Antinomia de normas al interpretar quién puede ser sujeto de levantamiento del secreto bancario «Casación Nro. 893-2021/Puno»
Sumilla:
La interpretación concordante y armónica de la frase «un proceso determinado, en el que sea parte» —artículo 143, inciso 1, de la Ley n.o 26702— debe comprender a toda persona que interviene, participa o tiene relación con el proceso judicial, lo cual incluye a las personas jurídicas que representan o representaban los procesados. Asimismo, en concordancia con el artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política, reformado por Ley Constitucional n.o 31507, que establece sobre el particular que el levantamiento de estos derechos fundamentales —de secreto bancario— se efectúa de acuerdo a ley. Por tanto, el mandato constitucional establece que, en este tema, es la ley la que desarrollará el asunto.
Por tanto, ante la antinomia entre la norma general y la específica debe primar esta última, que va en concordancia con la labor del fiscal, reconocida a nivel constitucional, motivo por el que el recurso de casación promovido debe estimarse y, actuando en sede de instancia, debe declararse procedente el requerimiento de levantamiento de secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a JUAN LUQUE MAMANI y VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
Fundamentos destacados:
La interpretación concordante y armónica de la frase «un proceso determinado, en el que sea parte» debe comprender a toda persona que interviene, participa o tiene relación con el proceso judicial, lo cual incluye a las personas jurídicas que representan o representaban los procesados. Asimismo, en concordancia con el artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política, reformado por Ley Constitucional n.o 31507, que establece sobre el particular que el levantamiento de estos derechos fundamentales —de secreto bancario— se efectúa de acuerdo a ley. Por tanto, el mandato constitucional establece que, en este tema, es la ley la que desarrollará el asunto. Por tanto, ante la antinomia entre la norma general y la específica debe primar esta última, que va en concordancia con la labor del fiscal, reconocida a nivel constitucional, motivo por el que el recurso de casación promovido debe estimarse y, actuando en sede de instancia, debe declararse procedente el requerimiento de levantamiento de secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a J.L.M. y V.J.H.M. por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
Hechos del caso:
En el año 2013, el investigado J.L.M., en su calidad de rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (UANCV), habría solicitado un préstamo a favor de dicha casa superior de estudios ante el Banco Internacional del Perú-Interbank por un monto de USD 8,031,372.40 (ocho millones treinta y un mil trescientos setenta y dos con 40/100 dólares americanos). Este préstamo fue aprobado por el Comité Directivo de Crédito el 2 de julio de 2013, con la finalidad de adquirir las parcelas A-1 y A-2 ubicadas en el sector Chilpinilla, distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa.
Sin embargo, este préstamo no habría contado con la aprobación del Consejo Universitario. Posteriormente, se habría presentado un acta de Consejo Universitario del 18 de julio de 2013, en la cual se agregó la frase «y la compra de terreno en Arequipa». Basándose en esta acta, J.L.M. habría emitido la Resolución n.º 188-2013-CU-R-UANCV del 19 de julio de 2013, autorizando el financiamiento crediticio a mediano plazo, la compra de los terrenos mencionados y la firma de la minuta de compraventa.
Para realizar la operación, se pactó la entrega de dos cheques de gerencia: uno no negociable por USD 4,291,960.68 (cuatro millones doscientos noventa y un mil novecientos sesenta con 68/100 dólares americanos) y otro negociable por USD 2,379,411.72 (dos millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos once con 72/100 dólares americanos).
Supuestamente, no se realizó Consejo Universitario para ratificar el acuerdo el 22 de agosto de 2013. Sin embargo, se habría emitido la Resolución n.º 238-2013-CU-R-UANCV, con la cual el otro investigado, V.J.H.M., en su calidad de rector de la UANCV, solicitó el desembolso del préstamo al Interbank, giró los cheques de gerencia y suscribió la escritura de compraventa.
Finalmente, sin justificación aparente, parte del dinero girado fue endosado a Carmen Vianey Suzi S.M., profesora universitaria, quien lo cobró en Arequipa y con dicho monto adquirió una propiedad inmobiliaria.
Itinerario procesal:
El Fiscal Superior solicitó mediante requerimiento del 21 de octubre de 2020 el levantamiento del secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez en el proceso penal seguido contra J.L.M. y V.J.H.M. por el delito de lavado de activos en agravio del Estado.
a) Desarrollado por el Juzgado
El juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Juliaca, mediante resolución del 10 de diciembre de 2020, declaró improcedente el levantamiento del secreto bancario solicitado por la Fiscalía. El argumento central fue que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez no era parte en el proceso penal, por lo que no procedía el levantamiento de su secreto bancario conforme al artículo 143 de la Ley n.° 26702.
b) Desarrollado por la Sala Superior
Ante la apelación del Ministerio Público, la Sala Penal de Apelaciones de Juliaca-Puno, mediante auto de vista del 8 de febrero de 2021, confirmó el auto de primera instancia que declaró improcedente el requerimiento de levantamiento de secreto bancario. La Sala Superior mantuvo el criterio de que la universidad no era parte del proceso penal y, por tanto, no podía aplicarse la medida solicitada.
