ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Carácter permanente del delito de fraude procesal y cómputo del plazo prescriptorio desde el último acto de engaño «Casación Nro. 1542-2019/Arequipa»

By

3 de abril de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Carácter permanente del delito de fraude procesal y cómputo del plazo prescriptorio desde el último acto de engaño «Casación Nro. 1542-2019/Arequipa»

Sumilla:

El tipo penal de fraude procesal es de carácter permanente, según el cual la lesión al bien jurídico protegido se extiende durante el tiempo que se pretende inducir a error a la autoridad administrativa o judicial (autoridad o funcionario público), al margen del resultado que se obtenga. No está en cuestión el comportamiento de la autoridad de la administración, sino el comportamiento del sujeto activo del hecho. No es de resultado porque inicia su consumación con la mera conducta desplegada por el autor.

Fundamentos destacados:

El carácter permanente del tipo permite apreciar que la lesión al bien jurídico protegido del delito de fraude procesal —ubicado sistemáticamente dentro de los delitos contra la administración de justicia, es la correcta administración de justicia, protección de la legalidad documental, buena fe procesal. Se protege la actividad de las autoridades de la administración frente a eventuales accesos falsos basados en engaños, documentos o cualquier otro medio fraudulento— se extiende durante el tiempo que se pretende inducir a error a la autoridad administrativa o judicial —autoridad o funcionario público—, al margen del resultado que se obtenga. No está en cuestión el comportamiento de la autoridad de la administración, sino el proceder del agente delictivo. Estas consideraciones permiten afirmar que no se trata de un tipo de resultado.

Hechos del caso:

Se atribuye a Roberto P.M.A., en su calidad de gerente de la empresa B & C Construcciones y Edificaciones e Inmobiliaria S.A.C., y a Dora Mirtha R.M. haber concertado la instauración de un proceso civil de ejecución de garantías presentando ante el órgano jurisdiccional la escritura pública de garantía hipotecaria n.o 1728, del dieciocho de mayo de dos mil doce, mediante la cual R.M. constituyó hipoteca sobre el predio rústico La Vílchez hasta por USD 5,500,000 (cinco millones quinientos mil dólares) a favor de la empresa representada por P.M.A.

Este documento fue fraudulento y tenía como fin obtener una resolución contraria a ley, puesto que al emitirse el auto final de ejecución se afectarían los derechos patrimoniales de los perjudicados (Jorge F.P. y la Cooperativa de Vivienda de Interés Social Residencial Eléctrica Ltda.), quienes debido a decisiones administrativas de Registros Públicos no tenían inscrito su derecho de propiedad en la partida registral n.o 04008998. Por ello, los imputados pretendieron dar validez al título de adquisición de la imputada R.M. sobre el pedido que otorgó en garantía y conseguir que este pase a favor de terceros, habida cuenta de que dicho título ha generado un proceso penal (Expediente n.o 2257-2012-16) en contra de estos delitos, en los que se emitió sentencia condenatoria.

Itinerario procesal:

El dieciocho de enero de dos mil diecinueve el Ministerio Público emitió la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria en que atribuyó a Roberto P.M.A. la presunta comisión del delito contra la administración de justicia-fraude procesal, previsto en el artículo 416 del Código Penal.

Contra esta investigación, P.M.A. dedujo la excepción de prescripción, pedido que fue amparado en primera instancia mediante la Resolución n.o 3, del veinte de mayo de dos mil diecinueve.

Contra la decisión de primera instancia, la parte agraviada (Cooperativa de Vivienda de Interés Social Residencial Eléctrica Ltda. y Jorge P.F.) formuló recurso de apelación, acción que determinó el avocamiento de la Primera Sala Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, la cual emitió la resolución que es objeto de casación, que confirmó en todos sus extremos el auto extintorio de primera instancia y expresó esencialmente los siguientes fundamentos:

a. El fraude procesal no es un delito de resultado, sino de mera conducta. No es necesario que el medio consiga su objetivo.
b. Amparado en el R. N. n.o 1555-2001. El fraude procesal se consuma cuando se admite la demanda.
i. La demanda de ejecución de garantías fue el 16 de agosto de 2012.
ii. El fraude procesal, tipificado en el artículo 416, prevé como pena la privación de libertad de 2-4 años. Teniendo en cuenta la fecha de admisión, el plazo prescribió el 16 de agosto de 2016.
c. No efectúan el cómputo de plazo extraordinario, porque la Fiscalía se avocó al conocimiento el 26 de marzo de 2018, esto es, luego de computado el plazo ordinario.

