La tutela de derechos no procede contra disposiciones fiscales de formalización de investigación preparatoria «Recurso Casación Nro. 747-2021/Cusco»
Sumilla:
Si bien se invocó la causal de casación pertinente y el acceso excepcional al recurso de casación –la que, en todo caso, guarda relación con la institución de la tutela de derechos– es evidente que se cuestiona la propia Disposición Fiscal de formalización de la investigación preparatoria, la que no puede ser objeto de un remedio como el planteado. Los autos cuestionados así lo han especificado, y por lo demás el esclarecimiento de la solvencia y justificación del acto de imputación fiscal (específicamente de promoción de la acción penal o imputación formal) solo puede ser materia de un remedio procesal en los ámbitos y modalidades propias legalmente autorizadas. La exclusión de un procesado de la causa solo es posible a través de un sobreseimiento o cuando se declare fundada una defensa procesal vinculada a los presupuestos procesales que enmarcan el correcto ejercicio de la acción penal. No es, pues, un tema que pueda analizarse desde la tutela de derechos y ni siquiera tiene especial trascendencia casacional desde el ius constitutionis.
Fundamentos destacados:
El presente caso determina que el remedio procesal de tutela de derechos no es la vía idónea para cuestionar la propia Disposición Fiscal de formalización de la investigación preparatoria. Los autos cuestionados así lo han especificado, y por lo demás el esclarecimiento de la solvencia y justificación del acto de imputación fiscal (específicamente de promoción de la acción penal o imputación formal) solo puede ser materia de un remedio procesal en los ámbitos y modalidades propias legalmente autorizadas. La exclusión de un procesado de la causa solo es posible a través de un sobreseimiento o cuando se declare fundada una defensa procesal vinculada a los presupuestos procesales que enmarcan el correcto ejercicio de la acción penal.
Hechos del caso:
Fredy C.H. fue investigado por el delito de robo con agravantes en agravio del Estado – Ministerio de Cultura, previsto en el artículo 189, primer parágrafo, numerales 3 y 4, del Código Penal, según la Ley 30076, delito conminado en su extremo mínimo con una pena privativa de libertad no menor de doce años.
Durante el proceso, el encausado presentó una solicitud de tutela de derechos contra la Disposición Fiscal de formalización de la investigación preparatoria, alegando vulneración de derechos fundamentales, en especial el derecho al conocimiento de los cargos, y solicitando que se fije como doctrina vinculante el párrafo diez del Acuerdo Plenario 2-2012.
Itinerario procesal:
a) El Juzgado de la Investigación Preparatoria declaró infundada la solicitud de tutela de derechos planteada por Fredy C.H. mediante auto de fecha veinte de marzo de dos mil veinte.
b) La Sala Superior confirmó el auto de primera instancia mediante resolución de vista de fecha veintidós de octubre de dos mil veinte, manteniendo la declaración de infundada respecto a la solicitud de tutela de derechos.
Agravios del recurrente:
- El encausado Fredy C.H. interpuso recurso de casación alegando inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, vulneración de la garantía de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial.
- Planteó el acceso excepcional al recurso de casación y solicitó que se determine que el Ministerio Público, cuando investiga, debe respetar los derechos fundamentales, en especial el derecho al conocimiento de los cargos.
- Solicitó que se fije como doctrina vinculante el párrafo diez del Acuerdo Plenario 2-2012, relacionado con el derecho a conocer los cargos formulados en su contra.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema fundamentó su decisión en los siguientes aspectos:
- El caso se trata de un auto interlocutorio conforme al artículo 427, numeral 1, del Código Procesal Penal, aunque el delito investigado es grave según lo establecido en el artículo 427, apartado 2, literal b) del mismo código, dado que el delito de robo con agravantes está conminado con una pena privativa de libertad no menor de doce años.
- Si bien se invocó la causal de casación pertinente y el acceso excepcional al recurso de casación, es evidente que lo que realmente se cuestiona es la propia Disposición Fiscal de formalización de la investigación preparatoria, la cual no puede ser objeto de un remedio como el planteado.
- El esclarecimiento de la solvencia y justificación del acto de imputación fiscal (específicamente de promoción de la acción penal o imputación formal) solo puede ser materia de un remedio procesal en los ámbitos y modalidades propias legalmente autorizadas.
- La exclusión de un procesado de la causa solo es posible a través de un sobreseimiento o cuando se declare fundada una defensa procesal vinculada a los presupuestos procesales que enmarcan el correcto ejercicio de la acción penal.
- No es un tema que pueda analizarse desde la tutela de derechos y ni siquiera tiene especial trascendencia casacional desde el ius constitutionis, por lo que no corresponde asumir competencia funcional.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró nulo el auto de dieciséis de noviembre de dos mil veinte e inadmisible el recurso de casación interpuesto por Fredy C.H. contra el auto de vista que confirmó la declaración de infundada de su solicitud de tutela de derechos. Asimismo, condenó al encausado recurrente al pago de las costas del recurso.
Esta resolución establece claramente que la tutela de derechos no constituye la vía adecuada para cuestionar una Disposición Fiscal de formalización de investigación preparatoria, señalando que existen otros mecanismos procesales específicos para tal fin, como el sobreseimiento o las defensas procesales vinculadas a los presupuestos procesales del ejercicio de la acción penal.
Ponente:
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Recurso sin trascendencia casacional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 28/01/2022 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 747-2021/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de robo con agravantes en agravio del Estado – Ministerio de Cultura. Se declara inadmisible el recurso de casación contra auto que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos. Se establece que la tutela de derechos no es la vía idónea para cuestionar la Disposición Fiscal de formalización de investigación preparatoria. |