ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Acusación directa y suspensión de la prescripción de la acción penal «Recurso de Casación Nro. 902-2019/La Libertad»

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12 de marzo de 2025
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Acusación directa y suspensión de la prescripción de la acción penal «Recurso de Casación Nro. 902-2019/La Libertad»

Sumilla

  1. El Código Penal establece que el transcurso de la prescripción puede suspenderse o interrumpirse —se siguieron, al respecto, desde el Código Penal anterior, los modelos suizo e italiano (este último, en especial, respecto a la suspensión)—. 2. La suspensión es un efecto jurídico —que se verifica en presencia de algunas causas impeditivas del procedimiento penal— por el cual el transcurso del término de la prescripción se detiene durante el tiempo necesario para remover el obstáculo, de tal modo que la porción de tiempo ya transcurrida no pierda validez y pueda sumarse al periodo de tiempo posterior, que transcurre dese el día de la cesación de la causa suspensiva. 3. Una causa impeditiva del procedimiento penal, de carácter general, que introduce un obstáculo al transcurso del término de la prescripción (es decir, un detenimiento a la continuación del plazo legal para perseguir el delito), además de las previstas en el artículo 84 del Código Penal (cuestión previa, cuestión prejudicial, antejuicio constitucional y desafuero —ya eliminada—), es la incorporada expresamente por el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal: formalización de la investigación preparatoria. 4. Las causas de suspensión tienen que ser expresamente determinadas por la ley, y su consistencia jurídica la toman exclusivamente de la ley, no del principio contra non valetem agere non currit praescriptio: la prescripción no corre contra el que no puede obrar. 5. La acusación directa, como la acusación escrita y, antes, la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria, es un acto de imputación fiscal, con el agregado de que es propiamente una acusación, aunque anticipada —introduce la pretensión penal y, como tal, delimita el factum o plantea la fundamentación fáctica y define la calificación jurídico penal respectiva—, y tiene como requisito material el estándar de sospecha suficiente, probabilidad más alta que la exigida para dictar la aludida disposición fiscal —residenciada en la sospecha reveladora—. 6. Es verdad que el Código Procesal Penal específicamente no mencionó que un efecto de la acusación directa sea la suspensión de la acción penal; sin embargo, es obvio que así corresponde encuadrarla, al igual que la incoación del proceso inmediato. Lo relevante es que se trata de un acto de imputación fiscal (todas ellas, por lo demás) y que precisamente por ello, en tanto en cuanto tiene un cierto nivel de concreción, genera automáticamente la suspensión de la prescripción de la acción penal.

Fundamentos destacados

La acusación directa, como la acusación escrita y, antes, la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria, es un acto de imputación fiscal, con el agregado de que es propiamente una acusación, aunque anticipada —introduce la pretensión penal y, como tal, delimita el factum o plantea la fundamentación fáctica y define la calificación jurídico penal respectiva—, y tiene como requisito material el estándar de sospecha suficiente, probabilidad más alta que la exigida para dictar la aludida disposición fiscal —residenciada en la sospecha reveladora—. Es verdad que el Código Procesal Penal específicamente no mencionó que un efecto de la acusación directa sea la suspensión de la acción penal; sin embargo, es obvio que así corresponde encuadrarla, al igual que la incoación del proceso inmediato. Lo relevante es que se trata de un acto de imputación fiscal (todas ellas, por lo demás) y que precisamente por ello, en tanto en cuanto tiene un cierto nivel de concreción, genera automáticamente la suspensión de la prescripción de la acción penal.

Hechos del caso

El primero de febrero de 2015, aproximadamente a las 5:30 horas, cuando el agraviado Carlos Eduardo M.A. se encontraba en el interior del local Club Deportivo Alfonso Ugarte, ubicado en la avenida Larco sin número de la localidad de Chiclín, fue agredido físicamente por Henry Sebastiani P.C., conjuntamente con su primo Carlos Oswaldo V.C., con puñetes y patadas en diferentes partes del cuerpo (porque no aceptó tomar licor). Tales actos causaron lesiones al agraviado, descritas en el certificado médico legal de fecha dos de febrero de 2015, requiriendo cinco días de atención facultativa por veinticinco días de incapacidad médico legal.

La defensa de P.C. sostuvo que no fue él quien golpeó al agraviado sino Carlos V., pues así lo habrían manifestado los testigos Diego B., Carlos V. y Luis S. Además, señaló que la reparación civil ya fue asumida por Carlos Oswaldo V.C. a través de un acuerdo de principio de oportunidad celebrado con el agraviado, donde además asumió su responsabilidad penal.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado

El Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Ascope de la Corte Superior de La Libertad, mediante sentencia del 25 de mayo de 2017, condenó a Henry Sebastiani P.C. como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, en agravio de Carlos Eduardo M.A., imponiéndole un año de privación de libertad suspendida condicionalmente por un año y sesenta días multa, que aplicando el 25% de su haber diario ascendió a S/ 435, a pagarse al décimo día de emitida la sentencia. Asimismo, fijó en S/ 3,000 el monto por concepto de reparación civil.