Agravios del recurrente:

  1. Casación excepcional: definir el momento consumativo del tipo penal de fraude procesal a efectos de evaluar el cómputo de prescripción, sobre la base de dos posiciones adoptadas en la jurisprudencia: el Recurso de Nulidad n.o 1555-2011/Lima (se consuma en la fecha en que se admitió la demanda) y la sentencia emitida por el pleno del Tribunal Constitucional el veintidós de septiembre de dos mil diez, en el Expediente n.o 03329-2010 (la consumación en este delito como de ejecución permanente y su plazo prescriptorio debe contarse a partir del último acto de engaño al juez). Además, cita resoluciones de la Corte Suprema de Colombia donde la consumación perdura mientras dura el estado de ilicitud.
  2. Motivo casacional: denuncia la errónea interpretación de la ley penal de los artículos 416 (tipo penal) y 82 (plazos de prescripción según el delito) del Código Penal. Argumenta que este tipo penal es uno de comisión instantánea de ejecución permanente; por ello, el cómputo del plazo prescriptorio debe correr a partir de la fecha en que cesó el último acto del investigado para inducir a error al juez independientemente del resultado del juicio.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tema propuesto en casación no tiene un sentido definido a nivel jurisprudencial. Una muestra de divergencias son las decisiones tanto del Poder Judicial como del Tribunal Constitucional.

El fraude procesal está tipificado en el artículo 416 del Código Penal y sanciona con la privación de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años a quien por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener una resolución contraria a ley. Es necesario determinar su naturaleza jurídica y el momento consumativo para efectuar el cómputo de la prescripción.

Inicialmente, el fraude procesal es un tipo penal permanente en el cual el delito no está concluido con la realización del tipo, sino que se mantiene por la voluntad delictiva del autor tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado por el mismo.

Sobre la interpretación literal del tipo, podrían surgir tres supuestos de consumación:
i. Cuando se presenta la demanda o solicitud ante la autoridad.
ii. Cuando cesa el último acto de persistencia en la voluntad de fraude.
iii. Cuando cesan definitivamente los efectos jurídicos del resultado que se generó a través del engaño o voluntad fraudulenta al funcionario público.

El carácter permanente del tipo permite apreciar que la lesión al bien jurídico se extiende durante el tiempo que se pretende inducir a error a la autoridad administrativa o judicial, al margen del resultado que se obtenga. No está en cuestión el comportamiento de la autoridad de la administración, sino el proceder del agente delictivo. No se trata de un tipo de resultado.

Restringir la consumación a un pedido inicial sería inadecuado porque no considera la persistencia del comportamiento en un proceso o procedimiento en sus diversas etapas (postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria y ejecutiva). La consumación no puede limitarse a un pedido inicial si posteriormente el autor persiste en su vocación delictiva mediante actos tendientes a lograr su propósito.

También sería inadecuado considerar que la consumación se produce cuando cesan los efectos jurídicos derivados del documento fraudulento, pues esto sometería la consumación a un eventual resultado que brinde la administración pública, sin considerar que estos efectos ya no dependen exclusivamente de la voluntad del autor, pudiendo prolongarse indefinidamente.

La consumación del delito debe considerarse cuando el accionante deja de actuar en el proceso administrativo o judicial donde concluye su actuación, al margen de los resultados obtenidos. Mientras la persona persiste en su propósito de validar judicial o administrativamente un documento fraudulento, su vocación delictiva está plenamente activa.

En el caso juzgado, los actos de P.M.A. no se restringieron al momento de la demanda, sino que continuaron en momentos posteriores tanto en el cuaderno principal e incidental como dentro del proceso ordinario y en ejecución, comportamiento que requiere un debido análisis considerando el carácter de permanencia en el tiempo de la intención dolosa del imputado.

Conclusión:

La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación interpuesto por el representante de la Cooperativa de Vivienda de Interés Social Residencial Eléctrica Ltda. y por Jorge F.P., casando el auto de vista emitido el veintidós de julio de dos mil diecinueve por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Se declara nula la resolución de primera instancia que resolvió declarar fundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por Roberto P.M.A., y dispuso el sobreseimiento de la causa.

La Corte Suprema establece que el delito de fraude procesal es de carácter permanente y el cómputo del plazo prescriptorio debe iniciarse con el último acto de engaño o cuando el accionante deja de actuar en el proceso donde pretendía inducir a error a la autoridad, al margen del resultado obtenido.

Se dispone la emisión de un nuevo auto de primera instancia por otro juez considerando los fundamentos expuestos en esta casación.

Ponente:

Sequeiros Vargas

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Fraude procesal
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 19/05/2021
Ciudad: Lima / Arequipa
Número de la resolución: Casación N.° 1542-2019/Arequipa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de fraude procesal. Se establece la naturaleza permanente del delito y que su consumación se produce cuando el accionante deja de actuar en el proceso donde pretendía inducir a error, no limitándose al momento de presentación de la demanda. Se casó la resolución que había declarado fundada la excepción de prescripción, ordenando que se emita nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos.

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1172 Publicaciones