Inadmisibilidad del recurso de casación por valoración de declaración primigenia de la víctima en delito de agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar «Casación Nro. 1452-2021/Arequipa»
Sumilla:
La versión primigenia de la agraviada se introdujo en el juzgamiento a través de su lectura, tal como ha sido desarrollado por el Tribunal de mérito en la sentencia de vista, fundamento 6.22.; se debe hacer la precisión que cuando la Sala de Apelaciones refiere que la declaración de la agraviada —testigo— no fue introducida como prueba, ello no implica que la versión de la víctima no podía ser valorada luego de haber sido ingresada al contradictorio, como en el presente caso ocurrió, por lo que corresponde, como se indica en el desarrollo del mismo fundamento, a la defensa técnica sobre la base de las técnicas de litigación oral oponerse a las preguntas por falta de bases probatorias, o por falta de fundamentos, tan es así que en el considerando 6.9. refiere incluso que no se le ha dado a la declaración de la agraviada el tratamiento de prueba propiamente dicho; no existe sustento para afirmar que se efectuó una errónea interpretación del artículo 387, inciso 6, del Código Procesal Penal, tampoco para señalar que se afectó el debido proceso.
Fundamentos destacados:
La Sala Suprema destaca: «Así, la versión primigenia de la agraviada se introdujo en el juzgamiento a través de su lectura, tal como ha sido desarrollado por el Tribunal de mérito en la sentencia de vista, fundamento 6.22; se debe precisar que cuando la Sala de Apelaciones refiere que la declaración de la agraviada testigo no fue introducida como prueba, ello no implica que la versión de la víctima no podía ser valorada luego de haber sido ingresada al contradictorio, como en el presente caso ocurrió, puesto que la declaración de la testigo integralmente forma parte del caudal probatorio a valorar, por lo que corresponde a la defensa técnica, como se indica en el desarrollo del mismo fundamento, sobre la base de las técnicas de litigación oral oponerse, si lo considera, a las preguntas por falta de bases probatorias, o por falta de fundamentos, de modo que pueda poner en cuestión la verosimilitud del testimonio primigenio respecto de lo alegado en el juicio; de esta manera, no existe sustento para afirmar que se efectuó una errónea interpretación del artículo 387, inciso 6, del Código Procesal Penal, ni tampoco para señalar una afectación al debido proceso.»
Hechos del caso:
El caso se origina con la denuncia por agresión física cometida por H.G.C. en contra de su pareja Sulma María G.M., constituyendo el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. La agraviada inicialmente presentó una declaración ante personal policial donde detallaba los hechos de agresión, sin embargo, posteriormente en el juicio oral modificó su versión. Durante el juicio, se utilizó la declaración primigenia para refrescar la memoria de la testigo agraviada, lo que fue cuestionado por la defensa del acusado por considerar que dicha declaración no debía ser valorada al no haber sido obtenida con presencia fiscal y porque su pertinencia no había sido acreditada ni debatida en la audiencia de control de acusación.
Itinerario procesal:
a) El Juzgado Penal condenó a H.G.C. como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Sulma María G.M., imponiéndole un año con seis meses de pena privativa de libertad efectiva.
b) La Sala Superior, mediante sentencia de vista del once de mayo de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a H.G.C. por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, estableciendo que la declaración primigenia de la agraviada, usada para refrescar la memoria durante el juicio, podía ser válidamente considerada en la valoración probatoria después de haber sido ingresada al contradictorio.
Agravios del recurrente:
- La defensa técnica del investigado solicitó que se fije doctrina jurisprudencial respecto a si es posible utilizar la declaración previa del testigo agraviado, prestada a nivel policial sin presencia del Ministerio Público y sin haberse emplazado al investigado, para confrontar la declaración prestada en juicio oral en caso de retractación.
- Alegó que la sentencia de vista fue emitida con errónea interpretación del inciso 6 del artículo 378 del Código Procesal Penal, sosteniendo que dicha norma no habilita la posibilidad de emplear parte de la declaración previa como medio de prueba.
- Argumentó que la Sala Superior incurrió en razonamiento ilógico al señalar que no era posible dar valor probatorio a la declaración policial de la agraviada, pero luego confirmar una sentencia donde el juez de primera instancia la consideró lógica, coherente y sólida.
- Denunció la valoración indebida del dictamen pericial de estomatología forense elaborado por el odontólogo forense Alexander Roger E.S., sin que este hubiera concurrido a juicio oral para sustentar su pericia.
- Alegó que la Sala Superior, al igual que el juez de primera instancia, inaplicó el artículo 52 del Código Penal sobre la conversión de la pena, imponiendo una pena privativa de libertad efectiva de manera desproporcional.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión de inadmisibilidad en los siguientes aspectos:
- Señala que el delito imputado (agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, artículo 122-B del Código Penal) no supera el requisito establecido en el artículo 427, inciso 2, literal a, del Código Procesal Penal, que exige que el delito tenga en su extremo mínimo una pena privativa mayor a seis años.
- Respecto al argumento sobre la errónea interpretación del artículo 378, inciso 6, del Código Procesal Penal, el Tribunal explica que la declaración primigenia fue empleada solo para refrescar la memoria de la testigo agraviada, y no como prueba sustantiva de los hechos.
- Recuerda que en la Casación n.° 1441-2017/Apurímac ya se estableció que el juzgador puede optar, entre versiones opuestas, por aquella que le ofrezca mayor verosimilitud, sin que necesariamente deba prevalecer lo manifestado en el juicio oral.
- Advierte que el cuestionamiento sobre la falta de participación del fiscal en la declaración previa es un argumento nuevo que no fue planteado ante la Sala Superior en la apelación.
- Sobre la valoración de la pericia estomatológica, cita el Acuerdo Plenario n.° 2-2017/CJ-116 para explicar que una prueba pericial puede ser valorada sin que concurra su autor a juicio, dependiendo de las características del cuestionamiento formulado y la necesidad objetiva del examen pericial.
- En cuanto a la supuesta inaplicación del artículo 52 del Código Penal, señala que este es otro argumento nuevo no planteado en la apelación, donde solo se cuestionó la proporcionalidad de la pena, aspecto que fue ampliamente desarrollado por la Sala de Apelaciones.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara inadmisible el recurso de casación excepcional al considerar que la declaración primigenia de la agraviada fue válidamente utilizada para refrescar la memoria durante el juicio oral y podía ser considerada tras haber sido sometida al contradictorio. Estableció que no existió una errónea interpretación del artículo 378, inciso 6, del Código Procesal Penal, ni afectación al debido proceso, y que los nuevos argumentos introducidos en casación no pueden ser evaluados al no haber sido planteados en la apelación. Además, el delito imputado no cumple con el requisito de gravedad para acceder al recurso de casación ordinario. Por ello, declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación, condenando al recurrente al pago de costas procesales.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Inadmisibilidad del recurso de casación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 19/08/2022 |
Ciudad: | Lima / Arequipa |
Número de la resolución: | Casación N.° 1452-2021/Arequipa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra sentencia confirmatoria que impuso un año y seis meses de pena privativa de libertad efectiva. La Corte Suprema establece que es válido utilizar declaraciones previas para refrescar la memoria del testigo en juicio y que dichas declaraciones pueden ser valoradas luego de haber sido sometidas al contradictorio. |