla ampliamente la naturaleza jurídica del delito de feminicidio, recurriendo a doctrina nacional e internacional sobre la materia. Señala que el feminicidio es el homicidio de mujeres por razones de género, y que tiene su origen en la violencia ejercida contra la mujer por su condición de tal. Esta violencia constituye una manifestación de la discriminación social motivada por conductas misóginas y sexistas.
Para el tribunal, el feminicidio representa una manifestación extrema de la violencia de género que culmina con la muerte de la víctima. Esta violencia se materializa como parte de un proceso continuo derivado de maltratos, abusos y vejaciones previas. La forma más común a nivel mundial es el «feminicidio íntimo», que ocurre dentro de relaciones de convivencia o familiares entre el agresor y la víctima.
La Corte Suprema explica que el tipo penal de feminicidio íntimo, incorporado al Código Penal peruano mediante la Ley N° 29819 del 27 de diciembre de 2011, requiere dos presupuestos: a) Que el autor sea necesariamente un hombre y la víctima una mujer, y b) Que ambos estén o hayan estado casados o haya existido una relación de convivencia propia o impropia.
Al analizar el aspecto probatorio del caso, el tribunal determina varios elementos clave:
- La agraviada Betty Elizabeth Mayorga Rodríguez vivía en la avenida Los Eucaliptos, manzana S, lote diecisiete, del asentamiento humano Matazango, distrito de La Molina, lo cual quedó demostrado con su declaración y el acta de recojo de evidencia donde se encontraron dos cuchillos.
- El acusado Héber Mestanza Soriano no vivía con la agraviada al momento de los hechos, sino en la calle Huayllabamba número ciento catorce, cooperativa Veintitrés de Abril, en el distrito de Santa Anita, según consta en el acta de registro personal y su propia declaración. Además, él mismo admitió que había abandonado el hogar conyugal un mes antes debido a una denuncia por tocamientos indebidos contra la hija de su cónyuge.
- La agraviada efectivamente denunció al acusado por maltrato psicológico el 5 de marzo de 2013, lo que se corrobora con la constancia de denuncia de la Comisaría de Santa Felicia.
- El acusado tenía una personalidad violenta, agresiva y hostil, con inadecuado manejo de sus emociones, según lo establecieron las pericias psiquiátricas practicadas.
- El día de los hechos, la agraviada y el acusado tuvieron una pelea donde él la agredió con un cuchillo, ocasionándole una herida cortante en la rodilla derecha y varias equimosis en diferentes partes del cuerpo, según el certificado médico legal.
El tribunal establece que el propósito criminal o intención de matar constituye un presupuesto subjetivo que puede inferirse de elementos objetivos o hechos anteriores, coetáneos y posteriores al delito. En el caso concreto, el acusado utilizó un cuchillo (objeto peligroso capaz de provocar la muerte), en un escenario de agresión física violenta contra su cónyuge, y anteriormente ya la había agredido en diversas ocasiones.
La Corte Suprema concluye que concurren todos los elementos que configuran el delito de «feminicidio íntimo», pues:
- Existió una relación conyugal y familiar entre el acusado y la agraviada.
- Hubo un proceso continuo de violencia derivado de constantes maltratos físicos y psicológicos.
- Se evidenció el poder que ejercía el inculpado sobre la agraviada, en un escenario donde ella se encontraba en una relación de subordinación.
- Esta violencia de género tenía como objetivo dominar a la mujer.
- La violencia casi se reveló en su manifestación más extrema (la muerte de la víctima), lo que fue impedido por la intervención de terceros.
Respecto a las retractaciones de la agraviada durante el proceso, el tribunal considera que esto es explicable por diversas circunstancias: la dependencia económica, el temor de salir adelante sola para atender a sus hijos, y el daño psicológico producido por la violencia de género que inhabilita a muchas mujeres para tomar decisiones y buscar salidas a su situación.
Conclusión:
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declara NO HABER NULIDAD en la sentencia del 4 de noviembre de 2014, que condenó a Héber Mestanza Soriano como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Betty Elizabeth Mayorga Rodríguez, imponiéndole 12 años de pena privativa de libertad y fijando en mil soles el monto de reparación civil a favor de los herederos legales de la agraviada.
Esta sentencia confirma que el feminicidio íntimo se configura en el contexto de una relación de dominio y subordinación propia de la violencia de género, donde el varón ejerce poder sobre la mujer a través de la violencia física y psicológica, que puede culminar en su manifestación más extrema con la muerte de la víctima. La tentativa de feminicidio queda demostrada cuando se utilizan instrumentos idóneos para causar la muerte y existe un historial previo de violencia, aun cuando no se consuma el resultado mortal debido a factores externos al agente.
Ponente:
Barrios Alvarado.
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2015 |
Título de la resolución: | Feminicidio íntimo |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 15/12/2015 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | R. N. N° 125-2015 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Recurso de nulidad interpuesto por el acusado Héber Mestanza Soriano contra sentencia condenatoria por delito de feminicidio íntimo en grado de tentativa, con una pena de 12 años de privación de libertad y reparación civil de mil soles. Se confirma la sentencia al evidenciarse un patrón de violencia física y psicológica previa, uso de arma blanca con intención de matar a la conviviente, y características propias del feminicidio como manifestación extrema de violencia de género. |