En su análisis, el Juzgado determinó que las lesiones leves sufridas por el agraviado quedaron acreditadas con su propia declaración, quien señaló en el plenario que fue lesionado por dos sujetos, entre ellos el acusado, con patadas y puñetes en diversas partes del cuerpo. Esta versión fue corroborada con el certificado médico legal ratificado por el médico legista Jimmy Santos C.V., quien precisó que el agraviado presentaba lesión en los huesos nasales, fractura, fisura en los huesos de la nariz, de origen contuso y por mano ajena.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior

El encausado Henry Sebastiani P.C. interpuso recurso de apelación, señalando que la sentencia contenía errores en la fijación de los hechos, pues quien golpeó al agraviado fue Carlos V. y no él. Además, en la audiencia de apelación solicitó la prescripción de la acción penal, argumentando que la acusación directa se realizó el 20 de noviembre de 2015 y que la pena por el delito imputado es de dos años, por lo que la acción penal habría prescrito.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2018, declaró fundada la prescripción extraordinaria de la acción penal y sobreseyó la causa contra P.C. La Sala consideró que, ante el requerimiento de acusación directa, la prescripción de la acción penal queda interrumpida y no suspendida, conforme al Acuerdo de Jueces Superiores N° 7-2017-SPS-CSJLL del 13 de octubre de 2017.

Agravios del recurrente

La fiscal de la Tercera Fiscalía Superior Penal de La Libertad interpuso recurso de casación excepcional, solicitando que la Sala Suprema desarrolle como doctrina jurisprudencial si existe suspensión del plazo de prescripción de la acción penal cuando se presenta una acusación directa en el proceso, como ya fue materia de pronunciamiento por la Sala Suprema en la Sentencia Casatoria N° 66-2018/Cusco.

La recurrente señaló que existen pronunciamientos contradictorios en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, pues los jueces superiores acordaron que la acusación directa no suspende el plazo de prescripción de la acción penal, sino que la interrumpe. La Sala Superior, en la sentencia recurrida, negó la posibilidad de equiparar los efectos de suspensión de la prescripción que tiene la disposición de formalización de la investigación preparatoria con la acusación directa.

Fundamentos del tribunal supremo

La Sala Suprema, por mayoría, señaló que la acusación directa está regulada en el artículo 336, numeral 4, del Código Procesal Penal, y constituye una institución conocida como «acusación por salto», que permite obviar el procedimiento preparatorio formalizado cuando lo actuado en el procedimiento preliminar establece suficientemente la realidad del delito y la vinculación del imputado.

El tribunal explicó que el Código Penal establece que el transcurso de la prescripción puede suspenderse o interrumpirse. La suspensión es un efecto jurídico por el cual el transcurso del término de la prescripción se detiene durante el tiempo necesario para remover el obstáculo, sin que la porción de tiempo ya transcurrida pierda validez.

Una causa impeditiva del procedimiento penal que introduce un obstáculo al transcurso del término de la prescripción, además de las previstas en el artículo 84 del Código Penal, es la formalización de la investigación preparatoria (artículo 339, numeral 1, del CPP).

Aunque el Código Procesal Penal no mencionó específicamente que un efecto de la acusación directa sea la suspensión de la acción penal, la Sala Suprema consideró que es obvio que así corresponde encuadrarla, al igual que la incoación del proceso inmediato, pues lo relevante es que se trata de un acto de imputación fiscal con cierto nivel de concreción, que genera automáticamente la suspensión de la prescripción.

Si con una sospecha menor (reveladora) se suspende la prescripción, con mayor razón debe ocurrir lo mismo ante una sospecha mayor (suficiente) propia de la acusación directa. La suspensión de la prescripción no está en función exclusiva del procedimiento preparatorio, sino que se proyecta a todo el trámite del proceso penal declarativo de condena, con el fin de evitar la impunidad y garantizar la persecución penal.

Conclusión

La Sala Suprema, por mayoría, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público, casando la sentencia de vista recurrida. Determinó que fue incorrecta la interpretación de la Sala Superior respecto a que la acusación directa interrumpe (y no suspende) la prescripción de la acción penal.

Analizado el caso concreto, se estableció que el delito se consumó el 1 de febrero de 2015; la acusación directa se presentó el 10 de diciembre de 2015; y el plazo de prescripción extraordinaria para el delito de lesiones leves es de tres años. Desde la presentación de la acusación directa hasta el 9 de diciembre de 2018 estuvo suspendido el plazo de prescripción. Considerando los descuentos correspondientes y las suspensiones por la emergencia sanitaria, la acción penal no había prescrito al momento de la decisión.

La Sala Suprema declaró infundada la solicitud de prescripción y dispuso que otro Colegiado Superior proceda a absolver el grado de apelación sobre el fondo del asunto.

Ponente

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Acusación directa: efectos
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 11/06/2021
Ciudad: Lima / La Libertad
Número de la resolución: Recurso de Casación N.° 902-2019/La Libertad
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre el efecto de la acusación directa en la prescripción de la acción penal. Se establece que la acusación directa, al ser un acto de imputación fiscal con sospecha suficiente, suspende (no interrumpe) la prescripción de la acción penal, como ocurre con la formalización de la investigación preparatoria. La Corte Suprema casó la sentencia de vista que había declarado prescrita la acción penal en un caso de lesiones leves.

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