Contra esta resolución, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación el 25 de febrero de 2021, el cual fue admitido y elevado a la Corte Suprema.
Agravios del recurrente:
- El Ministerio Público alega que existe inobservancia e indebida interpretación del artículo 235, numeral 1, del Código Procesal Penal, que faculta al juez a ordenar el levantamiento del secreto bancario a solicitud del fiscal cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado, sin establecer restricciones respecto a que el afectado deba ser parte procesal.
- Se argumenta que el artículo 143 de la Ley n.° 26702 (Ley General del Sistema Financiero) ha sido interpretado restrictivamente por las instancias inferiores, limitando indebidamente la facultad persecutoria del Ministerio Público.
- Se señala que el artículo 2, numeral 5, de la Ley n.° 27379 (Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares) establece que en el caso de levantamiento del secreto bancario, la orden comprenderá las cuentas vinculadas con el investigado, así no figuren o estén registradas a su nombre.
- El Ministerio Público sostiene que existe una antinomia o contradicción entre normas que debe resolverse a favor de la ley especial procesal penal y en concordancia con la función constitucional del fiscal como conductor de la investigación del delito.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó la existencia de una antinomia entre las normas invocadas. Señaló que mientras la Ley n.° 27379 (ley procesal penal especial) permite el pedido fiscal de levantamiento de secreto bancario sobre cuentas vinculadas al investigado, así no figuren a su nombre, la Ley n.° 26702 (ley bancaria general) limita el levantamiento a procesos donde el titular de la cuenta sea parte.
La Corte Suprema aplicó criterios de solución de intersticios normativos, concluyendo que:
- El término «parte» utilizado en la Ley n.° 26702 no debe interpretarse restrictivamente en sentido procesal, sino en sentido amplio, incluyendo a toda persona que interviene, participa o tiene relación con el proceso judicial.
- La Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez tiene relación con el caso investigado, pues habría sido utilizada como instrumento para la comisión de los presuntos delitos por los investigados en su condición de rectores.
- Por los principios de:
- Cronología: la ley más reciente (Ley n.° 27379) prima sobre la anterior (Ley n.° 26702).
- Especialidad: la ley especial procesal prima sobre la ley general bancaria.
- Competencia: la norma dictada para regular el levantamiento del secreto bancario en investigaciones penales debe prevalecer.
- La Constitución Política, en su artículo 159, inciso 4, reconoce al Ministerio Público como conductor de la investigación del delito, y el artículo 2, numeral 5 (reformado) establece que el levantamiento del secreto bancario se efectúa «de acuerdo a ley», delegando a la legislación especializada la regulación de este procedimiento.
- La Resolución Administrativa n.° 134-2014-CE-PJ desarrolla la Ley n.° 27379, permitiendo que la medida restrictiva recaiga sobre personas naturales o jurídicas distintas a las investigadas, siempre que el fiscal justifique su necesidad.
Conclusión:
La Corte Suprema, al resolver la antinomia normativa, determinó que la interpretación correcta de las normas en conflicto debe favorecer la función persecutoria del Ministerio Público, permitiendo el levantamiento del secreto bancario de personas jurídicas vinculadas a los investigados aunque no sean formalmente parte del proceso penal.
En consecuencia, declaró fundado el recurso de casación, casó la resolución de vista recurrida y, actuando en sede de instancia, revocó el auto de primera instancia, declarando fundado el requerimiento de levantamiento del secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez en el proceso penal seguido contra J.L.M. y V.J.H.M. por el delito de lavado de activos en agravio del Estado.
Ponente:
LUJÁN TÚPEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Antinomia de normas |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 31/01/2023 |
Ciudad: | Lima / Puno |
Número de la resolución: | Casación N.° 893-2021/Puno |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre levantamiento del secreto bancario de una universidad en el marco de un proceso por lavado de activos. La Corte Suprema resuelve una antinomia normativa entre la Ley de Bancos y leyes procesales penales, estableciendo que el levantamiento del secreto bancario puede aplicarse a personas jurídicas vinculadas a los investigados aunque no sean formalmente parte del proceso penal. |